Casos de dumping

Caso 1: Guerra chino-europea de prendas de vestir de fibras químicas

En agosto de 2004, la Comisión Europea anunció la imposición de derechos antidumping temporales sobre prendas de vestir de fibras químicas importadas originarias de China. Basándose en las diferentes situaciones de cada empresa demandada, la Comisión Europea se ha pronunciado respectivamente sobre tipos de derechos antidumping provisionales del 33,6% al 26,3% para las empresas chinas. Al anunciar medidas antidumping temporales, la Comisión Europea se centró principalmente en los siguientes aspectos para tratar con China: ① La situación económica del mercado y la cuestión de los tipos impositivos separados. ②Si existe intervención del gobierno en la operación. ③Si las actividades contables son consistentes con las normas contables aceptadas internacionalmente. ④¿Es un modelo operativo de economía de mercado? ⑤ En cuanto a la elección del país sustituto, la Comisión Europea eligió a Estados Unidos como país sustituto en esta investigación.

Proceso del caso: La resolución preliminar solo otorgó el estatus de economía de mercado a una de las 10 empresas demandadas, Nanjing L&C International Garment Co., Ltd., y otorgó tasas impositivas separadas a las otras tres. Después del incansable esfuerzo conjunto y la respuesta activa de 10 empresas, en el fallo final, la Comisión Europea revocó el fallo anterior, al considerar que la cuota violaba el principio de libre toma de decisiones sobre las exportaciones. La Cámara de Comercio organizó el evento y llegó a un acuerdo. El acuerdo con varias empresas estatales refleja un cierto grado de intervención estatal, y el acuerdo establece claramente la intención de algunos fabricantes de exportar los productos involucrados a través de fabricantes que obtienen tasas impositivas bajas, lo cual es un comportamiento obvio para evitar anticipos. -derechos de dumping. En consecuencia, la Comisión Europea decidió cancelar el estatus de economía de mercado y las tasas impositivas individuales de la mayoría de las empresas que respondieron, pero finalmente impuso un arancel unificado del 22,5% a todos los productos textiles exportados.

Análisis de caso: De este caso se puede ver que cuando nos encontramos con medidas antidumping, siempre que tomemos medidas activamente y movilicemos todos los medios, podemos ganar la demanda, o al menos minimizar las pérdidas. . Al mismo tiempo, las lecciones que se pueden aprender de este caso son:

(1) Aunque esta vez las empresas chinas que respondieron hicieron un esfuerzo grupal, su unidad no fue lo suficientemente fuerte.

(2) Las reglas del juego antidumping, como el estatus de economía de mercado, las tasas impositivas separadas y la selección de países sustitutos, aún no se han comprendido completamente.

(3). El objetivo de la apelación es relativamente vago y no cuantificado, lo que deja un gran vacío legal para los iniciadores del antidumping.

(4) En este caso, debido a la información presentada incompleta, algunas empresas perdieron por completo sus calificaciones para el estatus de economía de mercado y el tratamiento de tasas impositivas separadas.

(5) Dado que usted está respondiendo a una investigación antidumping, debe hacer todo lo posible para actuar y defenderse dentro del alcance permitido por la ley. Más allá de cierto alcance, puede dar excusas a la investigación. agencia, lo que lleva a resultados más desfavorables.

Caso 2: China ganó el caso antidumping peruano contra el popelín chino

En julio de 2002, la Agencia Peruana de Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual exportó algodón poliéster con un ancho no superior a 1,8 m. A mi país, Poplin presentó una investigación antidumping que involucra más de 4 millones de dólares estadounidenses en productos y que involucra a más de 10 fabricantes de tejidos.

Proceso del caso: Bajo la organización de la Cámara de Comercio de China para la Importación y Exportación de Textiles, Qingdao Textile United Group Co., Ltd., Shandong Demian Group Co., Ltd., Qingdao Textile United Group Bamian Co. ., Ltd., Liaoning Xinyuan Textile Import and Export Co., Ltd. Co., Ltd. y Oriental Group Shanghai Textile Import and Export Company, cinco empresas respondieron activamente de forma conjunta a la demanda y presentaron materiales de respuesta pertinentes tres veces en septiembre de 2002. Octubre de 2002 y febrero de 2003. En noviembre de 2002, las autoridades investigadoras peruanas dictaron una decisión preliminar según la cual las exportaciones de mi país eran objeto de dumping e impusieron un impuesto antidumping de 1,2 dólares EE.UU. por kilogramo. En respuesta, la Cámara de Comercio de Importación y Exportación de Textiles de China, como representante de la industria, envió una carta a las autoridades investigadoras peruanas, esperando que las autoridades investigadoras consideraran plenamente las opiniones y pruebas presentadas por China y tomaran una decisión justa. En abril de 2003, las autoridades investigadoras peruanas emitieron una resolución en la que decidieron dejar de cobrar derechos antidumping temporales cuando expiren. En julio del mismo año, las autoridades investigadoras peruanas emitieron un comunicado final y la Agencia Peruana de Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual tomó una decisión, dictaminando que el caso se cerraría sin perjuicio. Al mismo tiempo, en la decisión final, las autoridades investigadoras peruanas señalaron que al realizar los análisis pertinentes según los términos del acuerdo antidumping, no se encontró evidencia concluyente que demuestre que la importación de productos chinos haya causado daños al popelín/ Tejidos de poliéster y algodón producidos en el Perú. Por lo tanto, se da por terminada la investigación antidumping sobre la popelina de poliéster y algodón (ancho no superior a 1,8 m) originaria de China, se reembolsan los derechos antidumping temporales y los depósitos pagados por adelantado y se devuelven o reembolsan los certificados hipotecarios varados.

Análisis de caso: (1) Algunos países occidentales parecen estar siguiendo la tendencia en sus medidas antidumping contra China. Algunos países incluso lanzan precipitadamente medidas antidumping contra China sin realizar las investigaciones necesarias sobre el textil nacional. y el mercado de la confección. "Gran garrote", esto es muy irresponsable.

(2) Responder activamente a la demanda es la única forma correcta de manejarla. Al igual que en una demanda, no significa que quien sea el demandante tenga derecho a hacerlo. defenderse. Al final, debe obedecer al tribunal dondequiera que esté el fallo. En este caso, si el fabricante nacional adopta una actitud pasiva y no interpone una demanda, el resultado sólo puede ser pérdidas.

(3) Encuentre el momento adecuado para demandar. De hecho, en el campo del comercio internacional, el antidumping es un arma de doble filo. En comparación con las demandas antidumping de la comunidad internacional contra mi país, hay muy pocos casos de demandas antidumping contra productos extranjeros en mi país. y los casos ganadores son aún más raros.

(4) Aunque la probabilidad de ganar contra el antidumping es muy pequeña, eso no significa que no podamos ganar el caso. La clave es nuestra actitud y método para abordar el antidumping.