Ley de Valores de la República Popular China
Ley de Valores de la República Popular China
(Aprobada en la Sexta Reunión del Comité Permanente del Noveno Congreso Nacional del Pueblo el 29 de diciembre de 1998 y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Valores de la República Popular China el 28 de agosto de 2004 "Decisión sobre la modificación de la Ley de Valores de la República Popular China" en la 11.ª reunión del Comité Permanente de la 10.ª Asamblea Popular Nacional (según enmendada)
Contenido
No. Capítulo 1 Disposiciones Generales
Capítulo 2 Emisión de Valores
Capítulo 3 Transacciones con Valores
Sección 1 Disposiciones Generales
Sección 2 Cotización de Valores
Sección 3 Divulgación Continua de Información
Sección 4 Transacciones Prohibidas
Capítulo 4 Adquisiciones de Sociedades Cotizadas
Capítulo Quinto Bolsa de Valores
Capítulo 6 Sociedades de Valores
Capítulo 7 Instituciones de Registro y Compensación de Valores
Capítulo 8 Instituciones de Servicios de Negociación de Valores
Capítulo 9 Asociación de Valores
Capítulo 10 Instituciones Reguladoras de Valores
Capítulo 11 Responsabilidades Legales
Capítulo 12 Disposiciones Complementarias
Capítulo 1 Disposiciones generales
El artículo 1 tiene como objetivo regular la emisión y negociación de valores, proteger los derechos e intereses legítimos de los inversores, mantener el orden social y económico y los intereses públicos y promover el desarrollo de una economía de mercado socialista. y promulgación de esta ley.
Artículo 2 Esta Ley se aplicará a la emisión y negociación de acciones, bonos corporativos y otros valores reconocidos por el Consejo de Estado de conformidad con la ley dentro del territorio de China. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas y demás leyes y reglamentos administrativos.
La emisión y negociación de bonos gubernamentales se regularán separadamente por leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 3 Las actividades de emisión y negociación de valores deben realizarse de acuerdo con los principios de apertura, equidad e imparcialidad.
Artículo 4 Todas las partes involucradas en las actividades de emisión y negociación de valores tienen igual personalidad jurídica y deben respetar los principios de voluntariedad, compensación y buena fe.
Artículo 5 Las actividades de emisión y negociación de valores deben cumplir con las leyes y reglamentos administrativos; están prohibidos el fraude, el uso de información privilegiada y la manipulación del mercado de negociación de valores.
Artículo 6 La industria de valores, la industria bancaria, la industria fiduciaria y la industria de seguros serán operadas y administradas por separado. Las sociedades de valores y los bancos, las instituciones comerciales fiduciarias y de seguros se establecen por separado.
Artículo 7 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado implementará una supervisión y gestión centralizada y unificada del mercado nacional de valores de conformidad con la ley.
La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá establecer oficinas enviadas según sea necesario para realizar tareas de supervisión y administración de acuerdo con la autorización.
Artículo 8 Bajo la premisa de que el Estado implementa una supervisión y gestión centralizada y unificada de las actividades de emisión y negociación de valores, se establecerá una asociación de la industria de valores de conformidad con la ley para implementar una gestión autodisciplinaria.
Artículo 9 La agencia estatal de auditoría llevará a cabo la supervisión de auditoría de las bolsas de valores, las compañías de valores, las instituciones de registro y compensación de valores y las agencias reguladoras de valores de conformidad con la ley.
Capítulo 2 Emisión de Valores
Artículo 10 La emisión pública de valores debe cumplir las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos, y ser informada a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o un departamento. autorizado por el Consejo de Estado de conformidad con la ley Verificación o aprobación Ninguna unidad o individuo podrá emitir valores al público sin verificación o aprobación de conformidad con la ley;
Artículo 11 La emisión pública de acciones debe someterse a la aprobación de la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado de acuerdo con las condiciones estipuladas en la Ley de Sociedades. El emisor debe presentar a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado los documentos de solicitud prescritos por la Ley de Sociedades y los documentos pertinentes prescritos por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
La emisión de bonos corporativos deberá presentarse ante el departamento autorizado por el Consejo de Estado para su revisión y aprobación de acuerdo con las condiciones estipuladas en la Ley de Sociedades. El emisor debe presentar los documentos de solicitud estipulados en la Ley de Sociedades y los documentos pertinentes estipulados por el departamento autorizado por el Consejo de Estado al departamento autorizado por el Consejo de Estado.
