¿Cuáles son las diferencias entre las disputas por la gestión de contratos de tierras rurales y el arbitraje de disputas económicas generales estipulado en la Ley de Arbitraje?
(1) Las condiciones del arbitraje son diferentes: cuando las disputas sobre la contratación y gestión de tierras rurales se someten a arbitraje, las partes no tienen que llegar a un acuerdo de arbitraje ni acordar los términos del arbitraje siempre que una de las partes presente el expediente. una solicitud de arbitraje a la institución de arbitraje antes de la demanda, la institución de arbitraje será Aceptable. (2) Las instituciones de arbitraje son diferentes. La institución de arbitraje para las disputas sobre la gestión de contratos de tierras rurales es el Comité de Arbitraje de Contratos de Tierras Rurales. El Comité de Arbitraje de Contratos de Tierras Rurales se establece en función de las necesidades reales para resolver disputas sobre disputas de contratos de tierras rurales. Se pueden establecer comités de arbitraje de contratos de tierras rurales en condados y ciudades sin distritos, o en ciudades con distritos o sus distritos municipales. El Comité de Arbitraje de Contratos de Tierras Rurales se establece bajo la dirección del gobierno popular local. Si se establece un comité de arbitraje de contratos de tierras rurales, su trabajo diario será realizado por el departamento local de gestión de contratos de tierras rurales. (3) Los efectos jurídicos de los laudos arbitrales son diferentes. El laudo del arbitraje de disputas económicas generales es definitivo. El artículo 9 de la Ley de Arbitraje establece que el arbitraje adoptará el sistema de decisión final única. Una vez dictado el laudo, si las partes solicitan arbitraje o presentan nuevamente una demanda ante el Tribunal Popular por la misma disputa, el comité de arbitraje o el Tribunal Popular no aceptarán el caso. La adjudicación de disputas sobre gestión de contratos de tierras rurales no es definitiva. El artículo 48 de la Ley de Arbitraje y Mediación de Controversias sobre Gestión de Contratos de Tierras Rurales estipula que si una parte no está satisfecha con el laudo arbitral, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción del laudo. Si no se interpone demanda dentro del plazo, el laudo tendrá efectos jurídicos.