Red de conocimiento del abogados - Cuestiones jurídicas del divorcio - Artículo 22 de la Ley de Matrimonio
Artículo 22 de la Ley de Matrimonio
Subjetividad jurídica:
El artículo 22 de la Ley de Matrimonio original en el Código Civil dice: Una persona física puede tomar el apellido del padre o el apellido de la madre, y ambos padres pueden acordarlo. al registrarse para la residencia Eso es todo. Después del divorcio de las dos partes, si una de las partes quiere cambiar el apellido del niño, también se requiere el consentimiento de la otra parte.