Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas sobre la Ley de demolición - ¿Pueden las personas discapacitadas del condado de Xushui que también pertenecen a hogares con cinco garantías solicitar asistencia jurídica si resultan lesionadas?

¿Pueden las personas discapacitadas del condado de Xushui que también pertenecen a hogares con cinco garantías solicitar asistencia jurídica si resultan lesionadas?

Hola, soy abogado de Sichuan (también abogado de Chengdu).

Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China

Capítulo 4 Defensa y Representación

Artículo 32 Además de ejercer el derecho a la defensa, los sospechosos y acusados ​​de delitos También podrán designarse una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

Artículo 33

El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer momento en que es interrogado o toma medidas obligatorias por parte del organismo de investigación durante la investigación, sólo puede confiar; un abogado Como defensor. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Al interrogar a un sospechoso de un delito o tomar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si un sospechoso o acusado de un delito solicita que se le encomiende un defensor mientras se encuentra bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública comunicarán sin demora la solicitud.

Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor.

Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que maneja el caso.

Artículo 34

Si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos.

Si el sospechoso o acusado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha confiado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán a la asistencia jurídica. La agencia está representada por su abogado designado.

Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin designar un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado para defenderlo. .

Artículo 35

La responsabilidad del defensor es proporcionar material sobre si el sospechoso o imputado es inocente, tiene un delito menor o tiene su responsabilidad penal reducida o exenta con base en los hechos, el derecho y las opiniones, y salvaguardar los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados ​​de delitos.

Artículo 36

Los abogados defensores podrán brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias e interrogar a los sospechosos de delitos ante la investigación; agencias Proporcionar opiniones sobre el presunto delito y las circunstancias relevantes del caso.

Artículo 37

Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito detenido o acusado con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno. manera, a más tardar 48 horas.

En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas y, en particular, delitos graves de soborno, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación.

Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados ​​de delitos.

Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos y acusados ​​de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.

Artículo 38

A partir de la fecha en que la Fiscalía Popular examina el caso de la acusación, los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar los materiales del expediente.

Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.

Artículo 39

Si el defensor considera que las pruebas y materiales recabados por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular prueban que el sospechoso o imputado es inocente o que el delito es menor, durante la investigación, revisión y enjuiciamiento. Si no lo han presentado, tienen derecho a solicitar su recuperación a la Fiscalía o al Tribunal Popular.

Artículo 40

Si de las pruebas recabadas por el defensor se desprende que el sospechoso no se encuentra en el lugar del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental. que no sea penalmente responsable según la ley, deberá ser informado oportunamente a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular.

Artículo 41

Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores podrán recopilar de ellos materiales relacionados con el caso y podrán dirigirse a la Fiscalía Popular o a la Fiscalía Popular. Tribunal para recopilar, Para recopilar pruebas, también puede solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal para testificar.

Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos o de los testigos aportados por la víctima, el abogado defensor podrá recoger de ellos materiales relacionados con el caso. .

Artículo 42

Los defensores ni ninguna otra persona podrán ayudar a sospechosos o acusados ​​de delitos a ocultar, destruir, falsificar pruebas o confabularse para obtener confesiones, y no podrán amenazar o inducir a los testigos a cometer perjurio o cometer Perjurio. Otros actos que obstruyan el curso de la justicia.

Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior deberá responder conforme a la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será manejado por un organismo de investigación distinto del organismo de investigación donde el defensor manejó el caso. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.

Artículo 43 Durante el juicio, el imputado podrá negarse al defensor a continuar defendiéndolo, o podrá encomendar la defensa a otro defensor.

Artículo 44

Las víctimas de las causas del ministerio público y sus representantes legales o familiares próximos, y las partes de los procesos civiles adjuntos y sus representantes legales, serán responsables de que tenga derecho confiar a un agente litigante. Los fiscales privados y sus representantes legales en casos de acusación particular, y las partes en procesos civiles incidentales y sus representantes legales tienen el derecho de confiar agentes litigantes en cualquier momento.

La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y procesamiento, informará a la víctima y a su representante legal o a sus familiares cercanos, partes en el litigio civil incidental y a sus Designar representante legal de sus derechos. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación de un caso de acusación particular, informará al fiscal privado y a su agente legal, y a las partes en el litigio civil incidental y a su agente legal que tienen derecho a confiar un agente ad litem. .

Artículo 45 La encomienda de un agente contencioso se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.

Artículo 46

Los abogados defensores tienen derecho a mantener confidenciales las circunstancias e informaciones relevantes sobre sus clientes que conozcan en el ejercicio de sus actividades profesionales. Sin embargo, si un abogado defensor sabe que su cliente u otras personas están preparando o cometiendo actos delictivos que ponen en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o ponen en grave peligro la seguridad personal de otros, deberá informar sin demora a las autoridades judiciales.

Artículo 47

Si los defensores o agentes ad litem creen que los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y su personal les impiden ejercer sus derechos de litigio de conformidad con la ley , tienen derecho a presentar una denuncia ante el mismo nivel o presentar una denuncia o denuncia ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. La Fiscalía Popular revisará prontamente las acusaciones o informes y, si las circunstancias son ciertas, notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones.