Red de conocimiento del abogados - Cuestiones jurídicas del divorcio - ¿Qué son las cartas apoderadas durante la fase de investigación de los casos penales?

¿Qué son las cartas apoderadas durante la fase de investigación de los casos penales?

Análisis jurídico: 1. Después de aceptar la encomienda, el abogado se comunicó con la agencia de investigación, se enteró de los presuntos delitos del sospechoso a través de la agencia de investigación e hizo solicitudes específicas para reunirse con el sospechoso criminal de manera oportuna.

2. Cuando los abogados se reúnen con sospechosos de delitos, pueden preguntarles sobre el caso.

3. Los abogados brindan asesoramiento legal a los sospechosos de delitos cuando se reúnen con ellos.

4. Solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio para el sospechoso del delito. Después de que el abogado se entera por la agencia de investigación sobre los cargos contra el sospechoso criminal y se reúne con el sospechoso criminal, si cree que el sospechoso criminal detenido cumple con las condiciones para la libertad bajo fianza en espera del juicio, puede tomar la iniciativa de solicitar la liberación el fianza en espera de juicio.

5. Los abogados que actúen como fiscales y fiscales podrán aceptar la encomienda de presuntos delincuentes y presentar denuncias en su nombre ante las autoridades correspondientes y solicitar complementos y correcciones en función de los delitos de los que se acusa a los presuntos delincuentes y del sospechoso. información del caso.

Base jurídica: Artículo 33 de la “Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China”. Además de ejercer su derecho a la defensa, los sospechosos y acusados ​​de un delito también pueden confiar la defensa a una o dos personas.

Podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados

(2) Recomendados por las organizaciones populares o la unidad donde se encuentre el sospechoso o delincuente; el acusado trabaja Persona;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos de delitos y acusados.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o parientes próximos de los sospechosos o imputados.