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¿Se puede emitir una nota de baja por enfermedad con antelación?

Las bajas laborales no se pueden emitir con antelación.

La razón por la cual una nota de baja por enfermedad no se puede emitir con anticipación y debe cumplir las siguientes condiciones para ser efectiva:

1. Una nota de baja por enfermedad debe ser emitida por un médico o superior. y no puede ser emitido por una enfermera;

2. El tiempo de vacaciones del paciente no puede exceder los siete días, la licencia extendida no puede exceder los siete días y el paciente no puede tomar licencia por enfermedad durante más de un mes seguido. ;

3. Los pacientes con enfermedades más graves pueden tomar una licencia por enfermedad de 3 a 6 meses al mismo tiempo;

4. Los formularios de licencia por enfermedad no se pueden emitir con anticipación o con dos días de anticipación. después del diagnóstico y tratamiento, de lo contrario se considerarán inválidos.

Documentos requeridos para solicitar licencia por enfermedad:

1. Generalmente, proporcionar los registros médicos pertinentes de la institución médica al empleador, informarle de la necesidad de solicitar licencia por enfermedad y. solicitar licencia de acuerdo con los procedimientos prescritos por la empresa.

2. Cuando los trabajadores soliciten licencia por enfermedad, deberán acudir a una institución médica designada por el empleador después de un examen por un médico autorizado, si necesitan dejar de trabajar para recibir tratamiento y recuperación, el médico autorizado deberá hacerlo. emitir una nota de licencia por enfermedad, y el empleado deberá conservar la nota de licencia por enfermedad de acuerdo con la solicitud del empleador. La unidad estipula los procedimientos para manejar los procedimientos de licencia.

Normas para el pago de salarios por licencia por enfermedad:

1 Para quienes tengan menos de 2 años consecutivos de servicio, se computará el 60% de su salario; >2. Para los que tengan más de 2 años consecutivos de servicio Si el empleado ha trabajado durante 2 años pero menos de 4 años, se le pagará a razón del 70% de su salario;

3. Si el empleado ha trabajado por más de 4 años pero menos de 6 años, se le pagará a razón del 80% del salario del empleado;

4. Si tiene continuidad servicio por 6 años pero menos de 8 años, se le pagará a razón del 90% de su salario;

5. Si tiene servicio continuo durante 8 años o más, se le pagará al mismo nivel. tasa del 100% de su salario.

Finalmente, cabe señalar que aquellos que toman la baja por enfermedad durante demasiado tiempo ya no disfrutarán de vacaciones anuales retribuidas ese año. Los empleados que han trabajado durante más de 1 año pero menos de 10 años han tomado la baja por enfermedad. por más de 2 meses en total si un empleado con más de 10 años de servicio pero menos de 20 años toma licencia por enfermedad por más de 3 meses en total, y un empleado con más de 20 años de servicio toma licencia por enfermedad por más de 3 meses. 4 meses en total, no tendrá derecho a vacaciones anuales durante ese año.

En resumen, las bajas laborales no se pueden emitir con antelación. Por lo general, basta con proporcionar al empleador los registros médicos pertinentes de la institución médica, informarle de la necesidad de solicitar la licencia por enfermedad y solicitar la licencia de acuerdo con los procedimientos prescritos por la empresa.

Base jurídica:

Artículo 3 del "Reglamento sobre la duración del tratamiento médico de los empleados de la empresa por enfermedades o lesiones no relacionadas con el trabajo"

Los empleados de la empresa que padecen enfermedad o lesiones no relacionadas con el trabajo Cuando una persona se lesiona y necesita dejar de trabajar para recibir tratamiento médico, se le dará un período de tratamiento médico de tres meses a 24 meses según sus años de trabajo reales y sus años de trabajo en la unidad:

(1) Años de trabajo reales de diez años Para quienes han trabajado en la unidad por menos de cinco años, es de tres meses para quienes han trabajado en la unidad por más de cinco años, es; seis meses.

(2) Para aquellos con experiencia laboral real de más de diez años, seis meses para aquellos con menos de cinco años de experiencia laboral en la unidad; nueve meses para aquellos con más de cinco años pero menos de; diez años y quince años para los que tengan más de diez años de servicio; el período inferior será de doce meses; el período comprendido entre quince años y menos de veinte años será de dieciocho meses;

Artículo 4: Un período de tratamiento médico de tres meses se calculará sobre la base del tiempo de baja por enfermedad acumulado dentro de los seis meses; un período de tratamiento médico de seis meses se calculará sobre la base del tiempo de baja por enfermedad acumulado dentro de los 12; meses, un período de tratamiento médico de nueve meses se calculará sobre la base de quince meses. El tiempo de licencia por enfermedad acumulado dentro de 12 meses se calculará como el tiempo de licencia por enfermedad acumulado dentro de 18 meses; el tiempo de licencia por enfermedad acumulado dentro de 18 meses se calculará como el tiempo de licencia por enfermedad acumulado dentro de 18 meses; el tiempo de licencia por enfermedad acumulado dentro de los 24 meses; el tiempo de licencia por enfermedad acumulado dentro de los 24 meses se calculará como 30 meses. Se calcula el tiempo de licencia por enfermedad acumulado dentro del período.