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Medidas para la Gestión de los Derechos de Uso de Suelo de Propiedad Estatal

Las Medidas para la Gestión de los Derechos de Uso de la Tierra Asignados son medidas formuladas para fortalecer la gestión de los derechos de uso de la tierra asignados. Los derechos de uso de la tierra asignados se refieren a derechos de uso de la tierra de propiedad estatal obtenidos por los usuarios de la tierra de conformidad con la ley a través de diversos métodos distintos de la transferencia de derechos de uso de la tierra. Estas Medidas se aplicarán a las actividades de transferencia, arrendamiento e hipoteca de los derechos de uso de suelo asignados. Los departamentos de gestión de tierras de los gobiernos populares a nivel de condado o superior gestionarán, supervisarán e inspeccionarán las actividades de transferencia, arrendamiento e hipoteca de derechos de uso de la tierra de conformidad con la ley.

"Medidas provisionales para la gestión de los derechos de uso de la tierra asignados"

Artículo 2 Los derechos de uso de la tierra asignados se refieren a los usuarios de la tierra que los adquieren de conformidad con la ley a través de diversos métodos distintos de la transferencia. derechos de uso de la tierra. derechos de uso de la tierra de propiedad estatal.

Artículo 3 Estas Medidas se aplicarán a las actividades de transferencia, arrendamiento e hipoteca de los derechos de uso de la tierra asignados (en adelante, "derechos de uso de la tierra"). Yuan.

Artículo 4 Los departamentos de gestión de tierras de los gobiernos populares a nivel de condado o superior gestionarán, supervisarán e inspeccionarán la transferencia, el arrendamiento y la hipoteca de los derechos de uso de la tierra de conformidad con la ley.

Artículo 5 Los usuarios de la tierra que no hayan aprobado el departamento de gestión de la tierra del gobierno popular municipal o del condado, no hayan pasado por los procedimientos de transferencia del derecho de uso de la tierra y no hayan pagado la tarifa de transferencia del derecho de uso de la tierra no podrán transferir, arrendar, o hipotecar sus derechos de uso de la tierra.