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Medidas de compensación económica por incumplimiento y extinción del contrato laboral

(1) El empleador rescinde el contrato de trabajo conforme a la ley 1. Negociar la rescisión y compensación económica = años de trabajo Compensación = años de trabajo Calculados anualmente) 4. Compensación económica por cambios objetivos = años de trabajo × mensual salario 5. Compensación económica por despidos = años trabajados 50) (2) Compensación si el empleador no paga la compensación económica Compensación = compensación económica total × n = años trabajados × salario mensual × (1 50) × n/1 (3) adeudado al empleador por no celebrar un contrato o Compensación por contrato inválido, compensación por terminación ilegal del contrato 1 = ingreso salarial debido × 25 compensación 2 = gastos médicos × 25 Cálculo y base de las normas salariales para la compensación económica de los trabajadores que rescinden contratos laborales ( 1) Indemnización por despido ilegal = honorarios laborales Gastos de capacitación, pérdidas económicas directas, otros gastos de compensación acordados (2) Indemnización por violación de las cláusulas de confidencialidad por parte de los trabajadores = pérdidas del operador lesionado (o ganancias obtenidas por el infractor debido a la infracción), gastos razonables de investigación "Consecuencias económicas del incumplimiento y rescisión del contrato laboral" Artículo 3 de las Medidas de Compensación: Si un empleador deduce o retrasa los salarios de los trabajadores sin motivo, o se niega a pagar los salarios de los trabajadores por jornadas laborales prolongadas, además de pagar los salarios de los trabajadores en su totalidad dentro del tiempo señalado, se deberá pagar salario adicional compensación económica equivalente al 25% del salario. Artículo 4: Si el empleador paga a los trabajadores salarios inferiores al salario mínimo local, deberá compensar la parte inferior al salario mínimo y al mismo tiempo pagar una compensación económica equivalente al 25% de la parte inferior. Artículo 5: Si el contrato de trabajo es rescindido por el empleador previo consenso de las partes del contrato de trabajo, el empleador deberá pagar al trabajador una compensación económica equivalente a un mes de salario por cada año completo con base en el número de años que haya trabajado. en el empleador, con un máximo no mayor a Doce meses. Quienes hayan trabajado menos de un año recibirán una compensación económica basada en el estándar de un año. Artículo 6. Si un empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo y el Comité de Evaluación Laboral confirma que no puede realizar el trabajo original o realizar un trabajo organizado por separado por el empleador y se rescinde el contrato de trabajo, el empleador deberá rescindir el contrato. del contrato de trabajo en función del tiempo de servicio del trabajador con el empleador, se proporcionará una compensación económica equivalente a un mes de salario por cada año completo, y también se le otorgará un subsidio médico equivalente a no menos de seis meses de salario. Aquellos que estén gravemente enfermos o en fase terminal también deben aumentar la tarifa del subsidio médico. El aumento en enfermedades graves no será inferior al 50% de la tarifa del subsidio médico, y el aumento en pacientes con enfermedades terminales no será inferior al 100% de la tarifa del subsidio médico. tarifa de subsidio médico. Artículo 7: Si un empleado no está calificado para el trabajo y aún no está calificado para el trabajo después de capacitarse o ajustar su puesto de trabajo, y el empleador rescinde el contrato de trabajo, el empleador también deberá pagar un salario basado en el número de años que haya trabajado en el empleador por cada año completo de jornada laboral. Se le otorgará una compensación económica equivalente a un mes de salario, sin exceder de doce meses como máximo. Artículo 8: Si las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios importantes, resultando en la imposibilidad de ejecutar el contrato de trabajo original, y si las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la modificación del contrato de trabajo mediante negociación, y el empleador rescinde Del contrato de trabajo, el empleador será responsable del desempeño del trabajador en el período en curso. La unidad proporcionará una compensación económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio. Artículo 9: Si un empleador se encuentra al borde de la quiebra y en proceso de reorganización legal o tiene serias dificultades de producción y operación y debe despedir empleados, el empleador deberá pagar una compensación económica a los trabajadores despedidos en función del número de años que hayan trabajado. en el empleador. Por cada año de trabajo en esta unidad se entregará una compensación económica equivalente a un mes de salario. Artículo 10: Después de que el empleador rescinde el contrato de trabajo, no proporciona a los empleados la solicitud para cambiar o rescindir el contrato colectivo según sea necesario. Si se requiere compensación económica, además del monto total de la compensación económica, se deberá pagar una compensación económica adicional del 50% del monto de la compensación económica.