Red de conocimiento de abogados - Derecho de sociedades - Solicitud de estándares de evaluación y detalles de los hospitales terciarios de salud maternoinfantil de la provincia de Jiangsu (tercer ciclo)

Solicitud de estándares de evaluación y detalles de los hospitales terciarios de salud maternoinfantil de la provincia de Jiangsu (tercer ciclo)

Capítulo 1 Disposiciones generales

Capítulo 2 División de autoridad de revisión

Capítulo 3 Hospital (Instituto) de salud maternoinfantil

Cuarta implementación de Revisión del Capítulo

Conclusión de la Revisión del Capítulo 5

Disposiciones Complementarias del Capítulo 6

Con el fin de promover la construcción estandarizada de hospitales (institutos) de atención de salud maternoinfantil en En todos los niveles, el Ministerio de Educación emitió las "Normas de acreditación para instituciones de atención de salud maternoinfantil" (en adelante, las "Normas") en agosto de 1995. De acuerdo con los "Estándares" y las "Medidas para la Evaluación de Instituciones Médicas", nuestro Ministerio también organizó y formuló los "Estándares de Implementación para la Evaluación de Instituciones de Atención de Salud Materna e Infantil" (en adelante, los "Estándares de Implementación" ) y las "Normas Detalladas para la Evaluación de Grados de las Instituciones de Tercer Nivel de Atención a la Salud Materno-Infantil". Por la presente se le emite y se le notifican los asuntos relevantes de la siguiente manera:

1. Todas las localidades deben intensificar el trabajo de evaluación de calificaciones de las instituciones de atención de salud maternoinfantil. De acuerdo con los "Estándares", crearemos activamente las condiciones, nos centraremos en la construcción de connotaciones de instituciones de atención de salud maternoinfantil y mejoraremos integralmente las capacidades de gestión integral, los niveles técnicos y la calidad del servicio.

2. Cada provincia puede formular las calificaciones de las instituciones de salud maternoinfantil de primer y segundo nivel de la provincia con base en los "Estándares de Evaluación para Instituciones de Atención de Salud Maternoinfantil", "Estándares de Implementación para Revisión de instituciones de atención de salud maternoinfantil" y "Reglas de evaluación detalladas para los grados de instituciones de atención de salud maternoinfantil de tercer nivel" Revisar los detalles y los métodos de implementación específicos.

3. Para los hospitales de atención de salud maternoinfantil que solicitan la acreditación como "Grado 3A", el nivel provincial primero organizará una revisión preliminar y, de acuerdo con los requisitos de los "Estándares de implementación", completará. Lleve el "Formulario de solicitud para la revisión de instituciones de atención de salud maternoinfantil" y envíe la solicitud a la Oficina del Comité de Revisión de Hospitales (Institutos) Nacionales de Salud Maternoinfantil (División General del Departamento de Maternidad y Niños), bajo la dirección del Departamento de Maternidad e Infancia. Departamento de Salud e Infancia del Ministerio de Salud, lo aplica el Comité de Revisión de los Hospitales (Institutos) Nacionales de Salud Maternoinfantil.

4. El trabajo de evaluación de los hospitales de atención de salud maternoinfantil de Grado III B, Grado C y Grado II debe ser organizado y dirigido por el departamento administrativo de salud provincial y el comité de revisión del mismo nivel maternoinfantil. El hospital (instituto) de atención de salud infantil es responsable de la implementación específica. La revisión de los hospitales de atención de salud maternoinfantil de primer nivel y los centros de atención de salud maternoinfantil a nivel de distrito municipal está organizada y dirigida por el departamento administrativo de salud municipal (prefectura) y el hospital de atención de salud maternoinfantil a nivel municipal (prefectura) El comité de revisión (institución) es responsable de la implementación específica.

En el proceso de implementación de la revisión de las instituciones de atención de salud maternoinfantil, los departamentos administrativos de salud en todos los niveles deben fortalecer el liderazgo, esforzarse por lograr el apoyo y la cooperación de todos los departamentos relevantes, basándose en la promoción y promoción de la práctica. construcción y desarrollo de instituciones de atención de salud maternoinfantil, y evitar la formalidad.

Adjuntos: 1. "Estándares de implementación para la evaluación de instituciones de atención de salud maternoinfantil" 2. "Reglas detalladas para la evaluación de grados de instituciones de atención de salud maternoinfantil de tercer nivel" (omitido)

Anexo 1:

Estándares de implementación para la evaluación de instituciones de atención de salud maternoinfantil en todos los niveles

Capítulo 1 Principios generales

El artículo 1 es para fortalecer la supervisión y gestión de las instituciones de atención de salud maternoinfantil, establecer e implementar un sistema de evaluación para las instituciones de atención de salud maternoinfantil y garantizar que Para mejorar la calidad del servicio de las instituciones de atención de salud maternoinfantil, mejorar su gestión y sus niveles de servicio, y dar pleno juego a las funciones generales de las instituciones de atención de salud maternoinfantil, esta especificación está formulada de acuerdo con el "Reglamento sobre la Gestión de Instituciones Médicas" y las "Medidas para la Evaluación de Instituciones Médicas".

