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Casos de emergencia y análisis de cartas de crédito prácticas de buen comercio internacional

Aquí hay un caso pasado, pero fue tratado como una tarea normal y no se le prestó atención. Es una lástima que lo traslade aquí como referencia para el tema y las personas que se preocupan por este tipo de cosas. del problema. El caso y mi propia experiencia El análisis es el siguiente:

Análisis del caso de la carta de crédito ucp600 2009-11-7 18:14 Interlocutor: ilctr | Número de visitas: 1088 veces

En febrero de 2009, el Banco I abrió una carta de crédito de negociación irrevocable con la Empresa B como beneficiaria, y el beneficiario fue notificado a través del Banco P.

Los términos pertinentes de la carta de crédito estipulan:

“Plazo de presentación: dentro de los 28 días siguientes a la fecha de envío pero dentro de la vigencia del crédito.

Condiciones adicionales. : nombre de la solicitud, número de carta de crédito, número de contrato y fecha deben aparecer en todos los documentos."

(Tiempo de conferencia: 28 días después de la fecha de envío, sujeto a la validez del crédito.

Adjuntar Condiciones: El nombre de la solicitud, el número de carta de crédito, el número de contrato y la fecha de la carta deben estar en todos los documentos)

El 8 de mayo de 2009, la Empresa B preparó los documentos y los presentó dentro del plazo de presentación de documentos del banco P. Después de revisar los documentos, el Banco P informó a la Compañía B que los documentos presentados no indicaban la "fecha del contrato" (la fecha en que se firmó el contrato), lo que era inconsistente con los requisitos de la carta de crédito. La empresa B insiste en que la fecha en la cláusula de la carta de crédito correspondiente "número y fecha del contrato" se refiere a la fecha de envío o la fecha de elaboración de los documentos en lugar de la fecha del contrato (la fecha en que se firma el contrato), y no acepto modificarla. los documentos recomendados por el Banco P. Considerando que se acerca la fecha límite para la presentación de los documentos requeridos y el período de validez, sería demasiado tarde llamar al Banco I para aclarar el significado de los términos. Además, la Compañía B dijo que cooperaba bien con los importadores extranjeros y solicitó hacerlo. enviar los documentos inmediatamente. Por lo tanto, el Banco P no negoció. La identidad del banco remitente presenta el documento al Banco I.

Después de recibir los documentos, el Banco I se negó a pagar debido a las siguientes discrepancias: (1) Presentación tardía: La carta de crédito estipula que los documentos deben entregarse 28 días después del envío de la mercancía, y la emisión La fecha del conocimiento de embarque presentado es abril de 2009. El día 9, pasaron más de 28 días desde la fecha real de entrega, el 8 de mayo de 2009, lo que constituyó entrega tardía. (2) La fecha del contrato no está indicada en todos los documentos y el Banco I está reteniendo los documentos y esperando instrucciones de procesamiento.

Después de que el Banco P recibió la notificación de falta de pago, notificó a la Compañía B de la situación y refutó las dos discrepancias de la siguiente manera: "(1) El documento presentado es - recibo para los armadores b/l) (barriles de los armadores /litro recibido). Hay dos fechas en el conocimiento de embarque, una es la fecha de recolección, 9 de abril de 2009, que es la fecha de emisión del conocimiento de embarque, y la otra es la fecha de envío en la columna del memorando de envío. del conocimiento de embarque la fecha de envío es el 11 de abril de 2009, que es la fecha de envío de la mercancía. La carta de crédito requiere dentro de los 28 días posteriores a la fecha de envío pero dentro de la validez del crédito (dentro de los 28 días posteriores a la fecha de envío). pero dentro del período de validez del crédito), y según las normas de la UCP, debe ser El cálculo comienza desde la fecha de envío, no desde la fecha de firma del documento, por lo tanto, el período desde la fecha de envío, 11 de abril de 2009, hasta. la fecha de presentación, 8 de mayo de 2009, no ha excedido los 28 días. Los documentos presentados se encuentran en pleno cumplimiento de la L/C y UCP.

(2) Lo dispuesto en la fecha en la carta de crédito. no son lo suficientemente claros.

Creemos que la fecha se refiere a la fecha de emisión de los documentos (fecha de emisión del documento).

En base a los dos puntos anteriores, tu banco debería aceptar los documentos y pagar de inmediato. ”

Después de eso, el Banco I ya no insistió en la primera discrepancia, pero sí insistió en la segunda discrepancia. La carta de crédito indicaba claramente que era la fecha del contrato (la fecha en que se firmó el contrato).

Después de recibir la llamada, el Banco P informó inmediatamente a la Compañía B para que se comunicara con el solicitante lo antes posible para obtener el consentimiento del solicitante para aceptar los documentos.

En este momento, la Compañía B. Se dio cuenta de que la opinión del Banco P era correcta, por lo que se puso en contacto con el solicitante. En vista de la relación de cooperación a largo plazo entre el solicitante y el beneficiario, el solicitante finalmente aceptó pagar y el Banco I finalmente pagó el monto después de deducir el monto. tarifa de discrepancia.

