Trabajo en una unidad de investigación científica. Al principio, estipulé en el contrato laboral con mi empresa que debo completar 5 patentes de invención durante mi mandato. Si no los termino, los necesito.
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Siempre que el empleado tenga 16 años, puede firmar un contrato laboral con la unidad. Sin embargo, si el empleado solicita renunciar sin firmar un acuerdo de capacitación o un acuerdo de confidencialidad, la unidad no puede exigir al empleado. pagar la indemnización por daños y perjuicios, de lo contrario se informará a la Dirección del Trabajo para su resolución.
Ley de Contrato de Trabajo
Artículo 22: Si un empleador proporciona honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnico profesional, podrá celebrar un acuerdo con los trabajadores para acordar un período de servicio.
Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.
Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará la capacidad del empleado de aumentar la remuneración laboral de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial durante el período de servicio.
Artículo 23 El empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo guardar secretos comerciales del empleador y confidencialidad en cuestiones relacionadas con derechos de propiedad intelectual.
Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador podrá pactar cláusulas de no competencia con los trabajadores en el contrato de trabajo o convenio de confidencialidad, y estipular que luego de terminado o terminado el contrato de trabajo, durante el período de no-confidencialidad. Período de competencia, Pagar compensación económica mensual a los trabajadores. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleador de conformidad con el acuerdo.
Artículo 25 Salvo las circunstancias especificadas en los artículos 22 y 23 de esta Ley, el empleador no acordará con el empleado que éste deberá soportar la indemnización por daños y perjuicios.