Artículo 12 El formato y método de presentación de los documentos de solicitud presentados por un emisor para la emisión pública de valores de conformidad con la ley serán prescritos por la agencia o departamento responsable de la verificación o aprobación de conformidad con la ley. .
Artículo 13 Los documentos de solicitud de emisión de valores presentados por el emisor a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o al departamento autorizado por el Consejo de Estado deben ser verdaderos, exactos y completos.
Las instituciones profesionales y el personal que emite documentos relevantes para la emisión de valores deben desempeñar estrictamente sus deberes legales y garantizar la autenticidad, exactitud e integridad de los documentos que emiten.
Artículo 14 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado establecerá un comité de revisión de emisiones para revisar las solicitudes de emisión de acciones de conformidad con la ley.
El Comité de Revisión de Emisiones está compuesto por profesionales de la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado y expertos relevantes contratados fuera de la institución. Vota las solicitudes de emisión de acciones mediante votación y proporciona opiniones de revisión.
El método de composición específico, la duración de la membresía y los procedimientos de trabajo del comité de revisión de emisiones serán formulados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y presentados al Consejo de Estado para su aprobación.
Artículo 15 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado será responsable de aprobar las solicitudes de emisión de acciones de acuerdo con las condiciones legales. El proceso de aprobación debe estar abierto al público y sujeto a supervisión de conformidad con la ley.
El personal involucrado en la aprobación de las solicitudes de emisión de acciones no tendrá ningún interés en la unidad de solicitud de emisión; no deberá aceptar obsequios de la unidad de solicitud de emisión; no deberá poseer las acciones de la solicitud de emisión aprobada; Discusiones privadas con el toque de la unidad de solicitud de emisión.
La aprobación de las solicitudes de emisión de bonos corporativos por los departamentos autorizados por el Consejo de Estado se regirá por lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Artículo 16 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o el departamento autorizado por el Consejo de Estado tomará una decisión dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aceptación de los documentos de solicitud para la emisión de valores si se aprueba o se autoriza; no concedida, se dará una explicación.
Artículo 17 Una vez aprobada o revisada la solicitud de emisión de valores, el emisor, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas, anunciará los documentos de oferta pública antes de la emisión pública de valores, y colocará los documentos en el lugar designado Las instalaciones están disponibles para inspección pública.
Antes de que la información sobre la emisión de valores sea divulgada de conformidad con la ley, ninguna persona privilegiada deberá divulgar o filtrar la información.
El emisor no podrá emitir valores antes de anunciar los documentos de oferta pública.
Artículo 18 Si la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o un departamento autorizado por el Consejo de Estado determina que una decisión de aprobar o aprobar la emisión de valores no cumple con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos , se revocará; si los valores aún no han sido emitidos, si los valores han sido emitidos, se suspenderá la emisión, si los valores han sido emitidos, los tenedores de los valores podrán exigir al emisor la devolución de los valores con base en el precio de emisión más. intereses de depósitos bancarios por el mismo período.
Artículo 19 Una vez emitidas las acciones de conformidad con la ley, el emisor será el único responsable de los cambios en las operaciones y los ingresos del emisor; los inversores serán los únicos responsables de los riesgos de inversión causados por dichos cambios.
Artículo 20 Cuando una sociedad cotizada emita nuevas acciones, deberá cumplir con las condiciones para la emisión de nuevas acciones previstas en la Ley de Sociedades. Podrá ser públicamente recaudada entre el público o asignada a los accionistas originales.
Las empresas cotizadas deben utilizar los fondos recaudados mediante la emisión de acciones de acuerdo con los fines enumerados en el folleto. Los cambios en el uso de los fondos enumerados en el prospecto deben ser aprobados por la asamblea de accionistas. No se emitirán nuevas acciones si se modifica el objeto sin autorización o sin la aprobación de la junta general de accionistas.
Artículo 21 Las sociedades de valores deberán suscribir los valores emitidos al público por los emisores de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos. El negocio de suscripción de valores toma la forma de ventas o suscripción de agencias.
La suscripción de valores se refiere a un método de suscripción en el que una compañía de valores vende valores en nombre del emisor y devuelve todos los valores no vendidos al emisor al final del período de suscripción.
La suscripción de valores se refiere a un método de suscripción en el que una compañía de valores compra todos los valores del emisor de acuerdo con el acuerdo o compra todos los valores restantes por su cuenta al final del período de suscripción.
