Defensa penal por abogado
Base jurídica: Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además de ejercer su derecho a la defensa, los sospechosos y acusados de un delito también pueden confiar la defensa a una o dos personas. Podrán ser encomendados como defensores las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o imputado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.