Red de conocimiento de abogados - Derecho de sociedades - ¿Es posible oponerse a una marca que ha sido registrada exitosamente?

¿Es posible oponerse a una marca que ha sido registrada exitosamente?

El Comité de Propiedad Intelectual responderá por usted: Según el artículo 41 del Capítulo 5 de la Ley de Marcas, las marcas registradas violan lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, o se obtuvo el registro. mediante engaño u otros medios indebidos, la Oficina de Marcas revocará la marca registrada; otras unidades o personas podrán solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que se pronuncie sobre la revocación de la marca registrada; Si una marca registrada viola lo dispuesto en los artículos 13, 15, 16 y 31 de esta Ley, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del registro de la marca, el titular de la marca o el interesado podrá solicitar que la marca. El comité de revisión resolvió cancelar el registro. marca. Para los casos registrados de mala fe, el titular de una marca notoriamente conocida no está sujeto al plazo de cinco años. Excepto por las circunstancias especificadas en los dos párrafos anteriores, si hay una disputa sobre una marca registrada, usted puede solicitar una resolución a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los cinco años a partir de la fecha en que se aprueba el registro de la marca. Una vez recibida la solicitud de resolución, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas notificará a las partes interesadas y presentará su defensa dentro de un plazo. Artículo 42 Para una marca que haya sido objetada y adjudicada antes de que se apruebe el registro, no se hará ninguna nueva solicitud de adjudicación basada en los mismos hechos y razones. Artículo 43 Una vez que la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas se pronuncie sobre el mantenimiento o cancelación de una marca registrada, notificará por escrito a las partes pertinentes. Si la parte interesada no está satisfecha con el fallo de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará a la otra parte en el procedimiento de adjudicación de marcas para que participe en el litigio como tercero.