Un adulto es un delincuente por primera vez y ha sido puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio. Ese día se realizó una compensación activa, la actitud de admitir el error fue buena y la víctima fue perdonada. Ninguna de las partes tiene abogado. ¿Qué hará el tribunal?
Base jurídica: Capítulo 2 de la “Ley Penal”, el procedimiento para la persecución pública en los casos de reconciliación entre las partes.
Artículo 277: En los siguientes casos de persecución pública, el sospechoso o imputado se arrepiente sinceramente de su delito y obtiene el perdón de la víctima mediante compensación de pérdidas, disculpas, etc. , y si la víctima se reconcilia voluntariamente, las dos partes pueden reconciliarse:
(1) Debido a una disputa civil, un caso penal estipulado en el Capítulo 4 y el Capítulo 5 de la Ley Penal puede ser sentenciado a una pena fija. - Pena privativa de libertad no mayor de tres años.
(2) Los casos de negligencia penal distinta del incumplimiento del deber que podrán ser sancionados con pena privativa de libertad no mayor de siete años.
Si un sospechoso o imputado comete intencionalmente un delito dentro de los cinco años, no se aplicarán los procedimientos previstos en este capítulo.
Artículo 278: Si las dos partes llegan a un acuerdo, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares escucharán las opiniones de las partes y de otras personas pertinentes, examinarán la voluntariedad y legalidad del acuerdo, y presidir la preparación del protocolo de solución.
Artículo 279: En los casos en que se haya llegado a un acuerdo de transacción, los órganos de seguridad pública podrán formular sugerencias de indulgencia a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular puede hacer recomendaciones al Tribunal Popular para que se apliquen indulgencias en el castigo; si el delito es menor y no requiere pena, puede decidir no procesar. El tribunal popular puede imponer una pena más leve al acusado de conformidad con la ley.