Di positivo en la prueba de hepatitis B y mi empresa ahora está tratando de convencerme de que renuncie. ¿Cómo debo proteger mis derechos?
Si el empleador rescinde unilateralmente el contrato laboral, se puede solicitar una compensación económica.
Artículo 46 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El trabajador deberá cumplir con el artículo 4 de esta Ley, el artículo 38 prevé la terminación del contrato de trabajo;
(2) El empleador propone al empleado rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley y negocia con al empleado a rescindir el contrato de trabajo;
(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;
(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo;
(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo; contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de esta Ley Contrato;
(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no acepta la renovación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 44 de esta Ley, Terminar un contrato de trabajo de duración determinada;
(6) Terminar un contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en Artículo 44, Inciso 4 y Párrafo 5 de esta Ley;
(7) Leyes, Otras situaciones previstas en normas administrativas.
El artículo 47 de la “Ley de Contrato de Trabajo” establece que se pagará una compensación económica a los trabajadores en función del número de años que hayan trabajado en la unidad, a razón de un mes de salario por cada año completo. Si el plazo es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio de los empleados en la región durante el año anterior anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde se encuentra el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será ser tres veces el salario medio mensual de los empleados. El número máximo de años por los que se pagará la compensación económica no excederá de doce años. El salario mensual a que se refiere este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.