Cancelación de marca por un año.

Este es el artículo 50 de la Ley de Marcas. Si una marca registrada es revocada, declarada inválida o no será renovada al vencimiento, la Oficina de Marcas no aprobará ninguna solicitud de registro de una marca idéntica o similar dentro del año a partir de la fecha de la revocación, invalidación o cancelación.

Esta disposición de la Ley Nacional de Marcas se propone para mantener el orden del mercado y evitar el caos en el mismo.