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¿Cómo solicitar un informe de evaluación de impacto ambiental?

El proceso de tramitación del informe de evaluación de impacto ambiental incluye la solicitud y aceptación, revisión del proyecto, aprobación del proyecto, audiencia y divulgación de información.

1. Solicitud y aceptación

De acuerdo con lo establecido en el “Directorio de Gestión de Clasificación de Protección Ambiental de Proyectos de Construcción”, las unidades constructoras deberán organizar la elaboración de informes de impacto ambiental de los proyectos de construcción que puedan causar importantes impactos ambientales. Solicite a la Administración Estatal de Protección Ambiental en forma legal y presente los materiales pertinentes. La sala de aprobación administrativa de la Administración Estatal de Protección Ambiental acepta los informes de impacto ambiental de los proyectos de construcción y los materiales relacionados presentados por las unidades de construcción, los verifica y decide si los acepta o no.

2. Revisión del proyecto

El Departamento de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental de la Administración Estatal de Protección Ambiental revisa el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción. Si se requiere una evaluación técnica, la agencia de evaluación deberá organizar expertos para realizar una evaluación técnica del informe de impacto ambiental, y la agencia de evaluación deberá presentar el informe de evaluación dentro de los 30 días hábiles.

3. Aprobación del proyecto

El Departamento de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental de la Administración Estatal de Protección Ambiental presentará recomendaciones de aprobación basadas en las conclusiones de la revisión y evaluación, y luego las presentará al comité especial. reunión del Director de la Administración Estatal de Protección Ambiental después de ser refrendada por las empresas pertinentes. La oficina revisará y aprobará la solicitud después de su aprobación.

4. Audiencias y divulgación de información

La Administración Estatal de Protección Ambiental publica información sobre los proyectos de construcción aceptados en el sitio web del gobierno antes de tomar una decisión de aprobación, publica información sobre los proyectos de construcción para; ser aprobado; una vez tomada la decisión de aprobación, los resultados de la aprobación se harán públicos. Para proyectos de construcción que puedan afectar la calidad del entorno de vida de los residentes en la ubicación del proyecto y donde existan grandes diferencias de opinión, se podrán realizar audiencias, reuniones de demostración y simposios para solicitar opiniones de unidades relevantes, expertos y el público. Se hacen excepciones para proyectos de construcción que requieren confidencialidad según las regulaciones estatales.

Base legal

1. Artículo 14: Para los proyectos de construcción que cumplan con las condiciones enumeradas en el artículo 12 de este reglamento y hayan sido revisados ​​y aprobados, la Administración Estatal de Protección Ambiental realizará un decisión de aprobarlos y Notificar por escrito a la unidad constructora. Para los proyectos de construcción que no cumplan con las condiciones, la Administración Estatal de Protección Ambiental tomará la decisión de no aprobarlos, notificará por escrito a la unidad de construcción y explicará los motivos.

2. Artículo 15: Antes de tomar una decisión de aprobación, la Administración Estatal de Protección Ambiental publicará el catálogo de proyectos de construcción a aprobar en el sitio web del gobierno durante 5 días. Una vez que se tome la decisión de aprobación, los resultados de la aprobación del proyecto de construcción se anunciarán en el sitio web del gobierno.

3. Artículo 16: Si el documento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto de construcción ha sido aprobado por más de cinco años antes de que se decida iniciar la construcción del proyecto, el documento de evaluación de impacto ambiental deberá presentarse a la Administración Estatal de Protección Ambiental para un nuevo examen. La Administración Estatal de Protección Ambiental reexaminará los documentos de evaluación de impacto ambiental desde los siguientes aspectos: (1) si hay cambios en la calidad ambiental del área donde se ubica el proyecto de construcción (2) si hay cambios en las leyes; , reglamentos, reglas y normas aplicables en la aprobación original. Si no hay cambios en los dos aspectos anteriores, la Administración Estatal de Protección Ambiental tomará una decisión de aprobación y notificará a la unidad de construcción por escrito.

4. Artículo 17: Si la unidad constructora tiene objeciones a la decisión de aprobación o reexamen, podrá solicitar reconsideración administrativa o interponer demanda administrativa de conformidad con la ley.

Referencia del contenido anterior: Enciclopedia Baidu-Bases de evaluación de impacto ambiental