Texto completo de la nueva Ley de Matrimonio de China en 2023
Artículo 1040: Este apartado regula las relaciones civiles que surgen del matrimonio y la familia
Artículo 1041: El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado
Hacer cumplir el sistema matrimonial de libertad de matrimonio, monogamia e igualdad entre hombres y mujeres
Proteger los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores, los ancianos y los discapacitados.
Desde que la Ley de Matrimonio de mi país fue promulgada e implementada el 1 de mayo de 1950, solo ha sido revisada una vez el 1 de enero de 1981. Sin embargo, el Código Civil se formuló en 2020 (desde enero de 2021 En vigor en enero 1), a continuación, compilaré la última "Sección del Código Civil sobre matrimonio y familia" para ayudarlo a comprenderla en detalle.
Parte 5 Matrimonio y Familia
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1040 Esta parte regula las relaciones civiles derivadas del matrimonio y la familia.
Artículo 1041: El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado.
Practicar el sistema matrimonial de libertad matrimonial, monogamia e igualdad entre hombres y mujeres.
Proteger los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores, las personas mayores y las personas con discapacidad.
Artículo 1042 Están prohibidos los matrimonios concertados, los matrimonios comprados y otros actos que interfieran con la libertad del matrimonio. Está prohibido pedir bienes a través del matrimonio.
La bigamia está prohibida. Quienes tienen cónyuge tienen prohibido convivir con otras personas.
La violencia doméstica está prohibida. Están prohibidos el abuso y el abandono entre miembros de la familia.
Artículo 1043. Las familias deben establecer buenas tradiciones familiares, promover las virtudes familiares y prestar atención a la construcción de la civilización familiar.
Los esposos y las esposas deben ser leales el uno al otro, respetarse mutuamente y cuidarse mutuamente; los miembros de la familia deben respetar a los mayores, amar a los jóvenes, ayudarse mutuamente y mantener una relación igualitaria, armoniosa y equilibrada. Matrimonio civilizado y relación familiar.
Artículo 1044: La adopción se ajustará al principio que resulte más beneficioso para el adoptado y proteja los derechos e intereses legítimos del adoptado y del adoptante.
Está prohibida la compra o venta de menores en nombre de la adopción.
Artículo 1.045 Son parientes los cónyuges, los consanguíneos y los afines.
El cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos y hermanas, los abuelos, los nietos y los nietos son parientes cercanos.
Son miembros de la familia el cónyuge, los padres, los hijos y otros parientes cercanos que vivan juntos.
Capítulo 2 Del Matrimonio
Artículo 1.046 El matrimonio debe ser completamente voluntario tanto para el hombre como para la mujer. Está prohibido para cualquiera de las partes obligar a la otra, y está prohibido para cualquier organización o persona. individuo a interferir.
Artículo 1047: La edad para contraer matrimonio no será menor de 22 años para los hombres y de 20 años para las mujeres.
Artículo 1048: Están prohibidos contraer matrimonio los parientes consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.
Artículo 1049. Tanto el hombre como la mujer que deseen contraer matrimonio deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La finalización del registro de matrimonio establece la relación matrimonial. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse.
Artículo 1050 Después de la inscripción del matrimonio, según el acuerdo entre el hombre y la mujer, la mujer puede convertirse en miembro de la familia del hombre, y el hombre puede convertirse en miembro de la familia de la mujer.
Artículo 1051: El matrimonio es nulo si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Bigamia;
(2) Hay prohibición de contraer matrimonio. relación de parentesco;
(3) No haber alcanzado la edad legal para contraer matrimonio.
Artículo 1.052 Si el matrimonio se produce por coacción, la parte coaccionada podrá solicitar al Tribunal Popular la anulación del matrimonio.
La solicitud de nulidad del matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación del acto coercitivo.
Si una parte cuya libertad personal ha sido restringida ilegalmente solicita la anulación del matrimonio, la solicitud deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha del restablecimiento de la libertad personal.
Artículo 1053. Si uno de los contrayentes padece una enfermedad grave, deberá informar verazmente a la otra parte antes de registrar el matrimonio; si la otra parte no informa verazmente a la otra parte, ésta podrá solicitar; al Tribunal Popular para anular el matrimonio.
La solicitud de nulidad del matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que la persona conozca o deba conocer los motivos de la anulación.
