Empresa de cuatro años

Junio ​​5438 A partir del 1 de octubre de 2008, según la nueva Ley de Contrato de Trabajo, se puede solicitar el pago de una compensación económica y compensar el seguro social durante el período de empleo.

En primer lugar, según los artículos 14 y 82 de la "Ley de Contrato de Trabajo", aunque no se haya firmado un contrato de trabajo, se debe pagar el doble de salario dentro de un año, pero desde 2008 a 2009 se considera como sin fijar Para un contrato laboral de duración limitada, el período legal de persecución por doble salario entre enero de 2008 y enero de 2009 ha expirado.

En segundo lugar, según los artículos 38 y 46 de la "Ley de Contrato de Trabajo", si la unidad viola las disposiciones legales y el empleado rescinde el contrato de trabajo, la unidad deberá pagar una compensación económica.

En tercer lugar, según la normativa nacional, las empresas deberían pagar un seguro social a sus empleados.

Los documentos pertinentes son los siguientes:

Artículo 14 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el empleado han celebrado un contrato laboral inválido.

Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:

(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;

(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;

(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;

(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;

(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;

(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;