Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas sobre la Ley de demolición - La carta de opinión del abogado se envía al tribunal junto con

La carta de opinión del abogado se envía al tribunal junto con

"Ley de Procedimiento Penal" Artículo 33 El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación durante la investigación, sólo puede confiar a un abogado; actuar como defensor. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. Al interrogar a un sospechoso de un delito por primera vez o tomar medidas obligatorias contra un sospechoso de un delito, el organismo de investigación informará al sospechoso de su derecho a confiar un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El pueblo deberá informar al imputado dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso que tiene derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados ​​de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el pueblo, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública comunicarán sin demora sus solicitudes. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra bajo custodia, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor. Artículo 35 Es responsabilidad del defensor presentar materiales y opiniones sobre la base de hechos y de derecho de que el sospechoso o imputado es inocente, el delito es menor o su responsabilidad penal está reducida o eximida, y salvaguardar los derechos procesales y demás. derechos del sospechoso o acusado. Intereses legítimos. Artículo 36 Durante el período de investigación, los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos; tramitar apelaciones y acusaciones en nombre de los sospechosos de delitos; solicitar cambios en las medidas obligatorias para conocer los delitos sospechosos de los sospechosos de delitos y las circunstancias relevantes del caso; agencia de investigación y brindar opiniones. Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso de la Fiscalía Popular o de la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados y un poder notarial, o una carta oficial de asistencia jurídica, la reunión se organizará de manera oportuna, a más tardar cuarenta -ocho horas.