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¿Qué comportamientos constituyen demandas salariales maliciosas?

Análisis Legal

Cinco comportamientos deben identificarse como "demandas salariales maliciosas": En primer lugar, violar las normas de gestión de la seguridad social sosteniendo pancartas, bloqueando carreteras, obstruyendo el tráfico y bloqueando entradas y salidas. etc., causando graves impactos. En segundo lugar, el uso de métodos como escalar edificios, escalar grúas torre, cortar el agua y la electricidad e impactar el sitio de construcción, obstaculizando la gestión normal del sitio de construcción y el orden de la oficina, causando graves pérdidas. En tercer lugar, utilizando la extorsión, la extorsión y la coerción para; obtener el pago del proyecto y el pago de materiales en el campo de la construcción, pago de mano de obra o salarios de trabajadores migrantes, etc., sospechosos de fraude o de causar problemas deliberadamente por motivos de disputas contractuales 4. Organizar a trabajadores migrantes o personal no relacionado con la construcción para participar en; reuniones o causar problemas, como asediar agencias estatales, atacar áreas de oficinas, etc. El director del proyecto se confabuló con el "contratista" para exigir el pago del proyecto a la unidad de construcción en nombre de los salarios atrasados ​​de los trabajadores migrantes, o no cumplió deliberadamente con pagar salarios a los trabajadores inmigrantes.

Base Legal

Artículo 293 del Código Penal de la República Popular China y de la República Popular China: El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas y provocar disturbios y perturbe el orden social será castigado con una pena de prisión de no más de cinco años. Prisión de duración determinada, detención criminal o vigilancia: (1) Golpear a otros a voluntad, si las circunstancias son graves (2) Perseguir, interceptar, insultar o; intimidar a otros, si las circunstancias son graves; (3) Tomar por la fuerza o dañar u ocupar arbitrariamente propiedad pública o privada, si las circunstancias son graves; (4) Causar disturbios en lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos; El que reúna a otras personas para cometer repetidas veces los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado. Artículo 293-1: El que, en cualquiera de las circunstancias siguientes, cobre deudas ilegales derivadas de usura, etc., y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva, o vigilancia, y será multado también o únicamente: (1) Usar violencia o coerción (2) Restringir la libertad personal de otros o invadir hogares ajenos; (3) Intimidar, acechar o acosar a otros;