¿15% o 30% para gastos de publicidad y promoción empresarial?
Según el método de consulta, las tarifas de publicidad y las tarifas de promoción empresarial son del 15 % y el 30 % respectivamente. De conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas, los honorarios de publicidad calificados y los honorarios de promoción empresarial incurridos por una empresa se deducirán a una tasa que no exceda el 15% de los ingresos por ventas (operativos) del año, y el exceso se pagará a la empresa en el segundo año, a menos que el departamento de finanzas e impuestos del Consejo de Estado estipule lo contrario. Los honorarios de publicidad y promoción empresarial de la producción de cosméticos se deducirán de las empresas de producción farmacéutica y de las empresas de producción de bebidas (no producidas por alcohol) y no excederán el 30% de los ingresos por ventas (comerciales) del año en curso; reenviar y deducir en años fiscales futuros. Las tarifas de publicidad y promoción comercial del tabaco de las empresas tabacaleras no deben exceder el monto de la deducción al calcular la renta imponible.
Gastos de publicidad:
1. Los gastos de publicidad se refieren a los gastos que las empresas gastan en diversos canales publicitarios como televisión, periódicos, revistas, Internet y exteriores. Se utiliza para promocionar marcas corporativas o productos específicos.
2. Los gastos de promoción empresarial se refieren a gastos distintos de los honorarios de publicidad pagados por las empresas para llevar a cabo actividades de promoción empresarial. Incluyendo materiales promocionales, materiales promocionales comerciales, tarifas de exhibición, obsequios y recuerdos impresos con logotipos corporativos, tarifas de diseño de relaciones públicas, así como alojamiento, materiales, mano de obra, vestimenta, tarifas de alquiler de lugares, etc. relacionados con la promoción de productos.