Empresa de cuatro años
En primer lugar, según los artículos 14 y 82 de la "Ley de Contrato de Trabajo", aunque no se haya firmado un contrato de trabajo, se debe pagar el doble de salario dentro de un año, pero desde 2008 a 2009 se considera como sin fijar Para un contrato laboral de duración limitada, el período legal de persecución por doble salario entre enero de 2008 y enero de 2009 ha expirado.
En segundo lugar, según los artículos 38 y 46 de la "Ley de Contrato de Trabajo", si la unidad viola las disposiciones legales y el empleado rescinde el contrato de trabajo, la unidad deberá pagar una compensación económica.
En tercer lugar, según la normativa nacional, las empresas deberían pagar un seguro social a sus empleados.
Los documentos pertinentes son los siguientes:
Artículo 14 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el empleado han celebrado un contrato laboral inválido.
Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;
(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;
(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;
(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;
(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;
(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;