¿La transferencia de marca requiere certificación notarial?
(1) Si el cedente y el cesionario son empresas, la solicitud se puede presentar directamente sin certificación notarial. Si la Oficina de Marcas tiene preguntas sobre la información que usted proporcionó, debe certificarla ante notario y complementarla.
(2) Si el cedente es una persona física y el cesionario es una empresa, no se requiere certificación notarial. Si lo requiere la Oficina de Marcas, se puede complementar.
(3) Si el cesionario es una persona física, deberá estar notariado.
La decisión o sentencia que declare la nulidad de la marca registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Marcas, y la sentencia del tribunal popular en casos de infracción marcaria dictada y ejecutada con anterioridad a la nulidad;
Los fallos, cartas de mediación y decisiones de tramitación de casos de infracción de marcas realizados y ejecutados por las autoridades administrativas industriales y comerciales, así como los contratos de transferencia o licencia de marcas celebrados, no tienen carácter retroactivo.
Sin embargo, si el registrante de la marca causa pérdidas a otros debido a la mala fe del registrante de la marca, deberá realizar una compensación.