Artículo 22: Los emisores de valores de oferta pública tienen derecho a seleccionar de forma independiente las compañías aseguradoras de valores de conformidad con la ley. Las compañías de valores no pueden solicitar negocios de suscripción de valores mediante medios de competencia desleal.
Artículo 23 Cuando una sociedad de valores suscriba valores, deberá suscribir un contrato de agencia o suscripción con el emisor, especificando las siguientes materias:
(1) Nombre, domicilio y representante legal de las partes Nombre de la persona;
(2) Tipo, cantidad, monto y precio de emisión de los valores bajo venta y suscripción de agencia;
(3) Período y fechas de inicio y finalización de la agencia ventas y suscripción;
(4) Métodos de pago y fechas para consignación y suscripción;
(5) Tarifas y métodos de liquidación para consignación y suscripción;
( 6) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;
(7) Otros asuntos especificados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 24 Cuando una sociedad de valores suscriba valores, deberá verificar la autenticidad, exactitud e integridad de los documentos de oferta pública, si se descubre que contienen registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes, no realizará ventas; actividades de venta; si se han realizado ventas, las actividades de venta deben detenerse inmediatamente y se deben tomar medidas correctivas.
Artículo 25 Si el valor nominal total de los valores emitidos al público supera los 50 millones de RMB, serán asegurados por un sindicato asegurador. El sindicato asegurador estará integrado por sociedades de valores que sean colocadoras principales y aseguradoras participantes.
Artículo 26 El período de venta y colocación de valores por agencia no excederá de noventa días.
Durante el período de venta o suscripción de agencia, una compañía de valores debe asegurarse de que los valores vendidos o suscritos se vendan a los suscriptores con anticipación. Las compañías de valores no pueden reservar los valores vendidos en agencia ni comprarlos y retenerlos. por adelantado para la empresa.
Artículo 27 Si una sociedad de valores suscribe valores, deberá, dentro de los quince días posteriores a la expiración del período de suscripción, informar la información de suscripción a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su archivo.
Si una compañía de valores vende valores a través de una agencia, deberá, dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del período de venta de la agencia, trabajar con el emisor *** para informar la situación de las ventas de la agencia de valores a los valores. autoridad reguladora del Consejo de Estado para su registro.
Artículo 28 Si las acciones se emiten con prima, el precio de emisión se determinará mediante negociación entre el emisor y la sociedad colocadora de valores.
Artículo 29 Las empresas nacionales que directa o indirectamente emitan valores en el extranjero o coticen y negocien sus valores en el extranjero deben obtener la aprobación de la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Capítulo 3 Operaciones con Valores
Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 30 Los valores negociados por las partes en operaciones con valores de conformidad con la ley deberán ser emitidos y entregados de conformidad con los valores de ley.
Los valores no emitidos conforme a la ley no podrán comprarse ni venderse.
Artículo 31 Si la ley impone restricciones al período de transferencia de acciones, bonos corporativos y otros valores emitidos de conformidad con la ley, no podrán comprarse ni venderse dentro del período limitado.
Artículo 32: Las acciones, bonos corporativos y demás valores que hayan sido aprobados para su cotización y negociación de conformidad con la ley deberán cotizar y negociarse en la bolsa de valores.
Artículo 33 Cuando los valores coticen y se negocien en una bolsa de valores, se adoptarán operaciones de subasta pública centralizada.
La licitación centralizada de transacciones de valores debe implementar los principios de prioridad de precio y prioridad temporal.
Artículo 34 Los valores negociados por las partes en transacciones de valores podrán realizarse en papel o en otros formatos prescritos por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 35 Las operaciones con valores se realizan al contado.
Artículo 36 Las sociedades de valores no podrán realizar actividades de negociación de valores que proporcionen financiamiento o préstamo de valores a clientes.
Artículo 37 Los empleados de las bolsas de valores, sociedades de valores, instituciones de registro y compensación de valores, el personal de los organismos reguladores de valores y demás personal a quien las leyes y reglamentos administrativos tengan prohibido participar en transacciones bursátiles deberán, dentro del plazo de su mandato o dentro del período legal, Dentro del período, no se le permite mantener, comprar o vender acciones directamente o bajo un seudónimo o en nombre de otros, ni se le permite aceptar acciones donadas por otros.
Cuando alguna persona pase a ser una de las enumeradas en el párrafo anterior, las acciones que originalmente poseía deberán ser enajenadas conforme a la ley.