Artículo 2 La evaluación de las instituciones de atención de salud maternoinfantil es realizada por el Comité de Revisión del Hospital (Instituto) de Atención de Salud Maternoinfantil, de acuerdo con estas normas y los "Estándares de Evaluación de Instituciones de Atención de Salud Maternoinfantil" Revisar las actividades profesionales, el nivel de gestión, la calidad del servicio y la calidad de las instituciones de atención de salud maternoinfantil. Evaluación integral de la ética profesional, etc.

Artículo 3: Las instituciones de atención de salud maternoinfantil de todos los niveles deberán participar en la revisión de acuerdo con estas normas.

Artículo 4: El principio de revisión de las instituciones de atención de salud maternoinfantil debe ser ágil, eficiente, justo y preciso.

Artículo 5 El departamento administrativo de salud a nivel municipal (prefectura) o superior es responsable de la organización y dirección de la revisión de las instituciones de atención de salud maternoinfantil; El hospital (institución) es responsable de la revisión específica de las instituciones de atención de salud maternoinfantil. Implementar y brindar orientación para el trabajo de mejora a las instituciones de atención de salud maternoinfantil revisadas.

Artículo 6: Los departamentos administrativos de salud provinciales y superiores podrán ajustar el peso de diversos indicadores de evaluación en función del enfoque del trabajo de salud maternoinfantil en cada ciclo de evaluación, la situación real en la gestión de la salud maternoinfantil y instituciones de atención de salud infantil y la dirección de las políticas de salud.

Artículo 7: La revisión de las instituciones de atención de salud maternoinfantil incluye revisiones periódicas e inspecciones clave irregulares.

Artículo 8: Los departamentos administrativos de salud de todos los niveles implementarán una gestión jerárquica estandarizada y estandarizada de las instituciones de atención de salud maternoinfantil en diferentes niveles en función de las funciones y tareas de las instituciones de atención de salud maternoinfantil.

Artículo 9: Después de la implementación de la revisión de las instituciones de atención de salud maternoinfantil, los estándares de carga de las instituciones de atención de salud maternoinfantil deben diferenciarse por nivel y grado, y los estándares de carga de los hospitales generales en se debe implementar la misma región administrativa. Los hospitales de salud maternoinfantil de tercer nivel (A, B, C) siguen los estándares de facturación de los hospitales generales de tercer nivel (A, B, C) de salud maternoinfantil de primer y segundo nivel (A, B, C); Los hospitales siguen los estándares generales de carga hospitalaria de segundo nivel (A, B, C).

Capítulo 2 División de la Autoridad de Tasación

Artículo 10: El departamento administrativo provincial de salud organizará la acreditación de los hospitales de tercer nivel de atención maternoinfantil y luego informará a la Dirección Nacional Maternal. y Hospitales de Salud Infantil (Institutos) después de la revisión preliminar por parte del comité de revisión.

Artículo 11 La evaluación de los hospitales de salud maternoinfantil de tercer nivel B y C y de los hospitales de salud maternoinfantil de segundo nivel será organizada y dirigida por el departamento administrativo de salud provincial y el comité de revisión del Los hospitales (institutos) de salud maternoinfantil del mismo nivel serán responsables de la implementación específica.

Artículo 12: La evaluación de los hospitales de atención de salud maternoinfantil de primer nivel y los centros de atención de salud maternoinfantil a nivel de distrito municipal está organizada y dirigida por el departamento administrativo de salud municipal (prefectura), y la revisión El comité del mismo nivel de los hospitales (instituciones) de atención de salud maternoinfantil es responsable de la implementación específica.

Artículo 13: El departamento administrativo de salud de nivel superior supervisará, inspeccionará y orientará el trabajo de evaluación del departamento administrativo de salud de nivel inferior.

Capítulo 3 Hospitales (Institutos) de Salud Materno Infantil

La Composición y Gestión del Comité de Revisión

Artículo 14 El Comité de Revisión de los Hospitales de Salud Materno Infantil (Institutos) está compuesto por Una organización profesional compuesta por expertos que implementa la revisión de las instituciones de atención de salud maternoinfantil bajo el liderazgo del departamento administrativo de salud del mismo nivel.

Artículo 15: El comité de evaluación de los hospitales (instituciones) de atención de salud maternoinfantil se divide en tres niveles: ministerio, provincia (región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central) y ciudad (prefectura).

