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Manejo de procedimientos no privativos de la libertad en casos penales

Subjetividad jurídica:

1. Detención (hasta 37 días): (1) El tiempo para que la seguridad pública solicite a la fiscalía que apruebe la detención es de 3 días, y Puede ampliarse de 1 a 4 días en circunstancias especiales. (2) Para los sospechosos principales que cometen delitos mientras se dan a la fuga, cometen delitos varias veces o cometen delitos en grupo, el tiempo para que la seguridad pública solicite a la fiscalía que apruebe su arresto puede ampliarse a 30 días. (3) La fiscalía tomará una decisión sobre si aprueba o no el arresto dentro de los 7 días siguientes a la recepción de la solicitud del órgano de seguridad pública para aprobar el arresto. 2. Arresto: (1) El arresto de un sospechoso de un delito no excederá los 2 meses. Si el caso es complejo y no puede concluirse una vez transcurrido el plazo, podrá prorrogarse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. (2) Si la investigación de los siguientes casos no puede concluirse al vencimiento del plazo especificado en el artículo 124 de esta Ley, la investigación podrá prorrogarse por dos meses con la aprobación o decisión de la Fiscalía Popular de la provincia, región autónoma , o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. ① Casos importantes y complejos en áreas remotas con transporte muy inconveniente; ② Casos importantes de grupos criminales; ③ Casos importantes y complejos donde los delitos se cometen sobre la marcha; ④ Casos importantes y complejos donde el delito involucra una amplia gama de delitos y es difícil; para obtener pruebas. (3) Si un sospechoso de un delito puede ser condenado a una pena de prisión de duración determinada de diez años o más, y el período de prórroga expira de conformidad con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Penal, pero la investigación aún no puede concluir, previa aprobación o decisión de la Fiscalía Popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, podrá prorrogarse por otros dos meses. (4) Durante la investigación, si se descubre que el sospechoso ha cometido otro delito importante, el período de investigación y detención se volverá a calcular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Penal a partir de la fecha del descubrimiento. Si un sospechoso de un delito no dice su verdadero nombre o dirección y se desconoce su identidad, el período de investigación y detención se computará a partir de la fecha en que se descubra su identidad, pero no se prolongará la investigación y la recopilación de pruebas de su conducta delictiva. interrumpido. Si los hechos delictivos son claros y las pruebas son fiables y suficientes, la persona también puede ser trasladada a la Fiscalía Popular para su revisión y enjuiciamiento basándose en su nombre declarado.