Artículo 1.054 El matrimonio inválido o revocado no tiene fuerza jurídica vinculante desde el principio, y las partes no tienen los derechos y obligaciones de marido y mujer.
Los bienes adquiridos durante la convivencia se resolverán mediante acuerdo entre las partes; si el acuerdo fracasa, el Tribunal Popular dictará sentencia basándose en el principio de cuidar de la parte no culpable. La disposición de bienes de un matrimonio inválido causado por bigamia no infringirá los derechos de propiedad de las partes en un matrimonio legítimo. A los hijos nacidos de los interesados se les aplicará lo dispuesto en esta Ley sobre padres e hijos.
Si un matrimonio es inválido o anulado, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios.
Capítulo 3 Relaciones Familiares
Sección 1 Relaciones entre Marido y Mujer
Artículo 1055: El marido y la mujer tienen igual estatus en el matrimonio y en la familia.
Artículo 1.056 Tanto el marido como la mujer tienen derecho a utilizar su propio nombre.
Artículo 1.057 Tanto el marido como la mujer tienen libertad para participar en la producción, el trabajo, el estudio y las actividades sociales, y una de las partes no restringirá ni interferirá con la otra.
Artículo 1058: Tanto el marido como la mujer gozan por igual de los derechos de criar, educar y proteger a los hijos menores, y ambas partes cargan solidariamente con las obligaciones de criar, educar y proteger a los hijos menores.
Artículo 1.059 El marido y la mujer tienen la obligación de sustentarse mutuamente.
La parte que necesita alimentos tiene derecho a exigir a la otra parte el pago de alimentos cuando ésta incumple sus obligaciones alimentarias.
Artículo 1060: Los actos jurídicos civiles realizados por uno de los cónyuges para las necesidades diarias de la familia serán eficaces para ambos cónyuges, salvo pacto en contrario entre uno de los cónyuges y la otra parte.
Las restricciones entre marido y mujer sobre el alcance de las acciones judiciales civiles que una de las partes puede ejercer no serán contra la contraparte de buena fe.
Artículo 1061: El marido y la mujer tienen derecho a heredar la herencia del otro.
Artículo 1062: Serán bienes comunes del marido y de la mujer y serán de propiedad conjunta del marido y de la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que serán propiedad del consorcio.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes.
Artículo 1.063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Los bienes prematrimoniales de una de las partes; -bienes conyugales Compensación o compensación por daños personales;
(3) Bienes determinados que pertenecen solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias para el exclusivo uso de una de las partes;
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(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.
Artículo 1064: Deudas a cargo de ambos cónyuges con la misma firma o de uno de los cónyuges que ratifique posteriormente la misma intención, así como las deudas a cargo de uno de los cónyuges a nombre propio durante el matrimonio. las necesidades diarias de la familia son deudas conjuntas de marido y mujer.
Las deudas soportadas por uno de los cónyuges a nombre propio durante el matrimonio, que exceden las necesidades diarias de la familia, no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda es utilizada; para el fin común de la pareja, se exceptúan la vida, el sexo, la producción y el funcionamiento, o con base en el consentimiento de ambos cónyuges.
Artículo 1065: Tanto el hombre como la mujer podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean propiedad de cada uno separada o conjuntamente, o podrán ser en parte propiedad de cada uno y en parte en propiedad conjunta. por la pareja. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.
El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento del acuerdo, las deudas que sostengan el marido o la mujer se saldarán con el otro. bienes personales del marido o la mujer.
Artículo 1066: Durante la existencia de la relación matrimonial, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, uno de los cónyuges podrá solicitar al Tribunal Popular la división de los bienes comunes:
( 1) ) Una de las partes ha ocultado, transferido, vendido, destruido, despilfarrado los bienes del marido y la mujer, o falsificado las deudas del marido y la mujer, etc., lo que ha perjudicado gravemente los intereses de los bienes del marido y la mujer;
(2) Una parte La persona con obligaciones legales de manutención padece una enfermedad grave y necesita tratamiento médico, y la otra parte no acepta pagar los gastos médicos correspondientes.
Sección 2ª Relación paternofilial y otros parientes próximos
Artículo 1.067 Si los padres incumplen sus obligaciones de manutención, los hijos menores de edad o los hijos adultos que no puedan vivir independientemente, tendrán derecho a exigir a los padres que paguen la manutención de los hijos.
