¿Cuál es la disposición nacional sobre la licencia por aborto?
Subjetividad jurídica:
Reglamento nacional sobre licencia por aborto espontáneo: Según el artículo 8 del "Reglamento sobre protección laboral de las empleadas", las empleadas reciben subsidios de maternidad durante la licencia de maternidad. que hayan participado en el seguro de maternidad, el salario mensual medio de las empleadas del empleador durante el año anterior será pagado por la caja del seguro de maternidad; para aquellas que no hayan participado en el seguro de maternidad, el empleador pagará el salario de las empleadas antes de la maternidad; dejar. Los gastos médicos por parto o aborto espontáneo de las empleadas serán pagados por la caja del seguro de maternidad de acuerdo con los elementos y normas estipulados en el seguro de maternidad. Para aquellas que hayan participado en el seguro de maternidad, serán pagados por la caja del seguro de maternidad; las que no hayan participado en el seguro de maternidad, serán pagadas por el empleador. Quienes hayan sufrido múltiples abortos espontáneos debido a la planificación familiar serán tratados como una baja por enfermedad según la licencia del médico: el salario durante las vacaciones se pagará a los ciudadanos que se sometan a una cirugía de planificación familiar de acuerdo con el salario que habrían ganado por una asistencia normal Si se produce alguna de las siguientes circunstancias y el médico acepta exigir una pausa, el ciudadano tendrá derecho a una pausa. Las vacaciones se consideran licencia por enfermedad: (1) Después del primer aborto artificial y de otro aborto artificial por fallo intrauterino. inserción del dispositivo, esterilización e implantación subcutánea, se han tomado los días festivos prescritos. (2) Otro aborto artificial sin esterilización, colocación de dispositivo intrauterino o implantación subcutánea. (3) Se producen complicaciones de la cirugía anticonceptiva. Según el último "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" recién anunciado e implementado por el Consejo de Estado el 28 de abril de 2012: las empleadas que sufren un aborto espontáneo antes del cuarto mes de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; Las mujeres que hayan sufrido un aborto después del cuarto mes de embarazo tendrán derecho a 42 días de licencia de maternidad. Los gastos médicos por parto o aborto espontáneo de las empleadas serán pagados por la caja del seguro de maternidad de acuerdo con los elementos y normas estipulados en el seguro de maternidad. Para aquellas que hayan participado en el seguro de maternidad, serán pagados por la caja del seguro de maternidad; las que no hayan participado en el seguro de maternidad, serán pagadas por el empleador. La ley es objetiva:
El artículo 7 del "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" establece que las empleadas disfrutarán de 98 días de licencia de maternidad después del parto, incluidos 15 días antes del parto; parto difícil, se agregarán 15 días adicionales de licencia de maternidad en caso de parto múltiple, por cada bebé adicional que nazca, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días. Si una empleada sufre un aborto antes de los cuatro meses de embarazo, disfrutará de 15 días de licencia de maternidad; si tiene un aborto de más de cuatro meses de embarazo, disfrutará de 42 días de licencia de maternidad.