Artículo 22 de la Ley de Matrimonio

Subjetividad jurídica:

El artículo 22 de la Ley de Matrimonio original en el Código Civil dice: Una persona física puede tomar el apellido del padre o el apellido de la madre, y ambos padres pueden acordarlo. al registrarse para la residencia Eso es todo. Después del divorcio de las dos partes, si una de las partes quiere cambiar el apellido del niño, también se requiere el consentimiento de la otra parte.