Artículo 38 Las bolsas de valores, las sociedades de valores y las instituciones de registro y compensación de valores deberán mantener confidenciales las cuentas abiertas por los clientes de conformidad con la ley.
Artículo 39 Las instituciones profesionales y el personal que emita informes de auditoría, informes de evaluación de activos, opiniones legales y otros documentos para la emisión de acciones no emitirán ningún documento durante el período de suscripción de las acciones y dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del el período. Comprar y vender esta acción.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones profesionales y el personal que emitan informes de auditoría, informes de evaluación de activos, dictámenes legales y otros documentos de las sociedades cotizadas deberán, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aceptación del encomienda de la sociedad cotizada a la divulgación de los documentos anteriores, no podrá comprar ni vender dichas acciones.
Artículo 40: Los cargos por operaciones con valores deberán ser razonables, debiendo revelarse los elementos del cargo, las normas de cobro y los métodos de cobro.
Los elementos de cobro, las normas de cobro y los métodos de gestión para las transacciones de valores serán estipulados uniformemente por los departamentos administrativos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 41: Los accionistas titulares del 5% de las acciones emitidas de una sociedad anónima deberán informar a la sociedad dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el monto de su participación alcance esa proporción. a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del informe, si se trata de una empresa que cotiza en bolsa, informará a la bolsa de valores al mismo tiempo;
El accionista a que se refiere el artículo 42 anterior deberá vender las acciones de la sociedad que posea dentro de los seis meses siguientes a su compra, o volver a comprarlas dentro de los seis meses siguientes a su venta, correspondiendo los rendimientos que de ello se deriven. a la empresa, y el consejo de administración de la empresa deberá recuperar los ingresos obtenidos por el accionista. Sin embargo, si una sociedad de valores posee más del 5% de las acciones debido a la suscripción de las acciones restantes adquiridas después de la venta, la venta de las acciones no está sujeta al plazo de seis meses.
Si el directorio de la sociedad no implementa lo dispuesto en el párrafo anterior, los demás accionistas tienen derecho a solicitar del directorio su implementación.
Si el consejo de administración de la empresa incumple lo dispuesto en el apartado 1, provocando daños a la empresa, el director responsable será solidariamente responsable de la indemnización de conformidad con la ley.
Sección 2 Cotización de valores
Artículo 43 La solicitud de una sociedad anónima para cotizar y negociar sus acciones debe presentarse a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su aprobación.
La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá autorizar a las bolsas de valores a aprobar solicitudes de cotización de acciones de acuerdo con las condiciones y procedimientos legales.
Artículo 44: El Estado fomenta la cotización y negociación de acciones de empresas que cumplan con las políticas industriales y cumplan las condiciones de cotización.
Artículo 45 Al solicitar la cotización y negociación de acciones ante la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, se deberán presentar los siguientes documentos:
(1) Informe de cotización;
(2) Resolución de la junta general de accionistas que solicita la cotización;
(3) Estatutos Sociales;
(4) Licencia comercial de la empresa;
(5) Legalmente aprobados los informes contables financieros de la empresa durante los últimos tres años o desde el establecimiento de la empresa verificados por la agencia de verificación;
(6) Opiniones legales y cartas de recomendación de compañías de valores;
(7) El folleto más reciente.
Artículo 46 Una vez que la solicitud de cotización y negociación de acciones sea aprobada por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, el emisor deberá presentar a la bolsa de valores los documentos de aprobación y los documentos pertinentes especificados en el artículo anterior.
La bolsa de valores deberá disponer la cotización y negociación de las acciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos señalados en el párrafo anterior presentados por el emisor de las acciones.
Artículo 47 Una vez que la bolsa de valores aprueba la solicitud de cotización y negociación de acciones, la empresa que cotiza en bolsa anunciará los documentos aprobados relacionados con la cotización de acciones cinco días antes de la cotización y negociación de acciones, y colocará los documentos en un lugar designado. lugar Disponible para inspección pública.
Artículo 48 Además de anunciar los documentos de solicitud de cotización previstos en el artículo anterior, la sociedad cotizada deberá anunciar también las siguientes cuestiones:
(1) La fecha en que se aprueben las acciones para cotizar en bolsa;
(2) La lista y el monto accionario de los diez principales accionistas que poseen el mayor número de acciones de la empresa
(3) Los nombres y nombres de directores, supervisores, gerentes y personal directivo superior relevante sobre sus tenencias de acciones y bonos de la empresa.
