¿Qué quiere decir demandante?
Base jurídica: Artículo 179 del “Reglamento Procesal para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”. Si el denunciante no está satisfecho con la decisión de no presentar el caso, podrá solicitar una reconsideración ante el órgano de seguridad pública que tomó la decisión dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación de no presentar el caso. El órgano de seguridad pública deberá tomar una decisión dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de reconsideración y enviar la carta de decisión al denunciante.
Si el denunciante no está satisfecho con la decisión de no presentar un caso para revisión, puede solicitar la revisión a la agencia de seguridad pública de nivel superior dentro de los siete días posteriores a la recepción de la decisión de revisión pública; La agencia de seguridad tomará una decisión dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de revisión. Si el órgano de seguridad pública de nivel superior revoca la decisión de no presentar un caso, el órgano de seguridad pública de nivel inferior deberá implementarla.