Capítulo 4 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas
Supervisores y Junta de Supervisores
Sección 1 Responsabilidades de la Junta de Supervisores
Artículo 59 El consejo de supervisión de una sociedad cotizada será responsable ante todos los accionistas. y será responsable de las finanzas de la empresa y de los directores de la empresa Supervisar la legalidad y el cumplimiento de los directivos, gerentes y demás personal de alta dirección en el desempeño de sus funciones para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de la empresa y de los accionistas.
Artículo 60: Los supervisores tienen derecho a conocer las condiciones de operación de la empresa y asumir las obligaciones de confidencialidad correspondientes. La junta de supervisores puede contratar de forma independiente una agencia intermediaria para que brinde asesoramiento profesional.
Artículo 61: Las sociedades cotizadas tomarán medidas para proteger el derecho de los supervisores a conocer y prestar la asistencia necesaria para que los supervisores desempeñen normalmente sus funciones, y nadie interferirá ni obstaculizará las mismas. Los gastos razonables que exijan los supervisores para el desempeño de sus funciones serán de cargo de la empresa.
Artículo 62: Los registros de supervisión de la junta de supervisores y los resultados de las inspecciones financieras o especiales se convertirán en una base importante para la evaluación del desempeño de los directores, gerentes y otros altos directivos.
Artículo 63 Si el consejo de supervisión descubre que directores, gerentes y otros altos directivos han violado las leyes, los reglamentos o los estatutos de la empresa, podrá informarlo al consejo de administración, a la asamblea general de los accionistas, o directamente a las autoridades reguladoras de valores y otros informes del departamento relevante.
Sección 2: Composición y Reglamento de la Junta de Supervisores
Artículo 64: Los supervisores deberán tener conocimientos profesionales o experiencia laboral en derecho, contabilidad, etc. El personal y la estructura del consejo de supervisión deben garantizar que el consejo de supervisión pueda ejercer de forma independiente y eficaz la supervisión e inspección de los directores, gerentes y otros altos directivos y de las finanzas de la empresa.
Artículo 65: Las sociedades cotizadas deberán establecer en sus estatutos normas de procedimiento uniformes para el consejo de supervisión. Las reuniones del consejo de supervisión deben llevarse a cabo estrictamente de acuerdo con los procedimientos prescritos.
Artículo 66: La Junta de Supervisores celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias en el momento oportuno cuando sea necesario. Si por cualquier motivo la reunión de la junta de supervisores no pudiera celebrarse en la fecha prevista, se hará un anuncio expresando los motivos.
Artículo 67: El consejo de supervisión podrá requerir a los directores, gerentes y demás altos directivos de la sociedad, así como a los auditores internos y externos, para que asistan a las reuniones del consejo de supervisión y respondan preguntas de su interés.
Artículo 68: De la reunión de la junta de supervisores se levantará acta, y los supervisores y registradores presentes en la reunión firmarán el acta de la reunión. Los supervisores tienen derecho a exigir que se haga constar en el acta alguna constancia explicativa de sus discursos en la reunión. Las actas de las reuniones de la junta de supervisores deben conservarse adecuadamente como archivos importantes de la empresa.