Artículo 49: Si una sociedad cotizada pierde las condiciones de cotización previstas en la Ley de Sociedades Anónimas, sus acciones serán suspendidas de cotización o extinguidas conforme a la ley.
Artículo 50 La solicitud de una empresa para la cotización y negociación de bonos corporativos emitidos por ella será aprobada por la bolsa de valores de acuerdo con las condiciones y procedimientos legales.
Artículo 51 Una empresa que solicite la cotización y negociación de sus bonos corporativos debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) El plazo de los bonos corporativos es superior a un año;
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(2) El monto real de emisión de bonos corporativos no es inferior a 50 millones de RMB;
(3) La empresa aún cumple con las condiciones legales de emisión de bonos corporativos al solicitar la cotización de su cautiverio.
Artículo 52 Al solicitar la cotización y negociación de bonos corporativos a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, se deberán presentar los siguientes documentos:
(1) Informe de cotización;
(2) Resolución de la Junta sobre la solicitud de cotización;
(3) Estatutos Sociales;
(4) Licencia comercial de la empresa;
(5) Bonos corporativos Método de recaudación de fondos;
(6) Cantidad real de bonos corporativos emitidos.
Artículo 53 Una vez que la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado aprueba la solicitud de cotización y negociación de bonos corporativos, el emisor deberá presentar a la bolsa los documentos de aprobación y los documentos pertinentes especificados en el artículo anterior. intercambio.
La bolsa de valores dispondrá la cotización y negociación del bono dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos señalados en el párrafo anterior presentados por el emisor del bono.
Artículo 54: Una vez aprobada por la bolsa de valores la solicitud de cotización y negociación de bonos corporativos, el emisor anunciará el informe de cotización de los bonos corporativos, los documentos de aprobación y los documentos pertinentes de solicitud de cotización cinco días antes de la cotización y negociación de bonos corporativos, y Colocar sus documentos de solicitud en un lugar designado para inspección pública.
Artículo 55: Después de la cotización y negociación de bonos corporativos, si la empresa encuentra alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado decidirá suspender la cotización y negociación de sus bonos corporativos:
(1) La empresa ha cometido actos ilegales importantes;
(2) La situación de la empresa ha sufrido cambios importantes y no cumple con las condiciones para cotizar bonos corporativos;
(3) Los fondos recaudados mediante bonos corporativos no se utilizan de acuerdo con el uso de la autoridad de aprobación;
(4) Incumplimiento de las obligaciones de acuerdo con los métodos de obtención de bonos corporativos;
(5) La empresa ha sufrido pérdidas continuas en los últimos dos años.
Artículo 56 Si la empresa concurre alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos (1) y (4) del artículo anterior y las consecuencias son graves después de su verificación, o ha sufrido la situación enumerada en los incisos (2 ) y (3) del artículo anterior. Si una de las circunstancias enumeradas en el punto (5) no puede eliminarse dentro del plazo, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado decidirá poner fin a la cotización de los bonos de la empresa.
Si una empresa se disuelve, se ordena su cierre de conformidad con la ley o se declara en quiebra, la bolsa de valores cancelará la cotización de sus bonos corporativos e informará de ello a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado. para archivar.
Artículo 57 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá autorizar a las bolsas de valores a suspender o cancelar la cotización de acciones o bonos corporativos de conformidad con la ley.
Sección 3 Divulgación continua de información
Artículo 58 La emisión de acciones de conformidad con la ley es aprobada por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, o la emisión de bonos corporativos es aprobada por el departamento autorizado por el Consejo de Estado de conformidad con la ley. De acuerdo con las disposiciones de la ley, se deben anunciar el prospecto y los métodos de obtención de bonos corporativos. Cuando se emitan nuevas acciones o bonos corporativos de conformidad con la ley, también se deberán anunciar los informes de contabilidad financiera.
Artículo 59 Los documentos de emisión y cotización de acciones o bonos corporativos anunciados por la sociedad deberán ser verdaderos, exactos y completos, y no deberán contener registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes.
