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Disposiciones legales sobre bienes comunes entre marido y mujer

Las disposiciones legales para un mismo patrimonio entre marido y mujer son las siguientes:

1. Salario y bonificaciones se refieren al salario, bonificaciones y prestaciones sociales diversas de una o ambas partes. durante la relación entre marido y mujer. Ingresos y subvenciones de la política;

2. Los ingresos procedentes de la producción y la operación se refieren a los ingresos de uno o ambos cónyuges dedicados a la producción y la operación durante la relación entre marido y mujer; /p>

3. Los ingresos por derechos de propiedad intelectual se refieren a los ingresos por derechos de propiedad intelectual propiedad de uno o ambos cónyuges durante la existencia de la relación entre marido y mujer.

4. La herencia o donación se refiere a los ingresos provenientes de derechos de propiedad intelectual de propiedad de una o ambas partes durante la existencia de la relación entre marido y mujer, bienes adquiridos por ambas partes a través de herencias y donaciones. Los ingresos por herencia se refieren a la adquisición de derechos de propiedad, más que a la posesión real de la propiedad. Incluso si no existe posesión efectiva antes de que se termine la relación matrimonial, siempre que la herencia se produzca durante la subsistencia de la relación entre marido y mujer, los bienes heredados son propiedad del marido y de la mujer. 5. Otros bienes que deban ser propiedad conjunta del marido y la mujer;

6. Subsidios de vivienda y fondos de previsión de vivienda efectivamente obtenidos o que deban ser obtenidos por ambas partes;

7. El seguro de pensión y la compensación por reasentamiento por quiebra realmente obtenidos o deberían ser obtenidos por ambas partes;

8. La parte de los gastos únicos, como el pago de desmovilización y la tarifa de trabajo por cuenta propia, pagados a nombre del personal militar. durante la relación matrimonial es propiedad de la pareja.

Base legal: Artículo 1062 de la “República Popular China y Código Civil”

Los siguientes bienes adquiridos por marido y mujer durante la relación matrimonial serán propiedad del marido y esposa* **Los mismos bienes serán propiedad conjunta del marido y la mujer***:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneración por servicios laborales;

(2) Ingresos procedentes de la producción, operación e inversión;

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(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;

(4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

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(5) Los demás bienes que deban pertenecer al contrato.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes.