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Disposiciones sobre poderes durante la etapa de instrucción de causas penales

Subjetividad jurídica:

En la etapa de investigación, las disposiciones sobre poderes para casos penales incluyen el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Penal. Los abogados defensores pueden brindar asistencia legal a los sospechosos de delitos durante la etapa de investigación. Actuar en nombre de apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias; informar sobre el presunto delito del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso a la agencia de investigación, y brindar opiniones.

Objetividad jurídica:

Artículo 38 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representar denuncias y acusaciones; solicitar cambios; la agencia de investigación sobre el delito del que se sospecha que se sospecha y las circunstancias relevantes del caso, y brindar opiniones. Artículo 39 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.