La carta de opinión del abogado se envía al tribunal junto con
"Ley de Procedimiento Penal" Artículo 33 El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación durante la investigación, sólo puede confiar a un abogado; actuar como defensor. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. Al interrogar a un sospechoso de un delito por primera vez o tomar medidas obligatorias contra un sospechoso de un delito, el organismo de investigación informará al sospechoso de su derecho a confiar un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El pueblo deberá informar al imputado dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso que tiene derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el pueblo, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública comunicarán sin demora sus solicitudes. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra bajo custodia, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor. Artículo 35 Es responsabilidad del defensor presentar materiales y opiniones sobre la base de hechos y de derecho de que el sospechoso o imputado es inocente, el delito es menor o su responsabilidad penal está reducida o eximida, y salvaguardar los derechos procesales y demás. derechos del sospechoso o acusado. Intereses legítimos. Artículo 36 Durante el período de investigación, los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos; tramitar apelaciones y acusaciones en nombre de los sospechosos de delitos; solicitar cambios en las medidas obligatorias para conocer los delitos sospechosos de los sospechosos de delitos y las circunstancias relevantes del caso; agencia de investigación y brindar opiniones. Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso de la Fiscalía Popular o de la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados y un poder notarial, o una carta oficial de asistencia jurídica, la reunión se organizará de manera oportuna, a más tardar cuarenta -ocho horas.