Medidas para Sancionar la Vulneración de los Derechos e Intereses de los Consumidores
Las “Medidas para Sancionar Conductas que Atenten contra los Derechos e Intereses del Consumidor” han sido revisadas y aprobadas por la Reunión Ejecutiva de la Administración Estatal de Industria y Comercio de la República Popular China y por la presente se anuncian y entrará en vigor el 15 de marzo de 2015.
5 de enero de 2015
El artículo 1 es detener la infracción de los derechos e intereses de los consumidores de conformidad con la ley, proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores y mantener el orden social y económico. Estas Medidas se formulan de conformidad con la "Ley" de Protección de los Derechos del Consumidor y otras leyes y reglamentos.
Artículo 2 El departamento administrativo industrial y comercial deberá, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Consumidor y otras leyes y reglamentos y estas Medidas, proteger los derechos e intereses de los consumidores a comprar y usar. recibir bienes o servicios para el consumo diario, y realizar operaciones comerciales. Se impondrán sanciones administrativas por violaciones a los derechos del consumidor.
Artículo 3 El departamento administrativo industrial y comercial implementará sanciones administrativas por actos que atenten contra los derechos del consumidor de conformidad con la ley, y se apegará a los principios de equidad, publicidad y oportunidad, apegándose a la combinación de castigo y educación, y utilizar de manera integral sugerencias, entrevistas y demostraciones Implementar orientación administrativa a través de otros medios para instar y orientar a los operadores a cumplir con sus obligaciones legales.
Artículo 4 Los operadores que suministren bienes o servicios a los consumidores deberán respetar los principios de voluntariedad, igualdad, equidad, buena fe y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor y otras leyes y reglamentos y con consumidores El cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo no infringirá los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Artículo 5 Los operadores no deberán participar en las siguientes conductas al proporcionar bienes o servicios:
(1) Los bienes vendidos o los servicios prestados no cumplen con los requisitos para proteger las personas y la propiedad. seguridad;
(2) Vender productos caducados o estropeados;
(3) Vender productos con orígenes falsificados, falsificados o utilizando falsamente nombres y direcciones de fábricas de otras personas, o fechas de producción falsificadas;
(4) Vender productos que falsifiquen o utilicen marcas de calidad, como marcas de certificación;
(5) Los productos vendidos o los servicios prestados infrinjan los derechos exclusivos de las marcas registradas de otros;
(6) Vender productos que sean falsificados o falsifiquen los nombres únicos, el empaque y la decoración de productos conocidos;
(7) Mezclar o adulterar los productos vendidos, hacer pasar los falsos como genuinos, de calidad inferior, o los productos de calidad inferior se hacen pasar como productos calificados;
(8) Vender productos que el estado ha ordenado explícitamente eliminar y dejar de vender;
( 9) utilizar intencionalmente instrumentos de medición no calificados al proporcionar bienes o servicios o destruir la precisión de los instrumentos de medición;
(10) defraudar a los consumidores en precios o tarifas sin proporcionar bienes o servicios o no proporcionar bienes o servicios según lo acordado.
Artículo 6: Los operadores comerciales deberán proporcionar a los consumidores información veraz, completa y precisa sobre bienes o servicios, y no participarán en las siguientes actividades promocionales falsas o engañosas:
(1) ) No proporcionar bienes o servicios con nombres y marcas verdaderos;
(2) Vender bienes o servicios con descripciones de productos, estándares de productos, muestras físicas, etc. falsos o engañosos;
( 3) Proporcionar explicaciones y demostraciones in situ falsas o engañosas;
(4) Usar transacciones ficticias, volúmenes comerciales marcados falsamente, comentarios falsos o contratar a otros para inducir ventas engañosas;
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(5) Vender bienes o servicios a “precios de liquidación” falsos, “precios de liquidación”, “precios más bajos”, “precios preferenciales” u otros precios engañosos;
(6) ) Vender bienes o servicios a través de falsas "ventas con premios", "ventas con reembolso", "ventas con experiencias" y otros métodos;
(7) Afirmar falsamente que los productos genuinos se venden como "productos desechados" o "productos defectuosos" ", "productos extranjeros" y otras mercancías;
(8) Exagerar u ocultar la cantidad, calidad, rendimiento y otra información de mayor interés para los consumidores de los bienes o servicios proporcionados para engañar a los consumidores;
(9) Engañar a los consumidores con otros métodos de publicidad falsa o engañosa.
Artículo 7: Los operadores no se negarán ni demorarán cuando la dirección administrativa industrial y comercial les ordene tomar medidas tales como la interrupción de ventas o servicios por defectos en los bienes o servicios prestados. Si un operador no toma las medidas de conformidad con la orden de paralización de ventas o con los requisitos de los avisos o anuncios de servicio, se considerará negativa o demora.
Artículo 8 Cuando los operadores proporcionen bienes o servicios, asumirán responsabilidades civiles tales como reparación, rehacer, reemplazo, devolución, reposición de la cantidad de bienes, reembolso de pagos y tarifas de servicio, o compensación por pérdidas de acuerdo con disposiciones legales o el acuerdo de las partes. No retrasar intencionalmente ni rechazar injustificadamente las solicitudes legítimas de los consumidores. Si un operador tiene alguna de las siguientes circunstancias y excede los 15 días, se considerará un retraso intencional o un rechazo irrazonable:
(1) El departamento administrativo correspondiente ha determinado que el producto no cumple con los estándares. de conformidad con la ley, y el consumidor ha presentado una solicitud de devolución. No devolver los bienes a partir de la fecha de vencimiento;
(2) Negarse a realizar reparaciones, reparaciones o reparaciones sin motivos justificables a partir del. fecha de vencimiento del plazo estipulado por el Estado o el acuerdo entre las partes, o desde la fecha de la solicitud del consumidor si no cumple con los requisitos de calidad, obligaciones de fabricar, reemplazar, devolver, reponer la cantidad de bienes, reembolsar el pago de los mismos. tarifas de bienes y servicios, o compensar pérdidas.