Oficina local de derechos de autor y oficina nacional de derechos de autor
Subjetividad jurídica:
La diferencia entre ambos es que los certificados emitidos tras el registro son diferentes. Para los derechos de autor de obras, tanto la Oficina Provincial de Derecho de Autor como la Oficina Nacional de Derecho de Autor pueden registrarlo. La Oficina Provincial de Derecho de Autor expide un certificado de derecho de autor provincial y la Oficina Nacional de Derecho de Autor expide un certificado de derecho de autor nacional. El artículo 11 de la Ley de Derecho de Autor estipula que los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario en esta ley. El ciudadano que creó la obra es el autor. Para las obras alojadas por una persona jurídica u otra organización, creadas en nombre de la voluntad de la persona jurídica u otra organización, y por las cuales la persona jurídica u otra organización asume responsabilidad, la persona jurídica u otra organización se considerará autor. Salvo prueba en contrario, el ciudadano, persona jurídica u otra organización que firma la obra es el autor. Objetividad jurídica:
Artículo 52 de la Ley de Marcas: Infringe el derecho exclusivo de uso de una marca registrada quien cometa cualquiera de los siguientes actos: (1) Sin autorización del registrante de la marca, utilizando la misma producto o Usar una marca comercial igual o similar a su marca registrada en productos similares (2) Vender productos que infrinjan los derechos exclusivos de una marca registrada (3) Falsificar o fabricar marcas registradas de otras personas sin autorización o vender falsificaciones; o marcas registradas no autorizadas; (4) Cambiar la marca registrada sin el consentimiento del titular de la marca y volver a poner en el mercado los productos con la marca cambiada; (5) Causar otros daños al derecho exclusivo de usar la marca registrada de otros;