Preguntas:

1. Evaluar los comportamientos de las partes involucradas en el caso (¿cuáles son los comportamientos correctos e incorrectos de la Empresa B, el Banco I y el Banco P)?

2. Si eres la Empresa exportadora B, ¿qué lecciones debes extraer de este caso?

El análisis es el siguiente:

En primer lugar, ¿la? El período de presentación relevante de esta carta de crédito tiene su propia pregunta. Tanto la UCP500 como la UCP600 tienen regulaciones claras sobre el último período de presentación del conocimiento de embarque, es decir, el período de presentación del conocimiento de embarque no puede ser posterior a 21 días después del conocimiento de embarque. fecha de embarque, y no puede ser posterior al período de validez de la carta de crédito porque es posterior al conocimiento de embarque. Si el conocimiento de embarque se presenta 21 días después de la fecha del conocimiento de embarque, se denomina conocimiento de embarque. un "conocimiento de embarque obsoleto". El banco emisor no aceptará dicho "conocimiento de embarque obsoleto" de todos modos, por lo que en este caso el período del conocimiento de embarque es de 28 días después de la fecha del conocimiento de embarque. son problemas - esto no existe en la operación real de cartas de crédito

Independientemente de estos, el análisis de los problemas en este caso es el siguiente:

1) En cuanto. En lo que respecta a la Compañía B, las cláusulas que rodean la carta de crédito en el título están escritas claramente en las Condiciones adicionales: el nombre de la solicitud, el número de la carta de crédito, el número de contrato y la fecha deben aparecer en todos los documentos. El número de contrato y la fecha en este. "número de contrato y fecha" son paralelos, por lo que la interpretación que hace la empresa B de él como "la fecha de envío o documento" es obviamente incorrecta, mientras que la interpretación del banco P es correcta. Esta es la base de la discrepancia señalada más tarde por el banco I y el. Se implementó el contracargo, y la Compañía B fue moralista y no aceptó humildemente después de que el Banco P señalara su malentendido y persistiera en sus errores, lo que resultó en una negativa de pago. en el período de presentación señalado por el Banco I. Dijo que el Banco I obviamente no se dio cuenta de que el conocimiento de embarque era un recibo para los transportistas b/l Además de la fecha de emisión del conocimiento de embarque, el otro en el conocimiento de embarque. de embarque era la fecha de envío en la columna del memorando de envío del conocimiento de embarque, porque el Banco P refutó y el Banco I se dio cuenta de su negligencia, por lo que el Banco I ya no insistió en la primera discrepancia.

Con base en el desempeño del Banco P en este caso, señaló desde el principio que la Compañía B no agregó la fecha del contrato en los documentos e hizo correcciones. Cuando la Compañía B insistió en el error, se negó a negociar. Sin embargo, como banco emisor, presentó los documentos al Banco I, y después de que el Banco I planteó dos discrepancias, tomó la iniciativa de refutarlas y señaló las deficiencias. Esto demuestra que el Banco P es un banco negociador competente y. solo refuta la fecha del contrato. Fue una defensa irrazonable presentada en nombre de la Compañía B, que por supuesto era insostenible y no fue aceptada por el Banco I. Esto no fue culpa del Banco P, sino del banco negociador como último recurso. .

2) Como Empresa B, la lección que debemos aprender de este caso es: después de recibir la carta de crédito, debemos revisar cuidadosamente cada cláusula de la carta de crédito, estudiar detenidamente y comprender el significado de cada una. cláusula, y maneje los documentos con precaución, cuando el banco negociador señale un problema, escuche atentamente y considerelo cuidadosamente. Si la pregunta planteada por el banco negociador es correcta, debe aceptarla y modificarla además, debe saberlo. que por muy buena que sea la relación con el solicitante de la emisión de la carta de crédito, no tiene nada que ver con la carta de crédito en sí, porque una carta de crédito es una venta de documentos entre el banco emisor y el propietario, El banco emisor utiliza los documentos para juzgar si acepta los documentos del beneficiario. Siempre que los documentos no cumplan con las disposiciones de la carta de crédito, el banco emisor puede rechazarlos porque es el primer pagador de la carta de crédito. es el banco emisor y no el solicitante. Una vez que el banco emisor se niega a pagar, la carta de crédito no será válida y el banco emisor quedará exento de su responsabilidad de pago. En este momento, es equivalente a un estado de cobro. La decisión de pagar depende del rostro del solicitante. - si el solicitante emisor tiene en cuenta la cooperación pasada y futura, y no hay cambios drásticos en el mercado en este momento, entonces es posible emitir una orden de reembolso de pago si el solicitante de la emisión del certificado no opera; bueno, o el mercado cambia drásticamente, entonces el beneficiario puede correr el riesgo de no poder cobrar el pago. — ¡Este es un riesgo enorme que los beneficiarios inexpertos a menudo pasan por alto!

Este es un caso típico, pero desafortunadamente nadie le presta atención, simplemente lo tratan como una tarea normal, ¡qué lástima! Lo que no saben es que estos casos son cosas muy importantes que los operadores de cartas de crédito deben aprender: ¡no son triviales!