Artículo 60 Una empresa cuyas acciones o bonos corporativos coticen y negocien deberá, dentro de los dos meses siguientes al final del primer semestre de cada año fiscal, presentar registros a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y al bolsa de valores. Se publicará y anunciará el siguiente informe provisional:
(1) El informe contable financiero de la empresa y las condiciones operativas;
(2) Los principales litigios que involucran a la empresa <; /p>
(3) Cambios en acciones y bonos corporativos emitidos;
(4) Asuntos importantes sometidos a la junta de accionistas para su revisión;
(5) Regulaciones estipuladas por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado Otros asuntos.
Artículo 61 Una empresa cuyas acciones o bonos corporativos coticen y negocien deberá, dentro de los cuatro meses siguientes al final de cada año fiscal, presentar a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y a la bolsa de valores el registro de lo siguiente Contenido: Informe anual y anuncio:
(1) Perfil de la empresa;
(2) Informe contable financiero de la empresa y condiciones operativas;
(3) Directores, supervisores, gerentes y personal directivo superior relevante y su información accionaria;
(4) Acciones y bonos corporativos emitidos, incluida la lista de los diez principales accionistas que poseen el mayor número de acciones de la empresa y su cantidad;
(5) Otros asuntos especificados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 62: Cuando ocurra un hecho importante que pueda tener un mayor impacto en el precio de negociación de las acciones de una empresa cotizada y aún no sea conocido por los inversores, la empresa cotizada deberá informar inmediatamente la información sobre el hecho importante. a la Comisión Reguladora de Valores del Consejo de Estado Los organismos supervisores y las bolsas de valores presentan informes provisionales y hacen anuncios explicando la esencia del incidente.
Son hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior las siguientes situaciones:
(1) Cambios importantes en la política comercial y el ámbito de negocio de la empresa;
(2 ) El principal comportamiento de inversión de la empresa y las principales decisiones de compra de propiedades;
(3) La empresa celebra contratos importantes, que pueden tener un impacto significativo en los activos, pasivos, patrimonio y resultados operativos de la empresa; p>
(4) La empresa incurre en deudas importantes y no paga las deudas importantes vencidas;
(5) La empresa incurre en pérdidas importantes o sufre pérdidas importantes que superan el 10% de sus activos netos ;
(6) Cambios importantes en las condiciones externas de producción y operación de la empresa;
(7) Cambios en el presidente de la empresa, más de un tercio de los directores, o gerentes;
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(8) Las participaciones de los accionistas que poseen más del 5% de las acciones de la empresa han sufrido cambios importantes;
(9) La reducción de capital de la empresa, fusión , división, disolución y La decisión de solicitar quiebra;
(10) Para litigios importantes que involucren a la empresa, el tribunal revocará las resoluciones de la junta general de accionistas y del consejo de administración de conformidad con el ley;
(11) Las demás materias que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 63 Los emisores y las compañías aseguradoras de valores publican folletos, métodos de obtención de bonos corporativos, informes de contabilidad financiera, documentos de informes de cotización, informes anuales, informes intermedios e informes intermedios que contengan registros falsos o engañosos. Si hay alguna declaración engañosa o una omisión importante causa que los inversionistas sufran pérdidas en las transacciones de valores, el emisor y la compañía de valores suscriptora serán responsables de la compensación, y los directores, supervisores y gerentes responsables del emisor y la compañía de valores suscriptora serán responsables solidariamente.
Artículo 64 Los anuncios que deban realizarse de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos se publicarán en los diarios y revistas prescritos por los departamentos estatales correspondientes o en gacetas publicadas especialmente, y se conservarán en la propiedad de la empresa. domicilio, bolsa de valores para inspección pública.
Artículo 65: La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado supervisará los informes anuales, informes intermedios, informes intermedios y anuncios de las empresas cotizadas, y supervisará la distribución o colocación de nuevas acciones por parte de las empresas cotizadas.
Las agencias reguladoras de valores, las bolsas de valores, las compañías de suscripción de valores y el personal relevante no divulgarán el contenido de los anuncios que las compañías deben hacer de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas antes de que se realice el anuncio.
Artículo 66 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado hará un anuncio oportuno cuando cancele la calificación de cotización de una empresa cotizada que haya cometido actos ilegales importantes o que no cumpla con otras condiciones de cotización.
Cuando una bolsa de valores tome una decisión especificada en el párrafo anterior de acuerdo con su autorización, deberá hacer un anuncio oportuno e informarlo a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su archivo.
Sección 4 Negociación prohibida
Artículo 67 El personal con información privilegiada sobre transacciones de valores tiene prohibido utilizar la información privilegiada para realizar actividades de negociación de valores.
