Criterios para la ruptura matrimonial

Subjetividad jurídica:

Las circunstancias en las que la relación de pareja se rompe son: 1. La pareja lleva 3 años separada por discordia afectiva y no hay posibilidad de reconciliación. 2. Una de las partes comete adulterio con otra persona y aún así no muestra arrepentimiento a pesar de haber sido educado. 3. Hay una falta de comprensión antes del matrimonio y no se establece ninguna relación entre marido y mujer después del matrimonio, lo que dificulta la convivencia. 4. Una de las partes engaña a la otra o comete fraude durante el registro del matrimonio. 5. Sin convivencia no hay posibilidad de reconciliación. 6. En el caso de matrimonio arreglado o comercial, una de las partes solicita el divorcio inmediatamente después del matrimonio, o la pareja no ha establecido una relación como marido y mujer a pesar de haber vivido juntos durante muchos años. 7. Una de las partes comete bigamia y la otra parte solicita el divorcio. 8. Una de las partes tiene malos hábitos, como el juego, y es difícil para la pareja vivir junta. Objetividad jurídica:

Artículo 1079 del Código Civil: Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, la organización pertinente puede mediar o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular. Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular llevará a cabo una mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio. Si la mediación falla bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio: (1) Bigamia o convivencia con otras personas; (2) Cometer violencia doméstica o abusar o abandonar a miembros de la familia (3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos que persistan; a pesar de repetidas amonestaciones (4) Separados por más de dos años por discordia emocional (5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación de pareja;