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¿Cuáles son las condiciones para la concesión de derechos de marca?

¡Hola! Las marcas comerciales deben cumplir con estándares legales básicos y no deben violar prohibiciones. Para las marcas que solicitan registro, la Ley de Marcas estipula además las condiciones para el registro. Sólo quienes cumplan las condiciones legales pueden obtener el derecho exclusivo de marca después del registro. Por lo tanto, en la segunda revisión de la Ley de Marcas, las normas básicas y las condiciones de registro de las marcas deben estipularse en dos niveles, lo que también diferencia las marcas registradas de las no registradas. Las principales condiciones para el registro de una marca son:

(1) La marca solicitada para el registro debe tener características distintivas y ser fácil de identificar. Esta es una condición básica para registrar una marca porque la función básica de una marca reside en su carácter distintivo. Sólo cuando una marca tiene características distintivas las personas pueden identificar la fuente del producto con la ayuda de la marca y saber de un vistazo que el producto es diferente de otros productos entre miles de productos similares. El requisito de que una marca tenga características distintivas determina que la marca no es un signo más, y también determina que no se puede registrar una marca igual a otras, o una marca similar a otras y fácilmente confusa.

(2) La marca solicitada para el registro no entrará en conflicto con los derechos legales obtenidos previamente por otros. Es decir, el derecho exclusivo de uso de una marca obtenido mediante el registro de la marca no entrará en conflicto con los derechos previamente obtenidos por otros de conformidad con la ley. Por ejemplo, si otra persona ha obtenido legalmente los derechos de diseño de una patente antes del registro de la marca, el registro de la marca no debe entrar en conflicto con ese derecho. Esta disposición tiene como objetivo armonizar derechos legales diferentes pero en conflicto. Hay disposiciones pertinentes en la Ley de Patentes que estipulan que el diseño al que se le conceda un derecho de patente no entrará en conflicto con los derechos legales obtenidos previamente por otros.

(3) Las siguientes marcas no se registrarán como marcas comerciales: 1. Sólo se refieren al nombre común, gráficos y modelo de los productos 2. Sólo indican directamente la calidad, las principales materias primas y funciones; , usos, peso, cantidad, etc. de las mercancías; tercero, falta de rasgos distintivos. Dado que las marcas mencionadas anteriormente no tienen características distintivas, no pueden registrarse como marcas; sin embargo, esto no es absoluto, si adquieren características distintivas después de su uso, también pueden registrarse como marcas. Esta norma también tiene un contenido similar en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio. El artículo 15 del Acuerdo estipula que “si la marca en sí no distingue las características de los productos o servicios en cuestión, un Estado miembro podrá hacerlo”. transferir una marca obtenida por el uso al carácter distintivo como condición para su registro”. En definitiva, el rasgo distintivo de una marca son sus condiciones de registro. Sin características distintivas no puede convertirse en marca, pero sí se pueden obtener características distintivas mediante el uso.

(4) En cuanto a las condiciones de registro de marcas tridimensionales, la "Ley de Marcas" estipula que cuando se soliciten marcas registradas que utilicen marcas tridimensionales, sólo se aceptarán aquellas formas que resulten de la naturaleza de los propios productos y mercancías necesarias para obtener efectos técnicos No se registrarán las formas o formas que confieren un valor sustancial a las mercancías.

Si se puede aportar más información se podrá dar un asesoramiento jurídico más detallado.