Qué es la Convención de Ginebra. .
Contenido del Convenio
Primer Convenio "Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña", concretamente el Convenio de Ginebra de 1949 1 Cruz Roja y Emblema de la Media Luna Roja
*** tiene 64 artículos y dos anexos Los contenidos principales son: Confirmación del principio de que los enfermos y heridos de ambos lados del enemigo deben ser tratados humanamente sin distinción bajo ninguna circunstancia. ; prohibición de infligir violencia sobre la vida y el cuerpo de los enfermos y heridos. Se prohíbe cualquier daño o violencia, especialmente el asesinato, la tortura, los experimentos biológicos o la falta deliberada de asistencia y atención médica. Las unidades médicas y sus edificios, equipos y personal son inviolables; , pero debería haber cruces rojas obvias o carteles rojos sobre un fondo blanco y un león rojo con el signo solar. El Segundo Convenio "Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar", concretamente el Convenio de Ginebra de 1949 2***, tiene 63 artículos y 1 anexo, y es una adaptación del de 1907. Convenio de La Haya 10 Revisiones y adiciones. Es exactamente igual al Convenio 1 en términos de ámbito de aplicación, objetos de protección y principios básicos. Solo combina las características de la guerra naval y estipula principios y reglas especiales para la protección de los enfermos y heridos, los buques hospitales y sus. personal en la guerra naval. Esta convención solo se aplica a las fuerzas a bordo de barcos, y las fuerzas de desembarco aún aplican los principios y reglas estipulados en la Primera Convención de Ginebra. El Tercer Convenio "Convenio de Ginebra relativo al tratamiento debido a los prisioneros de guerra", es decir, el Convenio de Ginebra III de 1949, tiene 143 artículos principales y 5 anexos. Es una enmienda y un complemento del Convenio de 1929 del mismo nombre. Amplía el ámbito de aplicación y objetos de protección de la Convención. El contenido principal es: Los prisioneros de guerra están bajo la jurisdicción del poder nacional del enemigo, no bajo el poder del individuo o unidad militar que lo capturó, por lo que el país detenedor debe ser responsable de los prisioneros de guerra y brindarles trato y protección humanos. ; los efectos personales de los prisioneros de guerra, excepto las armas, los caballos, el equipo militar y los documentos militares, permanecerán en posesión de los prisioneros de guerra; podrán garantizarse su alojamiento, alimentación y atención médica; ser detenido, pero no encarcelado excepto cuando se apliquen sanciones penales y disciplinarias; no se darán órdenes de que los prisioneros de guerra realicen trabajos peligrosos y humillantes después del cese de las hostilidades; los prisioneros de guerra deben ser liberados o repatriados inmediatamente; demora, bajo ninguna circunstancia los prisioneros de guerra podrán renunciar a algunos o todos los derechos conferidos por la Convención al determinar si una persona tiene derecho a ser prisionero de guerra. En caso de duda sobre su condición, esa persona gozará del derecho; protección del presente Convenio en espera de una decisión de un tribunal competente. El Cuarto Convenio "Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra", es decir, el Convenio de Ginebra 4 de 1949, tiene 159 artículos principales y 3 anexos. Sólo hay algunas disposiciones dispersas para la protección de civiles en los anexos de la Convención de La Haya de 1899 2 y la Convención de La Haya de 1907 4 (ver la Convención de La Haya). Este Convenio complementa y desarrolla estas disposiciones. Su contenido principal es: los civiles enemigos bajo el poder de una de las partes en el conflicto deben ser protegidos y tratados humanamente, lo que incluye permitir una salida segura y garantizar los derechos básicos de los civiles que no han sido repatriados; está prohibido destruir ciudades y pueblos indefensos; está prohibido matar; se deben respetar la coerción, el abuso y la expulsión de los residentes pacíficos; se deben respetar los castigos corporales y la tortura de la persona, la familia, el honor, la propiedad, las creencias y costumbres religiosas de los residentes pacíficos y la toma de rehenes; prohibido. Las cuatro convenciones mencionadas fueron firmadas en Ginebra el 12 de agosto de 1949 por 61 países, entre ellos China, la Unión Soviética, Estados Unidos, el Reino Unido y Francia, y entraron en vigor el 21 de octubre de 1950. En agosto de 1994, 187 países y regiones del mundo se habían convertido en partes de los cuatro Convenios de Ginebra mediante diversos métodos, como la ratificación, la adhesión o la notificación de sucesión. Protocolo adicional I "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales" (celebrado el 8 de junio de 1977) Protocolo adicional II "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las víctimas de conflictos armados internacionales" Protocolo adicional para la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales (promulgado el 8 de junio de 1977) Protocolo adicional III "Protocolo adicional a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 sobre la adopción de nuevos emblemas icónicos" (diciembre de 2005 (promulgada el 8 de marzo)