Artículo 16 El comité de evaluación del hospital (instituto) de atención de salud maternoinfantil de nivel inferior debe aceptar la orientación de trabajo del comité de evaluación del hospital (instituto) de atención de salud maternoinfantil de nivel superior nivel.

Artículo 17: Los comités de evaluación de los hospitales (institutos) de atención maternoinfantil de todos los niveles tendrán un presidente y un subdirector. El presidente de los comités de evaluación de los hospitales (institutos) de atención maternoinfantil. ) en todos los niveles serán atendidos simultáneamente por líderes del departamento de administración de salud. El comité está compuesto por expertos en administración sanitaria, salud maternoinfantil, atención médica maternoinfantil, tecnología médica, enfermería, logística, etc., y es designado por el departamento administrativo de salud del mismo nivel.

Artículo 18: Cuando sea necesario, el comité de evaluación de los hospitales (instituciones) de atención de salud maternoinfantil podrá, con la aprobación del departamento administrativo de salud del mismo nivel, contratar expertos relevantes para que actúen como comité de evaluación temporal. miembros a participar en el trabajo de evaluación de las instituciones de atención de salud maternoinfantil.

Artículo 19: Las calificaciones y requisitos de los miembros del comité de evaluación de los hospitales (instituciones) de atención de salud maternoinfantil se remitirán al Capítulo 3 del Estatuto del Comité de Evaluación de Instituciones Médicas.

Artículo 20: De conformidad con lo dispuesto en este reglamento, los miembros del comité de revisión de los hospitales (institutos) de atención de salud maternoinfantil aceptan la encomienda del departamento administrativo de salud del mismo nivel para realizar la revisión. tareas de las instituciones de atención de salud maternoinfantil dentro del ámbito prescrito.

Artículo 21 El comité de evaluación de los hospitales (institutos) de atención de salud maternoinfantil debe resumir cuidadosamente la experiencia en la evaluación de las instituciones de atención de salud maternoinfantil basándose en la práctica laboral y mejorar continuamente la naturaleza científica y la precisión. de la labor de evaluación de las instituciones de atención de salud maternoinfantil.

Artículo 22: El comité de evaluación de los hospitales (instituciones) de atención de salud maternoinfantil deberá establecer y mejorar diversas normas y reglamentos, observar las disposiciones de este código y aceptar la dirección y supervisión de las autoridades administrativas de salud. departamento.

Artículo 23: Para los miembros del comité de evaluación que sean incompetentes o no puedan continuar realizando la tarea de evaluación por algún motivo, el comité de evaluación del hospital (institución) de salud maternoinfantil deberá informar de inmediato a la administración de salud. departamento para el despido.

Artículo 24: El comité de evaluación de los hospitales (instituciones) de atención de salud maternoinfantil y sus miembros deben cumplir con las normas nacionales para la construcción de un gobierno limpio.

Capítulo 4 Implementación de la Evaluación

Artículo 25: Las instituciones de atención de salud maternoinfantil deberán aprobar una autoevaluación para cumplir con las "Reglas de revisión a nivel de institución de atención de salud maternoinfantil" y informar al hospital de atención de salud maternoinfantil correspondiente (Presentar el "Formulario de solicitud para revisión de instituciones de atención de salud maternoinfantil" a la oficina del comité de revisión del instituto e informarlo al departamento administrativo de salud competente para su registro.

Artículo 26: Cualquier solicitud para un hospital de atención de salud maternoinfantil "Tres principales" debe ser aprobada por el departamento administrativo de salud provincial después de una revisión preliminar".

Artículo 27: Luego de aceptar la solicitud, la Oficina del Comité de Evaluación de los Hospitales (Institutos) de Salud Materno Infantil emitirá un "Aviso de Aceptación" al solicitante luego de pasar la revisión de acuerdo con el reglamento de el departamento administrativo de salud a nivel provincial o superior, el "Aviso de Aceptación" debe estipular claramente el tiempo y el cronograma de revisión.

Artículo 28: El comité de evaluación de los hospitales (institutos) de atención de salud maternoinfantil deberá completar la evaluación dentro del tiempo especificado.

Artículo 29: Los miembros del comité de revisión que tengan interés en la institución de salud maternoinfantil objeto de revisión y puedan afectar la imparcialidad de la revisión, deberán recusarse. El retiro de los miembros revisores será decidido por el comité de revisión.

Artículo 30 El ciclo de revisión de los hospitales de atención de salud maternoinfantil en todos los niveles es de tres años. La revisión periódica se basa en las "Normas de evaluación para instituciones de atención de salud maternoinfantil" e implementa la revisión de la aplicación. materiales e inspecciones in situ de instituciones de atención de salud maternoinfantil. Inspección y evaluación.

Artículo 31: Los documentos, documentos y materiales relevantes involucrados en la revisión deben ser veraces. Si se encuentra algún fraude, se descalificará la calificación para esta revisión.

