¿Qué se considera defensa excesiva?
La defensa excesiva se refiere a un acto delictivo que generará responsabilidad penal en el que la conducta defensiva excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño importante. La defensa excesiva tiene dos características: objetivamente, el comportamiento defensivo excede claramente el límite necesario y causa un daño mayor; el comportamiento defensivo obviamente debe exceder el límite necesario y causa un daño mayor; El "límite necesario" mencionado aquí se refiere a la intensidad de la defensa necesaria para prevenir eficazmente una infracción ilegal; "obviamente excede el límite necesario" significa que la gente común puede darse cuenta de que la intensidad de la defensa ha excedido la intensidad necesaria para la legítima defensa, es decir, debería. limitarse a si el comportamiento defensivo puede detener la infracción ilegal en curso. La defensa excesiva se refiere a conductas en las que la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño importante al infractor.
Se han causado daños importantes al intruso ilegal. El "daño importante" aquí mencionado se refiere a las graves consecuencias como infracción ilícita y daños personales causados por la conducta defensiva del defensor que obviamente excede el límite necesario 1. En cuanto a la forma del delito de defensa excesiva, los círculos teóricos del derecho penal tienen diferentes. Opiniones. Las principales son las siguientes. Punto de vista: La teoría de la negligencia negligente, que sostiene que la forma del delito de defensa excesiva sólo puede ser la negligencia negligente. Teoría de la negligencia integral, este punto de vista sostiene que la forma de culpa por defensa excesiva puede ser negligencia o exceso de confianza, pero no puede ser intencional. Teoría de la negligencia y la intención indirecta, este punto de vista sostiene que la forma del delito de defensa excesiva incluye la negligencia, el exceso de confianza y la intención indirecta. Sólo la intención directa no puede ser la forma del delito de defensa excesiva. La teoría de la negligencia y la intencionalidad sostiene que la forma de culpa de la defensa excesiva puede ser cualquier tipo de negligencia e intencionalidad. Teoría intencional, esta visión sostiene que la defensa excesiva es un delito intencional, porque la defensa excesiva es un daño intencional.
Si la pena debe reducirse o eximirse y cómo reducirla debe considerar de manera integral los siguientes factores:
1. Propósito de defensa, proteger los intereses del país y del público. y los derechos e intereses legítimos de los demás. La pena por una defensa excesiva debería ser más leve que la de una defensa excesiva para proteger los propios derechos e intereses legítimos.
2. El grado de exceso, comparando el grado de peligrosidad de la conducta con el nivel mínimo necesario para la defensa, es decir, considerando la facilidad para utilizar otros medios de defensa menores cuanto menor sea la diferencia en el daño causado. Por una defensa excesiva, el castigo es más leve. En serio, el castigo es relativamente severo.
3. Según el orden de la forma del delito, como negligencia, exceso de confianza, intención indirecta, etc., el grado de reducción o incluso exención de la pena deberá reducirse de conformidad con la ley.
4. El equilibrio y la naturaleza de los derechos e intereses. Comparar los derechos e intereses a infringir y los derechos e intereses a proteger, si existe un desequilibrio evidente para proteger los principales derechos e intereses. Es mejor que proteger derechos e intereses menores. Si la defensa es excesiva, el castigo debería ser más leve.
5.Considerar el grado de injusticia del intruso. Por ejemplo, si la defensa adopta un método de infracción mayor y los intereses infringidos exceden los intereses que deben protegerse, la legítima defensa sólo podrá reconocerse cuando se utilicen otros medios. son muy difíciles. Su inevitabilidad.
Base jurídica:
"Derecho Penal de la República Popular China"
Artículo 20
Defensa legítima, para utilizar Los intereses del Estado, el público, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros están protegidos contra infracciones ilegales en curso, y las acciones tomadas para detener la infracción ilegal y causar daño al intruso ilegal se consideran defensa legítima y no constituyen un delito penal. responsable.
Quien en su legítima defensa exceda manifiestamente el límite necesario y cause un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
No se considerará que han actuado en exceso quienes adopten acciones defensivas frente a agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas. manera y no será penalmente responsable.