Medidas para el Registro de Prendas de Cuentas por Cobrar (Revisada en 2017)
Las cuentas por cobrar mencionadas en estas Medidas incluyen los siguientes derechos:
(1) Reclamaciones derivadas de ventas y arrendamientos, incluida la venta de bienes, agua, electricidad, gas y suministro de calefacción. , conocimientos Licencias de derechos de propiedad, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, etc. ;
(2) Reclamaciones derivadas de la prestación de servicios médicos, educativos, turísticos y otros o servicios laborales;
(3) Energía, transporte, conservación del agua, protección ambiental, municipal ingeniería y otras infraestructuras y servicios públicos Derechos beneficiarios de proyectos empresariales;
(4) Reclamaciones derivadas de la concesión de préstamos u otras actividades crediticias;
(5) Otras reclamaciones con pago monetario Contenido basado en contratos. Artículo 3 El término “prenda de cuentas por cobrar”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la prenda de cuentas por cobrar estipulada en el artículo 223 de la Ley de Propiedad de la República Popular China. Específicamente, significa que el deudor o un tercero pignora sus cuentas por cobrar de propiedad legal al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda si el deudor no cumple con la deuda vencida o el acreedor prendario tiene prioridad para recibir el pago de las cuentas. cuenta por cobrar y su producto. Artículo 4 El Centro de Información Crediticia del Banco Popular de China (en adelante, el Centro de Información Crediticia) es la agencia de registro para la prenda de cuentas por cobrar.
El centro de informes crediticios establecerá un sistema de registro y publicidad basado en Internet (en lo sucesivo denominado sistema de registro y publicidad), manejará el registro de prendas de cuentas por cobrar y brindará servicios de consulta al público. Artículo 5 El Banco Popular de China gestionará las actividades relacionadas con el registro de prendas de cuentas por cobrar realizadas por el Centro de Información Crediticia. Artículo 6 Si se establecen múltiples derechos sobre una misma cuenta por cobrar, el acreedor prendario ejercerá los derechos de prenda en el orden de inscripción. Capítulo 2 Registro e Consulta Artículo 7 El registro de prenda de cuentas por cobrar se realizará a través del sistema de publicidad de registro. Artículo 8 El registro de la prenda de las cuentas por cobrar será realizado por el acreedor prendario. El acreedor prendario deberá firmar un acuerdo de registro con el deudor pignorante antes de tramitar el registro de la prenda. El acuerdo de registro debe contener el siguiente contenido:
(1) El acreedor prendario y el pignorante han firmado un contrato de prenda;
(2) El acreedor prendario se encargará del registro de la prenda.
El acreedor prendario también podrá encomendar a otros la gestión del registro. Si se encomienda a otra persona la gestión del registro, se aplicarán las disposiciones de estas Medidas sobre el registro de prendas. Artículo 9 Al registrar la prenda de cuentas por cobrar, el acreedor prendario deberá registrarse como usuario del sistema de publicidad de registro. Artículo 10 El contenido del registro incluye la información básica del acreedor prendario y del pignorante, la descripción de las cuentas por cobrar y el período de registro. El acreedor prendario deberá presentar el acuerdo especificado en el artículo 8 de estas Medidas como anexo de registro al sistema de publicidad de registro.
Si el pignorante o pignorante es una persona jurídica, la razón social, domicilio, nombre del representante legal o responsable, código de organización o de institución financiera, número de registro industrial y comercial, persona jurídica y otros Se deben completar las organizaciones. Códigos de crédito social, identificadores globales de entidades legales y otros códigos o códigos organizacionales.
Si el pignorante o pignorante es una persona física, deberá indicar el número y dirección del documento de identidad vigente.
El acreedor prendario podrá acordar con el deudor pignorante la utilización del importe del crédito principal y demás conceptos como contenido registral. Artículo 11 El acreedor prendario deberá presentar el contenido completo del registro al sistema de publicidad del registro. El sistema de publicidad de registro registra el tiempo de presentación y asigna un número de registro, genera el certificado de registro inicial y el código de cambio para el registro de prenda de cuentas por cobrar y los entrega al acreedor prendario. Artículo 12 El acreedor prendario determinará razonablemente el período de registro en función del período de ejecución del derecho del acreedor principal. El plazo mínimo de inscripción es de 6 meses, y si supera los 6 meses se computará anualmente, no pudiendo exceder el plazo máximo de 30 años. Artículo 13 Dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del plazo de inscripción, el acreedor prendario podrá solicitar una prórroga.
El acreedor prendario podrá prorrogar el período varias veces, y el período de prórroga se calculará anualmente y no excederá los 30 años cada vez. Artículo 14 Si hay omisiones o errores en el contenido del registro o si se modifica el contenido del registro, el acreedor prendario se encargará del registro del cambio.
Si el acreedor prendario agrega una nueva prenda de cuentas por cobrar al registro de prenda original, la parte recién agregada se considerará como un nuevo registro de prenda. Artículo 15 Si el nombre legalmente registrado del acreedor prendario o el número de identificación válido del acreedor prendario cambian durante el registro, el acreedor prendario deberá gestionar el registro del cambio dentro de los 4 meses siguientes a la fecha del cambio. Artículo 16 Cuando el acreedor prendario solicite prórroga o cambio de registro, deberá presentar con el pignorante acuerdo sobre prórroga o cambio de registro. Artículo 17 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el acreedor prendario deberá tramitar la baja dentro de los +00 días siguientes a la fecha en que se produzcan las circunstancias:
(1) Se extingue el derecho del acreedor principal.
(2) Realización de la prenda;
(3) El acreedor prendario renuncia a todo derecho de prenda sobre las cuentas por cobrar especificadas en la inscripción;
(4 ) Otras circunstancias que conduzcan a la extinción del derecho registral.
Si el acreedor prendario retrasa la baja y causa daño a otros, asumirá la responsabilidad legal que le corresponda.