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Las tres obligaciones principales de la lucha contra el blanqueo de dinero incluyen

También se puede decir que las tres obligaciones principales de la lucha contra el blanqueo de dinero son los tres sistemas básicos de lucha contra el blanqueo de dinero, de la siguiente manera:

1. El sistema de identificación de clientes, también conocido como conoce a tu cliente o debida diligencia del cliente, ocupa la posición más básica entre las tres obligaciones centrales de la lucha contra el lavado de dinero mencionadas anteriormente. Su proceso incluye cuatro aspectos: identificación, registro, verificación y retención. ;

2. Sistema de notificación de transacciones grandes y sospechosas. El sistema de notificación de transacciones sospechosas y de gran valor es en realidad el nombre colectivo de los sistemas de notificación de transacciones sospechosas y de gran valor. Es decir, el departamento administrativo contra el lavado de dinero exige que las instituciones obligadas a combatir el lavado de dinero informen cantidades grandes y anormales. transacciones de manera oportuna de acuerdo con los estándares y límites de tiempo relevantes. Informar y recopilar inteligencia como pistas para rastrear actividades ilegales y criminales;

3. El sistema de retención de información de identidad del cliente y registros de transacciones requiere que las entidades obligadas contra el lavado de dinero preserven la información de identidad del cliente y los registros de transacciones de la manera más completa, integral y precisa posible, y dentro del límite de tiempo mínimo requerido, generalmente durante al menos 5 años.

Base jurídica: artículo 15 de la Ley contra el blanqueo de capitales de la República Popular China

Las instituciones financieras establecerán y mejorarán sistemas internos de control contra el blanqueo de capitales de conformidad con las disposiciones de esta ley. El responsable será responsable de la efectiva implementación del sistema de control interno contra el lavado de dinero. Las instituciones financieras establecerán agencias especializadas contra el lavado de dinero o designarán agencias internas para que sean responsables del trabajo contra el lavado de dinero;

Artículo 16

Las instituciones financieras deberán establecer un sistema de identificación de clientes de conformidad con regulaciones.

Al establecer relaciones comerciales con clientes o brindarles servicios financieros únicos, como remesas de efectivo, cambios de efectivo y canjes de facturas por encima de un monto específico, las instituciones financieras deberán exigir a los clientes que presenten su identidad verdadera y válida. Documentos u otros documentos de identidad, verificados y registrados. Si un cliente es atendido por otra persona, la institución financiera deberá verificar y registrar los documentos de identidad u otros documentos de identificación del agente y del mandante al mismo tiempo. Al establecer seguros personales, fideicomisos y otras relaciones comerciales con clientes, si el beneficiario del contrato no es el propio cliente, la institución financiera también verificará y registrará el documento de identidad del beneficiario u otros documentos de identificación. Las instituciones financieras no pueden brindar servicios ni realizar transacciones con clientes no identificados, y no pueden abrir cuentas anónimas o cuentas seudónimas para clientes. Si una institución financiera tiene dudas sobre la autenticidad, validez o integridad de la información de identidad del cliente obtenida previamente, deberá volver a identificar al cliente. Cualquier unidad o individuo deberá proporcionar un documento de identidad verdadero y válido u otro documento de identidad al establecer una relación comercial con una institución financiera o requerir que una institución financiera proporcione servicios financieros por única vez;

Artículo 20

Las instituciones financieras deberán implementar sistemas de notificación de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas de acuerdo con las regulaciones.

Si una sola transacción manejada por una institución financiera o las transacciones acumuladas dentro del período prescrito exceden la cantidad prescrita o se descubren transacciones sospechosas, una institución financiera deberá informarlo al Centro de Información contra el Lavado de Dinero en un manera oportuna.