¿Cuál es el contenido del artículo 48, párrafo 5, artículo 1 del Reglamento provincial de población y planificación familiar de Zhejiang?
Artículo 48 Para quienes den a luz en violación de las disposiciones de este Reglamento, tanto hombres como mujeres serán juzgados según el ingreso disponible per cápita de los residentes urbanos o el ingreso neto per cápita de los residentes rurales en El condado local (ciudad, distrito) publicado por el departamento de estadísticas el año anterior se cobrará en múltiplos de lo siguiente: (1) Para un niño más, la tarifa de apoyo social se cobrará de dos a cuatro veces. la tasa; (2) Para dos o más hijos, la tasa de apoyo social se aplicará al doble de la tasa del hijo anterior. Si el niño tiene un hijo pero no ha sido aprobado, la tasa impositiva será de 0,5 veces a 1 vez; (4) Si el hijo ha alcanzado la edad legal para contraer matrimonio pero no ha registrado el matrimonio, y el primer hijo ha nacido hace seis meses y el hijo no ha registrado el matrimonio, la tasa impositiva será de 0,5 veces. a una vez se cobran; (5) Si un niño nace antes de la edad legal para contraer matrimonio, el impuesto es de 1,5 veces a 2,5 veces (6) Si un cónyuge da a luz a otra persona fuera del matrimonio, el impuesto se aplica de acuerdo con; a los puntos 1 y 2. El estándar estipulado en el punto se duplicará (7) Si el departamento de asuntos civiles, el departamento administrativo de planificación familiar, el gobierno popular del municipio o la oficina del subdistrito descubre que el niño adoptado no cumple; con las disposiciones de la "Ley de Adopción de la República Popular China", se ordenará a la parte interesada que corrija dentro de los cinco meses, si la parte no corrige dentro de los cinco meses, el impuesto se recaudará de acuerdo con las normas; estipulado en el apartado 1 y en el apartado 2. Si el ingreso real anual de una persona es mayor que el ingreso disponible per cápita de los residentes urbanos locales o el ingreso neto per cápita de los residentes rurales, se impondrá una tarifa de apoyo social adicional de una a dos veces el exceso.