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Entendimiento del artículo 2 de la Interpretación Judicial de la Ley de Matrimonio (1)

De acuerdo con la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Matrimonio de la República Popular China (1)"

Artículo 2, Artículo 3, Artículo 30 de la Ley de Matrimonio La situación de "cónyuge que vive con otras personas", según lo estipulado en el artículo 2 y el artículo 46, se refiere a un cónyuge que vive junto de forma continua y estable con alguien del sexo opuesto fuera del matrimonio, no en nombre del marido y esposa.

Si viven juntos en nombre de marido y mujer, pueden ser castigados por bigamia. Las respuestas específicas son las siguientes:

La clave para determinar la bigamia es si constituye otra. relación marido-mujer. Según interpretaciones judiciales pertinentes, existen dos situaciones de bigamia: En primer lugar, la bigamia legal (llamada "matrimonio legal" en la teoría jurídica), que se refiere a que una persona con cónyuge registra un matrimonio con otra persona, y significa acudir al registro de matrimonio. oficina para registrar el matrimonio. La segunda es la bigamia de facto (llamada “matrimonio de hecho” en la teoría jurídica), es decir, una persona que tiene cónyuge vive con otra persona en nombre de marido y mujer.

El artículo 5 de la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Matrimonio de la República Popular China (1)" (Interpretación del Fa [2001] No. 30) estipula: "Incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Matrimonio de la República Popular China" El artículo 8 estipula que los hombres y mujeres que se hayan registrado para contraer matrimonio y vivan juntos en nombre de marido y mujer, si presentan una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular , serán tratados de manera diferente: (1) Antes de la promulgación e implementación del "Reglamento de Gestión del Registro de Matrimonios" del Ministerio de Asuntos Civiles el 1 de febrero de 1994, si tanto hombres como mujeres han cumplido los requisitos sustantivos para contraer matrimonio, serán tratado como matrimonio de facto (2) Después de que el 1 de febrero de 1994 se promulgara e implementara el "Reglamento de Gestión del Registro de Matrimonios" del Ministerio de Asuntos Civiles, si tanto hombres como mujeres cumplen con los requisitos sustantivos para contraer matrimonio, el Tribunal Popular les notificará de ello; su matrimonio. El registro del matrimonio debe volver a registrarse antes de que se acepte el caso; si el matrimonio no se ha vuelto a registrar, se considerará que la relación de convivencia ha terminado ", utilizó el Tribunal Supremo Popular. "El límite de tiempo entre "matrimonio de hecho" y "relación de convivencia ilegal" sólo radica en resolver el cuestiones jurídicas civiles del "matrimonio de facto" y la "relación de convivencia ilegal" en disputas civiles sobre el matrimonio y la familia. Podemos suponer que si existe una cuestión jurídica penal que involucra a una persona que tiene un cónyuge y vive con otra persona en nombre de marido y mujer, es imposible tratarlo como un matrimonio de facto porque "los requisitos sustantivos para el matrimonio tienen "se ha cumplido", ni es posible que se les exija "volver a registrar su matrimonio" porque si una persona tiene cónyuge y convive con otras a nombre de marido y mujer, independientemente de que la conducta haya ocurrido antes del 1 de febrero de 1994 , no cumple en absoluto con los requisitos sustantivos para el matrimonio. De hecho, la "Respuesta del Tribunal Popular Supremo sobre si los casos de bigamia que impliquen cohabitación ilegal en nombre de marido y mujer ocurridos después de la aplicación del Reglamento sobre el Registro de Matrimonios serán condenados y castigados como bigamia" [14 de diciembre de 1994] ha hecho una respuesta clara: "Nuevo Después de la promulgación e implementación del "Reglamento de Gestión del Registro de Matrimonios" (aprobado por el Consejo de Estado el 12 de enero de 1994 y emitido por el Ministerio de Asuntos Civiles el 1 de febrero de 1994), una persona que haya un cónyuge vive junto con otros en nombre de marido y mujer, o sabe a sabiendas que otra persona tiene cónyuge. Aquellos que viven juntos como marido y mujer deben ser condenados y castigados como bigamia."

Esperanza. será adoptado