Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas sobre la Ley de demolición - ¿Existe alguna regulación relativa a las reuniones entre abogados y clientes o sospechosos de delitos?

¿Existe alguna regulación relativa a las reuniones entre abogados y clientes o sospechosos de delitos?

El abogado tiene relación con el cliente o sospechoso de un delito, generalmente no, y no hay restricción en los casos ordinarios.

Sin embargo, en casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos de actividades terroristas y delitos de soborno especialmente graves, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación.

Salvo circunstancias que dificulten la investigación o puedan revelar secretos de estado, se tomará una decisión de concesión de licencia.

El artículo 49 del "Reglamento Procesal para la Atención de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública" establece que por "obstrucción a la investigación" se entiende las siguientes situaciones:

(1) Posibilidad de destruir o fabricar pruebas e interferir con los testigos Testimonio o colusión;

(2) Puede causar que el sospechoso criminal se lastime, se suicide o escape;

(3) Puede causar al coacusado evadir u obstaculizar la investigación;

(4) Los familiares del sospechoso participaron en el delito.

Si el órgano de seguridad pública no permite la entrevista, lo notificará por escrito al abogado defensor y explicará los motivos. Una vez desaparecidas las circunstancias que obstaculizan la investigación o potencialmente filtran secretos de Estado, los órganos de seguridad pública permitirán la entrevista.