¿El caso de compra de una azafata de vuelo es un delito de contrabando?
Análisis jurídico: En primer lugar hay que tener certeza de que la conducta de compra de esta azafata jubilada constituye un delito de contrabando de mercancías en general. No hay pecado original en comprar en nombre de otros, pero comprar en nombre de otros no equivale a la exención de impuestos. Si el agente de compras ha pagado derechos de aduana de conformidad con la ley o los artículos comprados están libres de impuestos, entonces el agente de compras es legítimo, si los artículos comprados no están libres de impuestos y evaden impuestos de aduana, es ilegal y sospechoso de contrabando; .
Base legal: Artículo 153 de la “Ley Penal de la República Popular China” Artículos 151, 152 y 344 de esta Ley Contrabando Quienes contrabanden mercancías o artículos distintos a los especificados en el artículo 17 serán serán sancionados de acuerdo con las siguientes disposiciones según la gravedad del caso: (1) Las mercancías o artículos de contrabando tengan un monto mayor de impuesto a pagar, o se les hayan impuesto dos sanciones administrativas por contrabando dentro de un año y luego Quien cometa contrabando será será sentenciado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y además será multado no menos de una vez pero no más de cinco veces el monto del impuesto a pagar por evasión. (2) Cualquier persona que contrabandee mercancías o artículos y eluda una gran cantidad de impuestos a pagar o tenga otras circunstancias graves será condenada a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, y también a una multa no menor. de una vez pero no más de cinco veces el monto del impuesto a pagar. (3) Si el importe del impuesto a pagar por el contrabando de mercancías o artículos es extremadamente elevado o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años o a cadena perpetua, y también a una multa de no menos de una vez pero no más de cinco veces el monto del impuesto a pagar, o confiscación de bienes. Si una unidad comete el delito previsto en el párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personas directamente responsables serán condenadas a pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva si las circunstancias lo permiten; grave, la unidad será condenada a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de 10 años. Si el delito es particularmente grave, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de diez años; Si no se aborda el contrabando repetido, se impondrán sanciones basadas en el impuesto acumulado pagadero por bienes y artículos de contrabando.