Los padres cuyos hijos adultos no cumplen con sus obligaciones alimentarias, que carecen de capacidad para trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a exigir a sus hijos adultos el pago de una pensión alimenticia.
Artículo 1068: Los padres tienen el derecho y la obligación de educar y proteger a sus hijos menores. Si un menor causa daño a otros, los padres serán responsables civilmente de conformidad con la ley.
Artículo 1069: Los hijos respetarán los derechos matrimoniales de sus padres y no interferirán en el divorcio, las segundas nupcias o la vida después del matrimonio de sus padres. Las obligaciones de manutención de los hijos para con sus padres no terminan debido a cambios en la relación matrimonial de sus padres.
Artículo 1.070 Los padres y los hijos tienen derecho a heredar la herencia unos de otros.
Artículo 1.071 Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio, y ninguna organización o individuo podrá dañarlos o discriminarlos.
El padre o la madre biológicos que no mantengan directamente a un hijo nacido fuera del matrimonio correrán con los gastos de manutención de los hijos menores de edad o de los hijos adultos que no puedan vivir de forma independiente.
Artículo 1072: No habrá abuso ni discriminación entre padrastros e hijastros.
Las disposiciones de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre el padrastro o la madrastra y los hijastros criados y educados por ellos.
Artículo 1.073 Si hubiere objeción a la relación paternofilial y existan motivos legítimos, el padre o la madre podrá presentar demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la confirmación o denegación de la relación paternofilial.
Si hay alguna objeción a la relación entre padres e hijos y existen razones legítimas, el hijo adulto puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la confirmación de la relación entre padres e hijos.
Artículo 1.074 Los abuelos que puedan costearlo tienen la obligación de sustentar a los nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan criarlos.
Los nietos que puedan permitírselo tienen la obligación de mantener a los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan mantenerlos.
Artículo 1075: Los hermanos que puedan costearlo tienen la obligación de sustentar a sus hermanos menores de edad cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlos.
Los hermanos y hermanas que pueden permitírselo y son criados por sus hermanos y hermanas tienen la obligación de mantener a sus hermanos y hermanas que carecen de la capacidad de trabajar y carecen de una fuente de ingresos.
Capítulo 4 Del Divorcio
Artículo 1.076 Si ambos cónyuges desean divorciarse voluntariamente, deberán firmar un acuerdo de divorcio por escrito y solicitar personalmente la inscripción del divorcio ante la autoridad de registro del matrimonio.
El acuerdo de divorcio debe expresar la intención de ambas partes de divorciarse voluntariamente y el consenso en cuestiones como la manutención de los hijos, la propiedad y la liquidación de deudas.
Artículo 1.077 Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la autoridad de registro de matrimonio reciba la solicitud de registro de divorcio, si alguna de las partes no desea divorciarse, la solicitud de registro de divorcio podrá ser retirada de la autoridad de registro de matrimonio.
Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, ambas partes solicitarán personalmente a la autoridad de registro matrimonial la expedición del acta de divorcio, se considerará que la falta de solicitud ha desistido del mismo; solicitud de registro de divorcio.
Artículo 1.078: Si la agencia de registro matrimonial constata que efectivamente ambos contrayentes se divorcian voluntariamente y han llegado a consenso en materias tales como alimentos, bienes y liquidación de deudas, la agencia de registro matrimonial registrará el matrimonio y emitir un certificado de divorcio.
Artículo 1.079 Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, el organismo competente podrá realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o convivencia con otras personas;
(2) Violencia doméstica cometido O abusar o abandonar a miembros de la familia;
(3) Tener malos hábitos como el juego y el abuso de drogas y negarse a cambiar a pesar de repetidas advertencias;
(4) Separado por más de dos años por discordia afectiva;
(5) Otras situaciones que conduzcan a la ruptura de la relación entre marido y mujer.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra parte solicita el divorcio, se concederá el divorcio.
Después de que el tribunal popular haya dictaminado que no se permite el divorcio, y las dos partes hayan vivido separadas durante un año y una de las partes presente nuevamente una demanda de divorcio, se concederá el divorcio.
Artículo 1080: La relación matrimonial se disuelve cuando se completa la inscripción del divorcio, o se hace efectiva la sentencia de divorcio o el documento de mediación.
