Red de conocimiento del abogados - Cuestiones jurídicas del divorcio - Medidas provisionales para que la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco envíe juntas de supervisión a empresas profesionales directamente afiliadas a China Tobacco Corporation

Medidas provisionales para que la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco envíe juntas de supervisión a empresas profesionales directamente afiliadas a China Tobacco Corporation

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la supervisión por parte de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco de las empresas profesionales directamente afiliadas a China Tobacco Corporation y mejorar el mecanismo de supervisión y restricción, estas Medidas se formulan de acuerdo con el espíritu del "Reglamento Provisional sobre las Juntas de Supervisión del Estado- Empresas de propiedad privada" promulgado por el Consejo de Estado. Artículo 2 La Junta de Supervisores de las empresas profesionales directamente afiliadas a la Corporación Nacional del Tabaco de China (en lo sucesivo, la Junta de Supervisión) es enviada por la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco y es responsable ante la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco. Representa a la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco. en la supervisión de empresas profesionales directamente bajo China Tobacco Corporation (en lo sucesivo, empresas profesionales de supervisión de activos de propiedad estatal). Artículo 3 La Junta de Supervisores toma como núcleo la supervisión financiera y, de conformidad con las leyes, reglamentos administrativos y disposiciones pertinentes del Ministerio de Finanzas, supervisa las actividades financieras de las empresas profesionales y los comportamientos comerciales y de gestión de los líderes de las empresas profesionales. para garantizar que los activos de propiedad estatal y sus derechos e intereses no sean infringidos.

La relación entre la junta de supervisores y las empresas profesionales es de supervisión y supervisión. La junta de supervisores no participa ni interfiere con las decisiones comerciales y las actividades de gestión de las empresas profesionales. Artículo 4 El departamento de personal de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco es responsable de ponerse en contacto con la Junta de Supervisores y coordinar la relación entre la Junta de Supervisores y los departamentos pertinentes de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco. Artículo 5 La Junta de Supervisores desempeñará las siguientes funciones:

(1) Inspeccionar la implementación por parte de la empresa profesional de las leyes, reglamentos administrativos y normas y reglamentos pertinentes;

(2) Inspeccionar la asuntos financieros de la empresa profesional, revisar la información contable financiera de las empresas profesionales y otra información relacionada con la operación y actividades de gestión de las empresas profesionales, y verificar la autenticidad y legalidad de los informes contables financieros de las empresas profesionales;

( 3) Verificar la eficiencia operativa y la distribución de ganancias de las empresas profesionales, mantener y aumentar el valor de los activos y operaciones de activos de propiedad estatal;

(4) Examinar el comportamiento comercial de los jefes de las empresas profesionales, evaluar su desempeño operativo, y proponer premios, castigos, nombramientos y destituciones. Artículo 6 La Junta de Supervisores generalmente realiza inspecciones periódicas de las empresas profesionales una o dos veces al año y puede realizar inspecciones especiales de las empresas profesionales de vez en cuando en función de las necesidades reales. Artículo 7 La Junta de Supervisores podrá realizar supervisión e inspección de las siguientes maneras:

(1) Escuchar el informe del responsable de la empresa profesional sobre el estado financiero, el estado de los activos y la gestión de operaciones, y convocar reuniones relacionadas con los asuntos de supervisión e inspección de la empresa profesional.

(2) Consultar los informes contables financieros, comprobantes contables, libros contables y demás información contable financiera de las empresas profesionales y otra información relacionada con los negocios; actividades de gestión;

(3) Verificar el estado financiero y patrimonial de la empresa, comprender la situación, escuchar las opiniones de los empleados y solicitar explicaciones al responsable de la empresa cuando sea necesario;

p>

(4) Conocer la situación financiera y el funcionamiento y gestión de la empresa profesional desde los departamentos correspondientes.

En función de las necesidades de supervisión e inspección, el presidente del consejo de supervisión podrá asistir o designar a otros miembros del consejo de supervisión para que asistan a las reuniones pertinentes de las empresas profesionales. Artículo 8 Los departamentos pertinentes de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco apoyarán el trabajo de la Junta de Supervisores y proporcionarán información y materiales relevantes a la Junta de Supervisores. Artículo 9 La junta de supervisores elaborará un informe de inspección oportuno después de cada inspección de una empresa profesional.

El contenido del informe de inspección incluye: evaluación del estado financiero y de gestión de la empresa profesional evaluación del desempeño operativo del responsable de la empresa profesional y sugerencias de recompensas, castigos, nombramientos y remociones; sugerencias para el manejo de problemas existentes en la empresa profesional; informes del monopolio nacional de tabaco requeridos por la Oficina u otros asuntos que el Consejo de Supervisión considere necesarios.

El consejo de supervisión no divulgará el contenido del informe de inspección enumerado en el párrafo anterior a las empresas profesionales. Artículo 10 El informe de inspección será discutido por los miembros del Consejo de Supervisión, firmado por el Presidente del Consejo de Supervisión y presentado a la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco.

Si el supervisor tiene opiniones diferentes sobre el informe de inspección en principio, lo hará constar en el informe de inspección. Artículo 11 Cuando la Junta de Supervisores descubra durante la supervisión e inspección que las actividades comerciales de una empresa profesional pueden poner en peligro la seguridad de los activos estatales, causar la pérdida de activos estatales o infringir todos los derechos e intereses del estado. activos de su propiedad, así como otras emergencias que la Junta de Supervisores considere que deben informarse de inmediato, deberá informar de inmediato al Informe de la Oficina Estatal del Monopolio del Tabaco.

La Junta de Supervisores debe fortalecer el contacto con los departamentos pertinentes, como el Departamento de Auditoría Financiera, el Departamento de Personal, el Departamento de Reforma Legal y el Departamento de Operaciones Económicas de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco e informarse mutuamente sobre la situación. Artículo 12 Las empresas profesionales presentarán informes de contabilidad financiera a la junta de supervisores de forma regular y veraz, informarán oportunamente sobre los principales activos y actividades de gestión financiera y no rechazarán, ocultarán ni realizarán informes falsos.

Artículo 13 Según la necesidad de supervisión e inspección de las empresas profesionales, y cuando sea necesario con el consentimiento de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco, la Junta de Supervisores podrá contratar una firma de contadores para auditar las empresas profesionales. Artículo 14 La Junta de Supervisores estará compuesta por un presidente y varios supervisores. La junta de supervisores estará compuesta por al menos tres miembros y estará dotada del personal necesario. Artículo 15 El presidente y los supervisores del consejo de supervisión serán determinados de acuerdo con los procedimientos prescritos y designados por la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco. El presidente de la junta de supervisores es un funcionario de tiempo completo a nivel de oficina. Artículo 16 Los miembros del consejo de vigilancia no podrán prestar servicios en la misma empresa durante más de tres años.

Cuando el presidente de la junta de supervisores y supervisores alcance la edad de jubilación, deberán seguir los procedimientos de jubilación de conformidad con las normas de la Administración del Monopolio Estatal del Tabaco. Artículo 17 El presidente de la junta de supervisores deberá tener un alto nivel político, adherirse a los principios, ser honesto y autosuficiente y estar familiarizado con el trabajo económico.

El presidente de la junta de supervisores desempeñará las siguientes funciones:

(1) Convocar y presidir las reuniones de la junta de supervisores

(2); ) Responsable del trabajo diario de la junta de supervisores;

(3) Revisar y firmar el informe de la Junta de Supervisores y otros documentos importantes;

(4) Otras funciones que debe ser realizado por el Presidente de la Junta de Supervisores.