Red de conocimiento del abogados - Respuesta jurídica de la empresa - Disposiciones de la Ley de Arbitraje Laboral; saber o debe saber... ¿cómo entender?

Disposiciones de la Ley de Arbitraje Laboral; saber o debe saber... ¿cómo entender?

Hola, el artículo 49 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales" prevé la situación en la que el empleador solicita la revocación del laudo definitivo. Artículo 49 Si el empleador tiene pruebas que demuestran que el laudo arbitral previsto en el artículo 47 de esta Ley se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, el empleador podrá, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción del laudo arbitral, presentar una queja ante la Intermediaria. Tribunal Popular donde se encuentra la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales Solicitud de revocación de un laudo: (1) La aplicación de las leyes y reglamentos es efectivamente incorrecta (2) El comité de arbitraje de conflictos laborales no tiene jurisdicción (3) Se violan los procedimientos legales; (4) Las pruebas en las que se basa el laudo son falsificadas; (5) ) La otra parte ha ocultado pruebas que afectarían un laudo justo (6) El árbitro ha solicitado y aceptado sobornos, ha incurrido en malas prácticas para beneficio personal o; cometió una perversión de la ley al arbitrar el caso. Si el Tribunal Popular constituye una sala colegiada para revisar y verificar que el fallo se encuentra en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, resolverá revocarlo. Si el Tribunal Popular revoca el laudo arbitral, las partes podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del fallo. Este artículo estipula que si un empleado no está satisfecho con un laudo arbitral en un "caso de laudo final limitado", el empleado puede presentar una demanda de conformidad con la ley. Cabe señalar que el empleador no tiene derecho a demandar directamente por esto. Sólo podrá solicitar la revocación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. Este artículo estipula que los trabajadores tienen derecho a litigar en casos de "una decisión final" principalmente porque los trabajadores se encuentran en una posición débil entre ambas partes en los conflictos laborales. Aunque la cantidad involucrada en los casos de "una decisión final" no es grande, sí lo es. importante para algunos trabajadores que tienen dificultades para vivir, por el momento sigue siendo la principal fuente de ingresos para la vida básica de una familia. Por tanto, esta disposición demuestra que los legisladores protegen los intereses de los trabajadores, pero el plazo para que los trabajadores ejerzan su derecho a presentar una demanda es dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del laudo arbitral si el trabajador no presenta una demanda después de la misma. Vencido el plazo, se considerará que si se renuncia al derecho a demandar, el laudo será efectivo contra el trabajador.