Alcance del reembolso médico de la cooperativa urbana
Subjetividad jurídica:
El alcance de la asistencia médica cooperativa que no puede ser reembolsada es: debe ser asumida por un tercero; debe ser asumida por la salud pública; debe ser pagada; del seguro de accidentes de trabajo de; solicitar tratamiento médico en el extranjero. Los gastos médicos que cumplan con el catálogo de medicamentos del seguro médico básico, los elementos de diagnóstico y tratamiento, las normas de las instalaciones de servicios médicos y los gastos de emergencia y rescate se pagarán con cargo al fondo del seguro médico básico de conformidad con las reglamentaciones nacionales. Objetividad jurídica:
Artículo 28 de la "Ley del Seguro Social": Serán considerados los gastos médicos que cumplan con el catálogo básico de medicamentos del seguro médico, los conceptos de diagnóstico y tratamiento, las normas de las instalaciones de servicios médicos y los gastos médicos de emergencia y rescate. deducido del fondo del seguro médico básico de acuerdo con las normas nacionales. Artículo 29 La parte de los gastos médicos de los asegurados que debe ser pagada por el fondo de seguro médico básico se liquidará directamente entre la agencia de seguro social y la institución médica y la unidad comercial farmacéutica. El departamento administrativo del seguro social y el departamento administrativo de salud deben establecer un sistema de liquidación de gastos médicos para tratamientos médicos en otros lugares para facilitar que los asegurados disfruten de los beneficios básicos del seguro médico.