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Interpretación judicial del delito de buscar riñas y provocar problemas

"Interpretación del Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento de casos penales, como el uso de redes de información para cometer difamación"

El 9 de septiembre de 2013, el Tribunal Popular Supremo celebró una conferencia de prensa En la conferencia de prensa, las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en el manejo de casos penales, como el uso de redes de información para cometer difamación" fueron liberados. Esta "Interpretación" fue adoptada por la 1589ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Supremo Popular el 5 de septiembre de 2013, y por la 9ª reunión del 12º Comité Fiscal de la Fiscalía Suprema Popular el 2 de septiembre de 2013. En vigor a partir de hoy.

Artículo 5

Quien utilice las redes de información para insultar o intimidar a otros, en circunstancias atroces y alterar el orden social, será sancionado de conformidad con el artículo 293, párrafo 1, punto (2). ) del Código Penal De conformidad con las disposiciones del reglamento, la persona será condenada y castigada por el delito de provocar riñas y provocar disturbios.

Artículo 8

Quien sepa a sabiendas que otros están utilizando las redes de información para cometer difamación, provocar disturbios, extorsión, negocios ilegales y otros delitos y les proporcione fondos, lugares, apoyo técnico y cualquier otro tipo de asistencia será castigado con *** Tratado como un delito.

Artículo 9

El uso de redes de información para cometer difamación, provocación, extorsión y operaciones comerciales ilegales también constituye daño a la reputación empresarial, delitos contra la reputación de los productos básicos, el delito de incitación a la violencia para resistir la la aplicación de la ley según lo dispuesto en el artículo 278, el delito de fabricación y difusión deliberada de información terrorista falsa según lo previsto en el artículo 291-1, y otros delitos serán condenados de acuerdo con las disposiciones con penas más severas.

Artículo 10

La red de información a que se refiere esta Interpretación incluye las redes informáticas de Internet y de radio y televisión cuyos terminales sean computadoras, televisores, teléfonos fijos, teléfonos móviles y otros equipos electrónicos. , red de comunicación fija, red de comunicación móvil y otras redes de información, así como redes de área local abiertas al público.

(Fashi [2013] No. 18, la 1579.ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Popular Supremo el 27 de mayo de 2013, la 5.ª reunión del 12.º Comité Fiscal de la Fiscalía Suprema del Pueblo el 28 de abril , 2013 Adoptada en la reunión) "La interpretación del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento de casos penales de provocar peleas y problemas" fue adoptada en la 1579ª reunión del Comité Judicial de por el Tribunal Supremo Popular el 27 de mayo de 2013 y por el Tribunal Supremo Popular el 28 de abril de 2013. Adoptado en la quinta reunión del 12º Comité de Fiscalía de la Fiscalía Suprema del Pueblo, se anuncia por la presente y entrará en vigor el 22 de julio. 2013.

El Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía Suprema Popular

El 15 de julio de 2013, con el fin de sancionar el delito de provocación y mantener el orden social conforme a la ley, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la "República Popular China y el Derecho Penal de la República Popular China" estipulan que varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el manejo de casos penales de provocar peleas y provocar problemas se explican a continuación:

Artículo 1: Los perpetradores buscan excitación, desahogan sus emociones, muestran su violencia, etc., y causan problemas de la nada, y se aplica el artículo 293 de la Ley Penal. Cualquier comportamiento especificado en el reglamento se considerará como. "buscar peleas y provocar problemas".

Si el autor causa problemas debido a conflictos y disputas ocasionales en la vida diaria y comete actos estipulados en el artículo 293 de la Ley Penal, se considerará que "provoca riñas y provoca problemas", pero el conflicto fue causado intencionalmente por la víctima. Se hacen excepciones si el delito es causado o la víctima es la principal responsable de la intensificación del conflicto.

Aquellos que golpean, insultan, intimidan a otros, o dañan u ocupan la propiedad de otras personas debido a disputas sobre el matrimonio, la familia, el vecindario, las deudas, etc. generalmente no se consideran “buscando peleas y provocando problemas”. “Después de haber sido criticado y detenido o atendido y castigado, el infractor continúa realizando las conductas antes mencionadas, salvo aquellas que alteren el orden social.