Artículo 68 Son personas privilegiadas que conocen la información privilegiada de las operaciones con valores:
(1) Los directores, supervisores, gerentes, subgerentes de sociedades emisoras de acciones o bonos corporativos, y Altos directivos relevantes;
(2) Accionistas que poseen más del 5% de las acciones de la empresa;
(3) Altos directivos de la sociedad holding de la empresa que emite acciones;
(4) Personas que tienen acceso a la información sobre transacciones de valores de la empresa debido a sus cargos en la empresa;
(5) Personal de agencias reguladoras de valores y aquellos que tienen deberes legales para gestionar transacciones de valores Otro personal;
(6) Personal relevante de intermediarios sociales o instituciones de registro y compensación de valores o instituciones de servicios de negociación de valores que participan en transacciones de valores por responsabilidades legales;
(7) El Consejo de Estado Otro personal especificado por la autoridad reguladora de valores.
Artículo 69: En las actividades de negociación de valores, es información privilegiada la información no divulgada que involucra las operaciones y finanzas de la empresa o que tiene un impacto significativo en el precio de mercado de los valores de la empresa.
La siguiente información es toda información privilegiada:
(1) Los acontecimientos importantes enumerados en el apartado 2 del artículo 62 de esta Ley;
(2) ) La plan de la empresa para distribuir dividendos o aumentar capital;
(3) Cambios importantes en la estructura de capital de la empresa;
(4) Cambios importantes en las garantías de deuda de la empresa;
(5) La hipoteca, enajenación o desguace de los principales activos de la empresa para uso empresarial exceda en una sola vez el 30% de los activos;
(6) Los directores, supervisores, gerentes, subgerentes o otros altos directivos El comportamiento puede conllevar una responsabilidad importante por daños y perjuicios de conformidad con la ley;
(7) Planes pertinentes para la adquisición de empresas que cotizan en bolsa;
(8) La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado determina que existe un impacto significativo en el precio de negociación de valores Otra información importante sobre el impacto.
Artículo 70: Las personas que tengan conocimiento de información privilegiada sobre operaciones con valores u otras personas que obtengan ilegalmente información privilegiada no podrán comprar ni vender los valores de la empresa que posean, ni filtrar la información ni asesorar a otros. Comprar o vender el valor.
Si accionistas titulares de más del 5% de las acciones adquieran acciones de una sociedad cotizada, si esta ley dispone lo contrario, se aplicarán dichas disposiciones.
El artículo 71 prohíbe obtener beneficios ilegítimos o transferir riesgos por los siguientes medios:
(1) Concentrar ventajas financieras, accionarias o aprovecharse de otros, ya sea individualmente o en colusión. Utilizar ventajas de información para comprar y vender valores de forma conjunta o continua para manipular los precios de negociación de valores;
(2) Colusión con otros para realizar transacciones de valores entre sí en un momento, precio y método previamente acordados o para comprar y vender valores que no son propiedad de cada uno, lo que afecta el precio de negociación de los Valores o el volumen de negociación de los valores;
(3) Tomarse a sí mismo como objeto de negociación y participar en autocompra y venta sin transferir la propiedad, lo que afecta la precio de negociación de valores o volumen de negociación de valores;
(4) utilizar otros métodos para manipular los precios de negociación de valores.
Artículo 72 Está prohibido que los funcionarios estatales, los profesionales de los medios de comunicación y el personal relevante fabriquen y difundan información falsa que afecte gravemente las transacciones de valores.
Prohibir que las bolsas de valores, las compañías de valores, las instituciones de registro y compensación de valores, las instituciones de servicios de negociación de valores, los intermediarios sociales y sus empleados, las asociaciones de la industria de valores, las agencias reguladoras de valores y su personal participen en actividades de negociación de valores. declaraciones o información engañosa.
La difusión de información sobre negociación de valores a través de diversos medios debe ser veraz y objetiva, estando prohibida la información engañosa.
Artículo 73: En las operaciones con valores, las sociedades de valores y sus empleados tienen prohibido realizar las siguientes conductas fraudulentas que lesionen los intereses de los clientes:
(1) Compra y venta por cuenta de clientes en violación de sus Valores encomendados;
(2) No proporcionar documentos de confirmación por escrito para las transacciones a los clientes dentro del tiempo prescrito;
(3) Apropiación indebida de valores confiados por los clientes para negociar o fondos en cuentas de clientes;
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(4) Comprar y vender valores en cuentas de clientes de forma privada, o comprar y vender valores en nombre de un cliente;
( 5) Para obtener ingresos por comisiones, inducir a los clientes a participar en transacciones de valores innecesarias;
(6) Otros comportamientos que violen la verdadera intención del cliente y perjudiquen los intereses del cliente.
