¿Cuáles son las regulaciones nacionales sobre planificación familiar y exámenes ginecológicos?
La política en materia de planificación familiar y exámenes ginecológicos está estipulada en la "Ley de Población y Planificación Familiar" de mi país de la siguiente manera:
Artículo 30: El Estado establece la atención de salud prematrimonial y materna y del parto. sistemas de atención de salud Prevenir o reducir los defectos congénitos y mejorar la salud de los recién nacidos.
Artículo 31: Los gobiernos populares en todos los niveles tomarán medidas para garantizar que los ciudadanos disfruten de servicios técnicos de planificación familiar y mejoren su salud reproductiva.
Artículo 32: Los gobiernos populares locales en todos los niveles asignarán racionalmente y utilizarán de manera integral los recursos de salud, establecerán y mejorarán planes compuestos por agencias de servicios técnicos de planificación familiar e instituciones de atención médica y de salud dedicadas a servicios técnicos de planificación familiar. red de servicios tecnológicos, mejorar las instalaciones y condiciones del servicio técnico y mejorar los niveles de servicio técnico.
Artículo 33: Las agencias de servicios técnicos de planificación familiar y las instituciones médicas y de atención de salud dedicadas a servicios técnicos de planificación familiar deberán, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, realizar publicidad y educación sobre conocimientos básicos de población y planificación familiar. para personas en edad fértil, Realizar servicios de control y seguimiento del embarazo para mujeres casadas en edad fértil, y brindar consultas, orientación y servicios técnicos sobre planificación familiar y atención de salud reproductiva.
Artículo 34: El personal del servicio técnico de planificación familiar orientará a los ciudadanos que practican la planificación familiar en la elección de medidas anticonceptivas seguras, eficaces y adecuadas.
Para las parejas que han tenido hijos, se recomienda optar por medidas anticonceptivas de acción prolongada.
El Estado fomenta la investigación, aplicación y promoción de nuevas tecnologías y nuevos dispositivos médicos para la planificación familiar.
Artículo 35: Está estrictamente prohibido utilizar tecnología de ultrasonido y otros medios técnicos para la identificación del género fetal que no sea médicamente necesario; está estrictamente prohibido utilizar la interrupción artificial del embarazo para la selección del género que no sea médicamente necesario.
Además, cada provincia y ciudad también ha formulado las políticas correspondientes en el "Reglamento de población y planificación familiar" en función de sus propias condiciones reales.