Si durante la revisión se encuentran deficiencias importantes en la ética profesional, la atención sanitaria, la calidad médica y la seguridad médica, la conclusión de la revisión debe ser vetada individualmente.

Artículo 32 El Comité de Revisión del Hospital (Instituto) de Salud Materno Infantil deberá, una vez completada la revisión in situ, presentar la revisión a la Oficina del Comité de Revisión del Hospital (Instituto) de Salud Materno Infantil dentro del plazo límite especificado por el departamento administrativo de salud en o por encima del nivel provincial Informe de trabajo.

El contenido del informe del trabajo de revisión debe incluir:

(1) Descripción general del trabajo de revisión;

(2) Varios indicadores de la "Revisión detallada "Reglas para las calificaciones de las instituciones de atención de salud maternoinfantil";

(3) La puntuación total de la institución que se está revisando;

(4) Los principales problemas y sugerencias para mejorar la institución que se revisa;

(V) ) Otros temas que deben explicarse;

(6) Otros contenidos especificados por el departamento administrativo provincial de salud;

Artículo 33 El Hospital de Salud Materno Infantil proporcionará diversos materiales originales relacionados con el trabajo de revisión. La oficina del comité de revisión (del instituto) los archivará y el período de retención será de al menos cuatro años.

Artículo 34: Después de recibir el informe de trabajo de revisión del Comité de Revisión del Hospital (Instituto) de Salud Materno Infantil, el departamento administrativo de salud deberá llegar a la conclusión de la revisión dentro del tiempo especificado y notificar al Hospital de Salud Materno Infantil. (Instituto) por escrito Jurado.

Artículo 35 Si la institución de atención de salud maternoinfantil que es revisada tiene objeciones a la conclusión de la revisión, podrá presentar una solicitud por escrito de revisión y revisión al departamento administrativo de salud de nivel superior dentro del mes siguiente a la recepción. la conclusión de la revisión y envíe materiales relevantes y buenas razones. El departamento administrativo de salud que acepta la revisión puede confiar la implementación al comité de revisión del hospital (instituto) de atención de salud maternoinfantil. El departamento administrativo de salud que acepte la solicitud llegará a una conclusión de revisión dentro de un mes, y la conclusión de la revisión será la conclusión final.

Artículo 36: El departamento administrativo de salud deberá brindar sugerencias de rectificación dentro de un plazo para las instituciones de atención de salud maternoinfantil que no cumplan con las "Normas de evaluación de las instituciones de atención de salud maternoinfantil" durante la revisión. y realizar una reevaluación después de que expire el período de corrección.

Artículo 37: Cuando sea necesario, el departamento administrativo de salud de nivel superior realizará inspecciones y revisiones aleatorias de las conclusiones de las evaluaciones de los departamentos administrativos de salud de nivel inferior. Si se determina que la conclusión original es incompatible con la situación real, el departamento administrativo de salud de nivel superior tiene derecho a cambiar la conclusión de revisión del departamento administrativo de salud de nivel inferior.

Conclusión de la evaluación del Capítulo 5

Artículo 38: Las instituciones de atención de salud maternoinfantil que aprueben la evaluación serán emitidas por el departamento administrativo de salud al Ministerio de Salud con una calificación de evaluación impresa uniformemente. certificado y etiqueta; las instituciones calificadas serán notificadas por escrito por el departamento de administración de salud.

Artículo 39: El período de vigencia del certificado de acreditación es el mismo que el ciclo de acreditación de la institución de atención en salud maternoinfantil.

Artículo 40: La autoridad otorgante y el comité de revisión del hospital (institución) de atención de salud maternoinfantil correspondiente realizarán inspecciones clave irregulares de las instituciones de atención de salud maternoinfantil. Los departamentos administrativos de salud del nivel provincial o superior establecerán medidas específicas para las inspecciones clave irregulares.

Artículo 41 Durante el período de validez del certificado de acreditación, si se determina que una institución de atención de salud maternoinfantil tiene deficiencias importantes en ética profesional, calidad de la atención médica y seguridad médica, o que ha cometido fraude durante el proceso de acreditación, se emitirá el certificado. La organización tiene el derecho de revocar la conclusión de la evaluación original y retirar el certificado y la etiqueta originales.

Artículo 42: Las instituciones de atención de salud maternoinfantil que soliciten revisión pagarán honorarios de revisión al comité de revisión. La tarifa de acreditación sólo se puede utilizar para gastos normales en la realización de actividades de acreditación para instituciones de salud maternoinfantil. Los estándares de tarifas de evaluación los estipulan los departamentos administrativos de salud del nivel provincial o superior.

Capítulo 6 Disposiciones Complementarias

Artículo 43 El Departamento de Maternidad y Niñez del Ministerio de Salud es responsable de la interpretación de este reglamento.

Artículo 44 El presente pliego entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.