Artículo 74 En las operaciones con valores, las personas jurídicas tienen prohibido abrir cuentas a nombre de personas individuales y comprar y vender valores.
Artículo 75: En las operaciones con valores, nadie tiene prohibido malversar fondos públicos para comprar o vender valores.
Artículo 76: Las empresas estatales y las empresas controladas por activos estatales no podrán especular con acciones cotizadas.
Artículo 77 Las bolsas de valores, las sociedades de valores, las instituciones de registro y compensación de valores, las instituciones de servicios de negociación de valores, los intermediarios sociales y sus empleados deberán rendir oportunamente los informes al organismo regulador de Valores.
Capítulo 4 Adquisición de Sociedades Cotizadas
Artículo 78 La adquisición de sociedades cotizadas podrá revestir la forma de oferta pública de adquisición o de adquisición por convenio.
Artículo 79: Cuando un inversionista posea el 5% de las acciones emitidas de una sociedad cotizada mediante operaciones con valores en una bolsa de valores, deberá informar el hecho a la bolsa de valores dentro de los tres días siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. el hecho. La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y la bolsa de valores presentará un informe escrito, notificará a la empresa que cotiza en bolsa y hará un anuncio dentro del período antes mencionado, no se permitirán más transacciones con las acciones de la empresa que cotiza en bolsa;
Después de que un inversor posee el 5% de las acciones emitidas de una empresa que cotiza en bolsa, a través de transacciones de valores en la bolsa de valores, la proporción de las acciones emitidas de la empresa que cotiza en bolsa que posee aumenta o disminuye en un 5%. Los informes y anuncios se harán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Durante el período del informe y dentro de los dos días posteriores a la realización del informe o anuncio, no se permite ninguna negociación adicional de las acciones de la empresa que cotiza en bolsa.
Artículo 80 Los informes escritos y anuncios realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior deberán tener el siguiente contenido:
(1) Nombre y domicilio del accionista;
(2) El nombre y número de acciones que posee;
(3) La fecha en que la participación accionaria alcanza la proporción legal o el aumento o disminución de la participación accionaria alcanza la proporción legal.
Artículo 81: Si un inversor posee el 30% de las acciones emitidas de una sociedad cotizada mediante transacciones de valores en una bolsa de valores y continúa realizando adquisiciones, deberá informar a la sociedad cotizada de conformidad con el Todos los accionistas lanzan una oferta pública de adquisición. Esto es excepto para aquellos exentos de hacer una oferta por parte de la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 82: Al emitir una oferta pública de adquisición de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el adquirente deberá presentar previamente a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado un informe de adquisición de la sociedad cotizada, en el que conste lo siguiente: :
(1) El nombre y dirección del adquirente;
(2) La decisión del adquirente sobre la adquisición;
(3) El nombre del adquirido listado empresa;
(4) Propósito de la adquisición;
(5) Nombre detallado de las acciones que se adquirirán y la cantidad de acciones programadas para adquirir;
(6) Plazo y precio de adquisición;
(7) La cantidad de fondos necesarios para la adquisición y la garantía de capital;
(8) El número de acciones de la empresa adquirida celebrada al presentar el informe de adquisición de la empresa que cotiza en bolsa al número total de acciones emitidas de la empresa proporción.
El adquirente deberá presentar además, al mismo tiempo, a la bolsa de valores el informe de adquisición de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 83 El adquirente deberá anunciar su oferta de adquisición quince días después de haber presentado el informe de adquisición de la sociedad cotizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
El plazo de la oferta pública de adquisición no será inferior a treinta días ni superior a sesenta días.
Artículo 84 Durante el período de validez de la oferta de adquisición, el adquirente no podrá retirar su oferta de adquisición.
Durante el período de validez de la oferta de adquisición, si el adquirente necesita cambiar los asuntos de la oferta de adquisición, debe presentar un informe por adelantado a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y a la bolsa de valores. y hacer un anuncio después de la aprobación.
Artículo 85 Las distintas condiciones de adquisición propuestas en la oferta de adquisición se aplicarán a todos los accionistas de la sociedad adquirida.
No.