Regulaciones de notarización de la provincia de Anhui
No existe afiliación entre notarios. Artículo 8 El establecimiento, modificación y extinción de una institución notarial será aprobado o decidido por el departamento administrativo judicial provincial de conformidad con las normas nacionales pertinentes. Artículo 9 La notaría aplica el sistema de responsabilidad del director. El responsable de la notaría debe ser una persona que haya obtenido el título de ejercicio de notario. Artículo 10 Un notario se refiere a una persona que ha aprobado el examen o evaluación de calificación de notario organizado por el Estado, obtenido un certificado de práctica notarial y se especializa en negocios de notarización en una notaría. Artículo 11 Implementar el sistema de inscripción y registro de prácticas de las instituciones notariales y notarios. Quienes no estén registrados o registrados para ejercer no podrán ejercer.
Implementar un sistema de registro de instituciones notariales y un sistema de inspección anual de los notarios en ejercicio. Quienes no pasen la inspección y registro anual no podrán gestionar los servicios de notariado. Capítulo 3 Negocios de Notarización Artículo 12 Los interesados podrán solicitar a la notaría la escrituración de los siguientes actos jurídicos:
(1) Constitución, modificación y terminación del contrato;
(2) ) Encomienda y constitución, modificación y revocación de testamentos;
(3) Declaraciones sobre división de bienes, donación, transferencia, arrendamiento y renuncia de derechos sucesorios;
(4) Mantenimiento y acuerdos de mantenimiento heredados;
(5) Emisión, cotización y transferencia de acciones y bonos;
(6) Endoso de letras, negativa a aceptar, negativa a pagar;
(7) Subasta, Licitación, concursos, adjudicaciones y sorteos;
(8) Garantías de deuda;
(9) Herencia, venta, donación e hipoteca de viviendas urbanas ;
( 10) Registro de propiedad prematrimonial y acuerdo de propiedad conyugal
(11) Establecimiento de relación de adopción y acuerdo de propiedad conyugal
(12) Constitución, modificación y otros actos jurídicos terminación. Artículo 13 Para los siguientes eventos y documentos de importancia jurídica, las partes interesadas podrán solicitar la certificación notarial a una institución notarial:
(1) Propiedad, derechos de herencia, derechos de marca, derechos de patente, derechos disfrutados por los ciudadanos , personas jurídicas u otras organizaciones, derechos de autor y otros derechos civiles;
(2) El nacimiento, supervivencia, lugar de residencia, muerte, identidad, educación, experiencia, cargo, título, matrimonio, parentesco, nacionalidad del ciudadano. , nombre anterior y si ha recibido alguna sanción penal;
(3) Las calificaciones, los estatutos y las calificaciones de representante legal de la persona jurídica u otra organización, el crédito o el estado operativo de la persona jurídica u otra organización, el inventario, evaluación y liquidación de reclamaciones y deudas y bienes;
(4) Firmas, sellos y fechas en contratos u otros documentos;
(5) La relación entre copias, compendios, traducciones, fotocopias y originales de documentos;
(6) Eventos de fuerza mayor;
(7) Otros eventos y documentos con trascendencia jurídica. Artículo 14 Si una de las partes solicita la certificación notarial para los siguientes actos, eventos y documentos, deberá hacerlo: (1) Arrendamientos, empresas conjuntas, fusiones, ventas de derechos de propiedad y subastas de empresas estatales;
(2) Actividades de licitación para proyectos de construcción grandes y medianos. Artículo 15 Las partes interesadas solicitarán a una institución notarial la certificación notarial de los siguientes actos, eventos y documentos:
(1) Acuerdo de compensación por demolición y acuerdo de reasentamiento del departamento administrativo de demolición de viviendas;
( 2) Contratos de transferencia, arrendamiento e hipoteca de derechos de uso de tierras de propiedad estatal obtenidos mediante transferencia;
(3) Transferencia de derechos de uso de tierras operados y administrados por organizaciones económicas colectivas rurales;
(4) ) Actividades de licitación en adquisiciones gubernamentales;
(5) Contratos de preventa y acuerdos de pago a plazos de viviendas comerciales;
(6) Billetes de lotería y billetes de premio emitidos a al público conforme a la ley;
(7) Los demás actos, hechos y documentos que deban ser protocolizados conforme a las leyes y reglamentos. Artículo 16 El notario podrá, a petición del acreedor, otorgar efecto ejecutivo al documento de derechos del acreedor que cumpla las siguientes condiciones:
(1) La relación entre los derechos del acreedor y el deudor es clara, y el acreedor y el deudor discuten el contenido del pago del documento de derechos del acreedor. No hay duda;
(2) Cuando el documento de derechos del acreedor establece que el deudor no cumple con sus obligaciones o no las cumple en su totalidad. En sus obligaciones, el deudor está dispuesto a aceptar un compromiso que sea exigible conforme a la ley.
Artículo 17 El alcance de los documentos de derechos de los acreedores a los que se les da efecto ejecutivo por la institución notarial:
(1) Contratos de préstamo, contratos de préstamo y contratos de arrendamiento sin garantía de propiedad;
(2 ) Ventas a crédito Documentos de reclamaciones de bienes;
(3) Varios pagarés y pagarés;
(4) Acuerdo de reembolso (material);
(5) Pago de alimentos Convenios sobre tasas, tasas de mantenimiento, tasas de crianza, tasas de matrícula y compensaciones (compensación);
(6) Otros instrumentos de deuda que cumplan las condiciones para conferir efecto ejecutivo.