Artículo 2: Se considerará "circunstancia grave" el que golpee a otros a voluntad, altere el orden social y cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias, según lo estipulado en el artículo 293, párrafo 1, inciso 1, del Código Penal:

(1) Causar lesiones leves a una o más personas o lesiones leves a dos o más personas

(2) Causar consecuencias graves como trastorno mental o; suicidio a otros;

(3) Golpear a otros a voluntad muchas veces

(4) Golpear a otros a voluntad con armas

(5) Golpear; enfermos mentales, discapacitados, vagabundos y mendigos, y ancianos a voluntad Personas, mujeres embarazadas, menores, causando mal impacto social;

(6) Golpear a otros a voluntad en lugares públicos, causando graves desorden en lugares públicos;

(7) Otras situaciones con circunstancias graves.

Artículo 3: Perseguir, interceptar, insultar, intimidar a otros, alterar el orden social y caer en cualquiera de las siguientes circunstancias se considerará "lo siguiente, según lo especificado en el inciso segundo del primer párrafo del artículo 293 de la Ley Penal" "Circunstancias atroces":

(1) Perseguir, interceptar, insultar e intimidar a otros múltiples veces, causando un impacto social negativo;

(2) Persecución , interceptar, insultar e intimidar a otros con un arma Otros;

(3) Perseguir, interceptar, insultar e intimidar a enfermos mentales, discapacitados, vagabundos y mendigos, ancianos, mujeres embarazadas y menores , causando un impacto social adverso;

(4) Causando consecuencias graves como trastornos mentales o suicidio en otros;

(5) Afectando gravemente el trabajo, la vida, la producción y los negocios de otras personas operaciones;

(6) Otros Situación atroz.

Artículo 4: Se considerará culpable del artículo 293, inciso 1, inciso 4, el que por la fuerza o arbitrariamente dañe u ocupe bienes públicos o privados, altere el orden social y se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias. 3 de la Ley Penal Las "circunstancias graves" estipuladas:

(1) Tomar por la fuerza propiedad pública o privada por valor de más de 1.000 yuanes, o dañar u ocupar arbitrariamente propiedad pública o privada por valor de más de 2.000 yuanes;

(2) Tomar por la fuerza o dañar u ocupar arbitrariamente propiedad pública o privada, causando impacto social adverso;

(3) Tomar por la fuerza o dañar u ocupar arbitrariamente a pacientes mentales, personas discapacitadas, deambular y mendigar bienes del personal, ancianos, mujeres embarazadas y menores, causando impacto social adverso;

(4) Causando consecuencias graves como trastornos mentales y suicidio a otros;

(5) Afectar gravemente el trabajo, la vida, la producción y la gestión de otros;

(6) Otras circunstancias graves.

Artículo 5: La provocación de disturbios en estaciones, muelles, aeropuertos, hospitales, centros comerciales, parques, teatros, exposiciones, campos deportivos u otros lugares públicos se determinará según la naturaleza y publicidad del lugar público. La importancia de la actividad, el número de personas en el lugar público, el momento en que se causaron los problemas, el alcance y la magnitud del impacto en el lugar público y otros factores se utilizan para determinar de manera integral si "causa un desorden grave en el lugar público". ".

Artículo 6: El que reuniere a otros para cometer el delito de provocar riñas y provocar tres o más disturbios sin ser atendido, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 293 de la Ley Penal. .

Artículo 7: Quien comete el acto de buscar riñas y provocar problemas cumple con los elementos constitutivos del delito de buscar riñas y provocar problemas y del delito de homicidio intencional, lesiones intencionales, destrucción intencional de bienes, extorsión, Robo, hurto y otros delitos, la pena se basará en la condena del delito con pena mayor.

Artículo 8 Si el autor se declara culpable, se arrepiente, compensa activamente a la víctima por las pérdidas u obtiene la comprensión de la víctima, se le puede imponer una pena más leve si el delito es menor, no se puede iniciar proceso penal; se podrá renunciar al castigo.