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¿Cuáles son las disposiciones sobre licencia de lactancia en la Ley Laboral de mi país?

La baja por lactancia y una hora diaria de lactancia materna son dos conceptos diferentes. La licencia de lactancia se refiere a una mujer que tiene dificultades para atender al bebé después de su licencia de maternidad. Previa solicitud, su empleador puede concederle una licencia de lactancia de 6 meses y medio. Una vez finalizada la licencia de maternidad de la mujer, el empleador deberá disponer de al menos una hora de tiempo de lactancia durante los días laborables. Esto se denomina tiempo de lactancia y se considera tiempo de trabajo.

1. ¿Qué es la baja por lactancia? La baja por lactancia y una hora diaria de lactancia son dos conceptos diferentes. La licencia de lactancia se refiere a una mujer que tiene dificultades para atender al bebé después de su licencia de maternidad. Previa solicitud, el empleador puede concederle una licencia de lactancia de 6 meses y medio. Una vez finalizada la licencia de maternidad de la mujer, el empleador deberá disponer de al menos una hora de tiempo de lactancia durante los días laborables. Esto se denomina tiempo de lactancia y se considera tiempo de trabajo.

2. ¿Cuáles son las disposiciones legales sobre la licencia de lactancia para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las empleadas, proteger la seguridad y la salud de las empleadas en la producción y el trabajo, promover la planificación familiar y promover la eugenesia? y atención posnatal, y mejorar la calidad nacional, el Estado ha formulado Se han introducido disposiciones sobre la licencia de lactancia para las empleadas. Los detalles son los siguientes: Si una empleada da a luz de acuerdo con las normas de planificación familiar y tiene dificultades para criar al bebé después de su licencia de maternidad, puede tomar la licencia de lactancia a petición propia y con la aprobación del líder. 1. Quienes den a luz a su primer hijo y reciban el “Certificado de Honor de Padres de Hijo Único” tendrán derecho a un permiso de lactancia de 6 meses, y la cuota de incentivo para padres de hijo único se abonará con normalidad. (emitido hasta que el niño cumpla 14 años). 2. Si das a luz a un segundo hijo, tendrás derecho a 3 meses de baja por lactancia (según la normativa de planificación familiar, se permite el nacimiento de un segundo hijo). 3. Las unidades con condiciones también podrán otorgar una licencia de lactancia de un año (incluida la licencia de maternidad) a las empleadas con un hijo único. Durante la licencia de lactancia, los salarios se pagarán como de costumbre, pero no se pagará ninguna tarifa de incentivo a los padres de hijos únicos. .

3. ¿Cuánto dura la baja por lactancia? Después de un año de baja por lactancia (calculado al año del nacimiento del bebé), podrás disfrutar de 0,5 horas de lactancia dos veces al día, que se pueden combinar en. 1 hora. Salir del trabajo una hora antes o trabajar una hora por la noche (incluida la alimentación artificial durante la lactancia). 1. Tiempo de lactancia: Las empleadas que crían bebés menores de un año deben tener dos descansos para amamantar (incluida la alimentación artificial) durante cada turno de trabajo, y cada descanso para amamantar es de 30 minutos para un solo niño. También puedes combinar los dos periodos de lactancia. El tiempo de lactancia de mellizos o más se duplica respecto del tiempo de lactancia de un solo bebé. De la cuota laboral se deducirá el tiempo de lactancia y el tiempo de viaje, y los salarios se pagarán como de costumbre. 2. Una vez que el bebé cumple un año y se le diagnostica fragilidad, el período de lactancia puede ampliarse adecuadamente, pero no más de seis meses. 3. Las empleadas a las que se les diagnostique síndrome menopáusico y presenten síntomas graves podrán disfrutar de 1 o 2 días de licencia pública cada mes. 4. La licencia de maternidad de las profesoras cae durante las vacaciones de invierno y verano, pudiendo aplazarse sus vacaciones de invierno y verano. 5. Las empleadas bajo el sistema de contrato laboral no pueden rescindir sus contratos laborales por motivos de embarazo, parto o lactancia si el período del contrato no ha expirado.

IV.¿Cómo calcular el salario por licencia de lactancia? 1. El salario por licencia de lactancia de 3 meses y 6 meses se pagará en base al 80% del salario base más asignación laboral y subsidio provincial. No se verán afectados los ascensos, ajustes salariales y cómputo de antigüedad. 2. Si se toma un año (incluida la licencia de maternidad legal) de licencia de lactancia, se le pagará el salario como de costumbre, pero se suspenderán el subsidio de trabajo (puesto) y el subsidio provincial. No se verán afectados los ascensos, ajustes salariales y cómputo de antigüedad. No se pagará ninguna tarifa de incentivo a los padres de hijos únicos. 3. Las empleadas que tengan gemelos o más pueden tomar un año de descanso después del parto, y su salario, excepto la licencia de maternidad, se pagará al 80% de su salario básico. 4. Tiempo de lactancia: Las empleadas que crían bebés menores de un año deben tener dos descansos para amamantar (incluida la alimentación artificial) durante cada turno de trabajo, y cada descanso para amamantar es de 30 minutos para un solo niño. También puedes combinar los dos periodos de lactancia. El tiempo de lactancia de mellizos o más se duplica respecto del tiempo de lactancia de un solo bebé. De la cuota laboral se deducirá el tiempo de lactancia y el tiempo de viaje, y los salarios se pagarán como de costumbre. 5. Una vez que el bebé cumple un año y se le diagnostica fragilidad, el período de lactancia se puede prolongar adecuadamente, pero no más de seis meses. 6. Las empleadas a las que se les diagnostique síndrome menopáusico y presenten síntomas graves podrán disfrutar de 1 o 2 días de licencia pública cada mes. 7. La licencia de maternidad de las maestras cae durante las vacaciones de invierno y verano, y sus vacaciones de invierno y verano pueden posponerse. 8. Las empleadas bajo el sistema de contrato laboral no pueden ser despedidas de su trabajo por motivos de embarazo, parto o lactancia. antes de que haya expirado el plazo del contrato. 9. Si tanto hombres como mujeres retrasan el matrimonio y la maternidad, el hombre puede disfrutar de 5 a 7 días de licencia por lactancia.

Para las madres lactantes, es muy necesario tener tiempo suficiente para amamantar a sus hijos. Al mismo tiempo, algunos problemas físicos posteriores al parto también requieren un cierto tiempo para recuperarse, por lo que la licencia por lactancia es muy necesaria. La licencia para amamantar es un feriado ordenado por el estado y es un feriado remunerado. De esto se desprende que las disposiciones sobre la licencia de lactancia en la Ley del Trabajo son, naturalmente, muy claras. Espero que este artículo sea de ayuda para todos.