Artículo 1.081 Si el cónyuge de un militar en servicio activo solicita el divorcio, deberá obtener el consentimiento del militar, a menos que uno de los militares incurra en falta grave.
Artículo 1.082 El hombre no podrá solicitar el divorcio mientras la mujer esté embarazada, ni dentro de un año después del parto, ni dentro de los seis meses siguientes a la interrupción del embarazo; sin embargo, la mujer deberá solicitar el divorcio o el del Pueblo; El tribunal lo considera necesario. Se hacen excepciones para aceptar solicitudes de divorcio de hombres.
Artículo 1.083 Después del divorcio, si un hombre y una mujer reanudan voluntariamente su matrimonio, deberán acudir a la autoridad de registro matrimonial para volver a registrar su matrimonio.
Artículo 1.084 La relación entre padres e hijos no se elimina por el divorcio de los padres. Después del divorcio, los hijos siguen siendo hijos de ambos padres, independientemente de si son criados directamente por uno de los padres.
Después del divorcio, los padres todavía tienen los derechos y obligaciones de criar, educar y proteger a sus hijos.
Tras el divorcio, los hijos menores de dos años serán criados directamente por sus madres. Si los padres no pueden llegar a un acuerdo sobre la custodia de un niño que ha cumplido dos años, el tribunal popular dictará sentencia basándose en las circunstancias concretas de ambas partes y de conformidad con el principio que resulte más beneficioso para el menor. . Si un niño tiene más de ocho años, se deben respetar sus verdaderos deseos.
Artículo 1085. Después del divorcio, si el hijo es criado directamente por una de las partes, la otra parte soportará parte o la totalidad de la pensión alimenticia. El importe de los gastos a cubrir y la duración del plazo serán acordados por ambas partes; si el acuerdo fracasa, la sentencia será dictada por el Tribunal Popular.
El acuerdo o sentencia previsto en el párrafo anterior no impedirá que los hijos hagan exigencias razonables a cualquiera de los padres que excedan el monto original del acuerdo o sentencia cuando sea necesario.
Artículo 1.086 Después del divorcio, el progenitor que no sustenta directamente a los hijos tiene derecho a visitarlos, y el otro progenitor tiene la obligación de asistirlos.
La forma y el momento para ejercer el derecho de visita serán acordados por las partes; si el acuerdo fracasa, la sentencia será dictada por el Tribunal Popular.
Si la visita de un padre a un niño no es propicia para la salud física y mental del niño, el tribunal popular suspenderá la visita de conformidad con la ley una vez que desaparezcan los motivos de la suspensión, la visita será cancelada; reanudado.
Artículo 1.087 En el divorcio, los bienes separados del marido y de la mujer se administrarán por acuerdo entre las dos partes; si no se puede llegar al acuerdo, el tribunal popular se hará cargo de los hijos, la mujer y la viuda. según las circunstancias específicas del bien. Juicio de principio sobre los derechos e intereses del culpable.
Los derechos e intereses de que disfruta el marido o la mujer en la gestión del contrato de tierras familiares estarán protegidos de conformidad con la ley.
Artículo 1088. Si uno de los cónyuges tiene mayores responsabilidades en la crianza de los hijos, el cuidado de los ancianos, la ayuda en el trabajo del otro cónyuge, etc., tendrá derecho a exigir del otro una compensación durante divorcio, y el otro cónyuge deberá indemnizar. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.
Artículo 1.089 Al divorciarse, las deudas del marido y de la mujer se pagarán solidariamente. Si los bienes de las dos partes no son suficientes para pagar o los bienes pertenecen a la otra parte, las dos partes acordarán reembolsar el reembolso; si el acuerdo fracasa, el Tribunal Popular dictará sentencia;
Artículo 1090: Durante el divorcio, si una de las partes tiene dificultades para vivir, la otra que pueda permitírselo deberá prestarle la asistencia adecuada. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.
Artículo 1091: Si concurre al divorcio una de las circunstancias siguientes, la parte sin culpa tiene derecho a reclamar una indemnización:
(1) Bigamia;
(2) Vivir con otras personas;
(3) Cometer violencia doméstica;
(4) Abusar y abandonar a miembros de la familia;
(5) Hay otras fallas importantes.
Artículo 1092: Uno de los cónyuges oculta, enajena, vende, destruye o despilfarra los bienes conyugales, o falsifica los bienes conyugales