¿Cómo redactar un testamento?
(1) Testamento autoescrito: el artículo 1134 del "Código Civil" estipula: "El testamento autoescrito será redactado y firmado por el propio testador, y se indicarán el año, mes y día. indicado." Un testamento escrito por él mismo requiere que el testador lo redacte él mismo, firme con su nombre e indique el mes y el día después de escribirlo.
Por otro lado, la validez de un testamento escrito por uno mismo puede ser cuestionada o denegada si no está escrito de puño y letra, no está firmado, o no está marcado con la fecha, mes, mes, etc. .
Por lo general, no se recomienda realizar modificaciones, adiciones o eliminaciones en los testamentos escritos por usted mismo. Puede optar por imprimirlos como referencia y luego copiarlos de su propia mano para evitar modificaciones.
Si son necesarios ajustes y cambios después de realizar un testamento autoescrito, se debe realizar un nuevo testamento. No es aconsejable eliminar el testamento original. Se recomienda indicar el número del testamento recién realizado. testamento y el conflicto con el testamento anterior, para evitar disputas innecesarias.
El testamento generalmente lo conserva el propio testador, o puede encomendarse a una persona de confianza para su custodia.
(2) Testamento escrito: El artículo 1135 del Código Civil estipula: “El testamento escrito a nombre de otros será testificado por dos o más testigos, y uno de ellos escribirá en su nombre, y deberá ser firmado por el testador, el escribano y demás testigos, y deberá anotarse el año, mes y día "El testamento deberá ser testimoniado por dos testigos desinteresados, uno de los cuales firmará y firmará en nombre del otro". del testigo, además de la firma del testador, es necesario que tanto el testador como el testigo indiquen el año, mes y día de la firma.
Después de la implementación del Código Civil, el método de firma puede ser escrito a mano por el escribano o impreso. Para facilitar la determinación de la autenticidad del testamento en disputas sucesorias, se recomienda el método de firma. estar escrito a mano como método preferido.
Los requisitos para redactar un testamento a nombre de una persona son relativamente estrictos, por lo que se recomienda tener cuidado al utilizar uno.
(3) Impresión del testamento
El artículo 1136 del Código Civil estipula: “La impresión del testamento deberá ser presenciada por dos o más testigos.
El testador y los testigos deben firmar en cada página del testamento e indicar el año, mes y día”.
Los testamentos impresos son un nuevo tipo de testamento en el Código Civil y requieren dos testigos desinteresados. Estará presente para presenciar el testamento. El testamento será impreso por el propio testador. Después de la impresión, el testador y los testigos firmarán e indicarán la fecha y la fecha en cada página del testamento.
La autenticidad del testamento es el requisito previo para determinar la validez del testamento. Se recomienda grabar y grabar en vídeo todo el proceso al realizar e imprimir el testamento.
(4) Testamentos en audio y vídeo
El artículo 1137 del Código Civil estipula: “El testamento otorgado en forma de grabación de audio y vídeo deberá ser presenciado por más de dos testigos.
El testador y los testigos harán constar en la grabación de audio y vídeo sus nombres o retratos, así como el año, mes y día ”
La grabación de audio y vídeo del testamento. El testamento debe ser equipo profesional, más de dos testigos desinteresados deben estar presentes para testificar. El testador y los testigos deben ser vistos en el testamento de audio y video. El testador y los testigos también pueden presentar sus nombres y explicar el testamento de audio y video. audio y video serán. El año, mes y día de formación.
El soporte del testamento de audio y video es un dispositivo de grabación. Copiar el testamento de audio y video a una computadora u otro soporte es una copia. Se recomienda que el testamento realizado con audio y video conserve el mismo. Equipo de grabación y no utilice el audio y el vídeo. Los datos originales se pueden eliminar a voluntad.
(5) Testamento oral
El artículo 1138 del Código Civil estipula: “En circunstancias críticas, el testador puede otorgar testamento oral.
Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos.
Si el testador puede hacer testamento por escrito o en forma de grabación de audio y video, el testamento oral será nulo”
<. Los testamentos orales generalmente pueden utilizarse en circunstancias extremas, es decir, situaciones críticas, y deben ser presenciados por más de dos testigos desinteresados.Una vez eliminada la situación crítica, si se puede hacer un testamento por escrito o en otras formas, como grabaciones de audio y video, el testamento oral no será válido.
(6) Testamento ante notario
El artículo 1139 del Código Civil establece: “El testamento ante notario será tramitado por el testador a través de institución notarial.
"El artículo 1142 estipula: "El testador puede retirar o modificar el testamento que ha otorgado.
Si después de otorgar testamento el testador realiza acciones judiciales civiles contrarias al contenido del testamento, se considerará que ha revocado el contenido pertinente del testamento.
Si se otorgan varios testamentos y su contenido es contradictorio, prevalecerá el último. ”